El Matrimonio en Derecho Internacional Privado
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,23 KB
Matrimonio: Celebración, Separación, Divorcio y Nulidad
Familia y Sucesiones
Matrimonio: Requisitos
¿Por qué ley se rigen los requisitos de fondo del matrimonio?
Los requisitos de fondo del matrimonio pueden resumirse en 2:
- CAPACIDAD: art 9.1 CC, salvo que sea contrario al Orden Público (O.P.) lex fori. EN ESPAÑA: NO caben los matrimonios entre parientes en línea descendiente ni en línea colateral hasta el tercer grado, con aprobación del juez. Así como otras prohibiciones existentes. SI EXISTEN IMPEDIMENTOS DE PARENTESCO, DEBEMOS APLICAR LA LEY MÁS FAVORABLE.
- CONSENTIMIENTO: art 9.1 CC, matrimonio como estado civil. (DGRN). Aunque algunos autores consideran aplicable la lex fori, como consentimiento que se otorga en el país de celebración.
Cabe la dispensa del CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, con duración de 6 meses (Convenio de Munich 1980).
Si la ley nacional del extranjero no le concede capacidad o le prohíbe contraer matrimonio ¿Debe respetarse siempre esta ley extranjera?
No siempre debe respetarse, puesto que puede ir contra el O.P. español. Se aplicará la ley del foro. Por ejemplo: no se pueden casar en el extranjero dos personas de distinta religión, en base a la ley nacional, se aplicará la ley española.
¿Qué es un matrimonio concertado? ¿Y un matrimonio de conveniencia o de complacencia? ¿Cree que producen algún efecto? ¿Siempre se celebran en fraude de ley nacional?
El matrimonio concertado es el impuesto por las familias a su descendencia. No se aplican en España. NO se reconocerán salvo que se demuestre que existió consentimiento y que no se ha vulnerado el O.P., es difícil demostrar la falta de consentimiento.
Un matrimonio de conveniencia es el que hace un ciudadano extracomunitario con otro comunitario, para beneficiarse de las ventajas y derechos adquiridos por casarse con un comunitario, cuestiones de papeles principalmente. Habrá una serie de indicios positivos como: convivencia larga, hijo en común, etc. No obstante, los tribunales españoles podrán investigar haciéndoles entrevistas en las cuales consulten cuestiones básicas que los recientes cónyuges deben conocer.
El primero producirá efectos si no se justifica la falta de consentimiento. El segundo no, puesto que es un intento de aprovechamiento de los beneficios estatales.
El primero no es en fraude de ley nacional, el segundo sí.
¿Se permite la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios poligámicos celebrados en el extranjero? ¿Tendrían estos matrimonios algún efecto jurídico en España?
No serán inscribibles por ser contrarios al O.P. español. Si finaliza el segundo o ulterior matrimonio persistiendo solo 1 sí será inscribible. No obstante, en los casos de poligamia aunque NO SE PUEDA INSCRIBIR EL SEGUNDO MATRIMONIO, la doctrina dice que SÍ SE PRODUCEN CIERTOS EFECTOS sobre todo económicos, en el sentido de que a esa segunda esposa se le CONCEDERÁ:
- PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.
- PENSIÓN POR VIUDEDAD.
- PENSIONES DE LA SS DIVIDIDAS EN DOS.
Digamos que los efectos que se reconocen son más bien, periféricos. Siendo un orden público atenuado (cabe reagrupación familiar con la esposa que elija el marido).
¿En qué forma pueden contraer matrimonio los españoles en el extranjero y los extranjeros en España? Explique el matrimonio consular.
Hay distintas posibilidades a tener en cuenta:
EN EL EXTRANJERO: 2 ESPAÑOLES O ESPAÑOL CON EXTRANJERO, art 49.II CC
- LUGAR DE CELEBRACIÓN
- RELIGIOSO, el aceptado por las leyes españolas (únicamente el CANÓNICO EN EL EXTRANJERO).
- NO SE ATIENDE AL LUGAR DE RESIDENCIA
EN ESPAÑA: ESPAÑOL Y EXTRANJERO, art 49.I CC
- FORMA CIVIL.
- FORMA RELIGIOSA.
- NO SE ATIENDE AL LUGAR DE RESIDENCIA
EN ESPAÑA: 2 EXTRANJEROS, art 50 CC
- LUGAR DE CELEBRACIÓN (uno con domicilio en España).
- LEY PERSONAL DE LOS CONTRAYENTES (civil, religiosa).
- SÍ SE ATIENDE AL LUGAR DE RESIDENCIA
MATRIMONIO CONSULAR:
Es una forma de celebrar el matrimonio ante funcionario encargado de los asuntos consulares en la Embajada. El matrimonio celebrado así es INSCRIBIBLE DIRECTAMENTE en el LIBRO DE MATRIMONIOS DEL REGISTRO CIVIL CONSULAR.
Se deben cumplir una serie de requisitos:
- CÓNSUL CON COMPETENCIAS ATRIBUIDAS.
- ESTADO RECEPTOR: PERMITA ESOS MATRIMONIOS ANTE EL CÓNSUL
No lo permiten:
- Suiza.
- Dinamarca.
- Reino Unido.
- Austria.
- Guatemala.
- Venezuela.
- Uruguay.
- CONTRAYENTES: NINGUNO NACIONAL DEL ESTADO RECEPTOR.
- AL MENOS 1 DE LOS CONTRAYENTES IGUAL NACIONALIDAD QUE EL ESTADO QUE ENVÍA AL CÓNSUL.
(SEGUNDA PARTE) Separación, Divorcio y Nulidad
Matrimonio
¿Qué leyes son aplicables a la separación y divorcio? ¿Todos los países de la UE están obligados por las mismas normas comunitarias sobre la materia?
Para determinar las leyes aplicables a la separación y divorcio, tenemos dos posibilidades:
CON CONVENIO. Art 5
- Ley de residencia habitual donde se celebró el convenio.
- Ley de última residencia habitual común si al menos 1 de los dos sigue residiendo allí. donde se celebre el acuerdo.
- Ley nacional de cualquiera de los dos. cuando se celebre el acuerdo.
- Ley del foro.
SIN CONVENIO (DEMANDA). Art 8
- Ley de residencia habitual de interposición de la demanda.
- Ley la última residencia habitual común si uno de los dos continúa residiendo allí o que no haya pasado más de un año desde la interposición de la demanda y la haya cambiado. donde se interpone la demanda.
- Ley nacional DE AMBOS. cuando se interpone la demanda.
- Ley del foro.
No todos los países están obligados a la aplicación del Reglamento Roma III, solo aquellos que lo hayan firmado y ratificado, formando parte de la COOPERACIÓN REFORZADA, pertenecen al mismo 16 Estados Miembros de la UE.
¿Qué ley es aplicable a la nulidad del matrimonio? ¿Coincide con las leyes de separación y divorcio? ¿Y con las de las parejas de hecho?
La nulidad del matrimonio puede darse por 2 motivos:
- FALTAR A LA CAPACIDAD O AL CONSENTIMIENTO, art 9.1 CC.
- FALTAR A LA FORMA, lex fori. Art 49 CC.
Aplicamos leyes del derecho autónomo. No coinciden con las causas de separación y divorcio. Con las de parejas de hecho no ahondamos mucho en el tema, pero podemos decir que se encuentra EXCLUÍDO del Reglamento Roma III.
¿Qué regula ROMA III? ¿Incluye la ley aplicable a la disolución del REM?
Ámbito material: art 1
- DIVORCIO
- SEPARACIÓN
EXCLUÍDO:
- NULIDAD, ANULABILIDAD.
- PAREJAS DE HECHO.
- CUESTIONES PREJUDICIALES.
- LIQUIDACIÓN DEL REM.
¿Cuándo pactar y requisitos de la ley de separación o divorcio?
Debe ser antes de interponer la demanda. Aunque, si la ley del foro lo permite, cabe hacerlo después. La LEC lo permite.
REQUISITOS:
- POR ESCRITO. Indiferente la forma, soporte duradero.
- FECHADO. El acuerdo puede modificarse en cualquier momento, valdrá el último válido.
- FIRMADO POR LOS DOS CÓNYUGES.
- REQUISITOS EXTRAS POR LA LEY DE RESIDENCIA HABITUAL DE LOS CÓNYUGES, ante la posibilidad de elección se elegirá aquel con menores requisitos formales, pero si existe una obligación como, por ejemplo: en España de que el acuerdo, el convenio, sea en documento público será un requisito extra a cubrir.
¿Es aplicable el Reglamento Roma III a quienes no sean nacionales de un Estado de la UE o no residen en él?
Las autoridades de los Estados Miembros vinculados a Roma III están obligados a aplicarlo, es decir, aplicarán la ley que establezca el reglamento aunque no pertenezca a los firmantes, es de aplicación universal, como indica su art 4. CON INDEPENDENCIA DE LA NACIONALIDAD, DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS CÓNYUGES.
¿Podrán los cónyuges, entre las leyes por las que pueden optar, escoger una ley que no permita el divorcio? ¿Y una que admita el repudio unilateral? ¿Qué consecuencias tendrían estos dos hechos?
No será posible porque resultará contrario al O.P. español, con lo cual acabará aplicándose el derecho o ley del foro. (Art 12).