El Matrimonio en el Derecho Español: Requisitos, Efectos y Regímenes Económicos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 13,03 KB

El Matrimonio en el Derecho Español

La unión estable entre dos personas con el objetivo de formar una comunidad de vida. Del art. 32 de la CE se deduce:

  • Es un derecho constitucional: ninguna ley puede poner restricciones a este derecho por ningún motivo, raza, religión.
  • Solemnidad: para su existencia se necesitan requisitos formales establecidos en la ley.

Requisitos del Matrimonio

A) Requisitos Previos: Expediente Previo

El expediente matrimonial (art. 561). Conjunto de actuaciones tendentes a indagar si los sujetos que pretenden contraer matrimonio pueden celebrarlo válidamente, para comprobar que reúnen la aptitud o capacidad para celebrar matrimonio civil. Si no se tramita, el juez/funcionario antes de la inscripción compara si concurren los requisitos legales.

Tramitación: Se inicia por petición de los contrayentes con escrito al juez encargado del registro o juez de paz o encargado del RC consular, facilitándoles datos. La regla general: necesidad de expediente, pero hay excepciones:

  • En matrimonios religiosos.
  • En matrimonios en peligro de muerte.

En el de forma secreta es necesario, pero no se dará publicidad mediante edictos y proclamas.

B) Requisitos Simultáneos

En el momento de la celebración han de concurrir las condiciones: tener capacidad matrimonial, que exista consentimiento matrimonial y celebrarlo de la forma establecida por ley.

A) Capacidad Requerida
  1. Respecto a la edad: art. 46, no pueden los menores de edad no emancipados; los emancipados y mayores sí.
  2. Que no exista vínculo matrimonial: los casados ya, es impedimento indispensable (bigamia).
  3. Respecto a parientes, hay prohibiciones: en línea recta por consanguinidad o adopción; colaterales por consanguinidad hasta 3er grado (puede ser dispensable, pero solo en 3er grado).
  4. Condenado como autor o cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos (es dispensable por juez a petición de parte).
B) Consentimiento Matrimonial

Declaración de voluntad manifiesta de que se quiere contraer matrimonio, es imprescindible para llevarlo a cabo.

Condiciones:

  1. Consentimiento puro: no se puede someter a condición, término o modo.
  2. Haberse formado sin ningún vicio: no error, coacción o miedo grave en la formación del consentimiento.
  3. Ha de ser consentimiento consciente: saber el alcance que tiene en cuanto a efectos y consecuencias que conlleva. Si presentan anomalías psíquicas que sospechen sobre su aptitud, se necesitará un dictamen médico.

El matrimonio por poderes permite que se pueda emitir el consentimiento por apoderado autorizado por el contrayente. Se trata de conferir a un tercero la facultad de exteriorizar en el acto un consentimiento formado por quien autoriza el poder.

C) Forma de Celebración

Si españoles quieren casarse fuera podrán hacerlo:

  1. Según su ley personal: ley española que regula el matrimonio civil celebrado ante funcionario diplomático o consular encargado del RC en el extranjero.
  2. Según confesión religiosa.
  3. Según ley del lugar donde se celebre.

Si ambos son extranjeros podrán casarse por la forma establecida para la española o la determinada por su nacionalidad.

Matrimonio Civil

El consentimiento se presta ante el funcionario y en presencia de dos testigos mayores de edad. Será funcionario competente para autorizarlo:

  • Juez encargado del RC y Alcalde del municipio donde se celebre o concejal.
  • En municipios en que no resida el juez: delegado designado.
  • El funcionario diplomático o consular encargado del RC en el extranjero.
Formas Especiales de Matrimonio Civil
  • Peligro de muerte: radica en que se simplifican trámites y formalidades: no se requiere formación de expediente; cuando se apruebe la imposibilidad se puede prescindir de la presencia de 2 testigos. Funcionario que puede autorizarlo: juez encargado del RC o delegado aunque los contrayentes no residan, el alcalde; para militares, a falta de juez, el oficial o jefe superior; para los de nave o aeronave, capitán o comandante.
  • Secreto: exonerado de publicidad, necesaria tramitación del expediente de forma reservada sin publicación de edictos o proclamas, a realizar cuando lo autorice el Ministro de Justicia y exista causa grave justificada.
  • Mediante apoderado: juez o funcionario encargado del RC donde no resida el contrayente, puede autorizar en el expediente previo que el matrimonio se realice por medio de apoderado. Es necesaria la presencia del otro contrayente.
Matrimonio Religioso

Reconocido por el Estado y regulado por el OJ civil. Existe:

  • Acuerdo del Estado con la Iglesia Católica, 3 de enero de 1979: se establece que el Estado reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado bajo las normas del derecho canónico. Se inscribirá en el RC para que se reconozcan efectos, se presenta con certificación eclesiástica.
  • Acuerdos por ley 10 de noviembre de 1992 entre el Estado y las religiosas evangélica, israelita, islámica, otorgándole efectos civiles. Se requiere inscripción en el RC.

Requisitos Posteriores: Inscripción en el RC

Depende de su forma de celebrarlo:

  • Civil: con expediente previo, el juez o funcionario extenderá la inscripción con su firma, contrayentes y testigos.
  • Religiosa: inscripción con certificación de la iglesia. Podrá denegarse si el encargado ve que no reúnen los requisitos.
  • Si es civil pero sin expediente, el juez o funcionario comprobará si se cumplen los requisitos legales.

Efectos del Matrimonio

El principal es el de igualdad entre cónyuges.

A) Efectos en el Ámbito Personal

Los derechos y obligaciones:

  1. Deber de convivencia: obligados a vivir juntos.
  2. Deber de ayuda y socorro mutuo: cada uno debe atender las necesidades materiales y espirituales del otro.
  3. Deber de respeto: atiende a la ayuda en la esfera puramente personal (no interferir en opciones políticas, por ejemplo).
  4. Guardarse fidelidad: matrimonial, comporta la reprobación del adulterio independientemente de su despenalización.
  5. Actuar en interés de la familia.

B) Efectos en el Ámbito Patrimonial

Va a incidir en las relaciones económicas, es importante determinar su aspecto económico. El CC recoge tres formas de regulación denominados Regímenes Económicos del Matrimonio:

  • Sociedad de gananciales.
  • Separación de bienes.
  • Participación.

Pueden elegir uno, pero si no optan se queda el de gananciales. Para optar por uno se hace mediante capitulaciones matrimoniales, contrato o acuerdo en virtud del cual los cónyuges estipulan qué régimen económico será el que rija en su matrimonio. Es un contrato formal y para su validez se hace en escritura pública. Pueden hacerse en cualquier momento; si el matrimonio no se hace en 1 año, las capitulaciones pierden su validez.

Regímenes Económicos Regulados en el CC

Regulan los aspectos patrimoniales de la relación conyugal. Existen unas disposiciones generales que constituyen el RM Primario, regulan cuestiones básicas y tienen naturaleza imperativa. Se refieren:

  1. Al levantamiento de cargas del matrimonio.
  2. A la disposición de la vivienda habitual y muebles de uso ordinario.
  3. Al ajuar existente en la vivienda habitual.
  4. A la eficacia de los actos realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.
Régimen de Gananciales

Se hacen comunes las ganancias obtenidas indistintamente. Lo característico es que los beneficios van generando una masa de bienes comunes (bienes gananciales). Existirán tres patrimonios diferenciados: privativo de la mujer, del marido y común a ambos, sometidos a administración distinta.

Son privativos de cada uno:

  • Bienes y derechos que pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retraso perteneciente a uno de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Ropas y objetos de uso personal que no tengan valor.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o perteneciente de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes adquiridos por derecho de retracto y los instrumentos necesarios para la profesión no perderán su carácter de privativos porque se haya hecho con fondos comunes, pero la sociedad será la acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Constituyen los bienes gananciales:

  • Obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos, rentas que produzcan tanto privativos como gananciales.
  • Adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
  • Adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial aun cuando fuera fondo privativo, la sociedad será deudora del cónyuge.
  • Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

Si son privativos: titular; comunes: ambos, pero en casos puede tenerla uno solo:

  • Cuando lo pacten ambos.
  • Cuando lo disponga la ley (actos necesarios para atender necesidades).
  • Cuando se fije judicialmente (incapacitación, ausencia).
Extinción del Régimen de Gananciales
  • De pleno derecho: por disolución o nulidad del matrimonio, por separación judicial o pacten un régimen distinto.
  • Por decisión judicial: previa petición del cónyuge y que se dé que el otro esté incapacitado, declarado pródigo, ausente, en quiebra, actos de fraude, llevar separado + 1 año por acuerdo mutuo o abandono del hogar.
Separación de Bienes

Cada cónyuge tiene el dominio, administración, goce y libre disposición de los bienes que le pertenezcan, los de antes y después de adquirir. Ventaja: independencia personal y económica. Desventaja: no existe participación en las ganancias del otro. Las cargas matrimoniales contribuirán los cónyuges; a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus recursos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener compensación que el juez señalará a la extinción del régimen de separación.

Participación

Participar de las ventajas de los dos anteriores. Recoge ventajas: cada cónyuge administra sus bienes privativos, que son los únicos que hay. Se caracteriza porque mientras está en vigor, rige un sistema de separación de bienes; si se extingue, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro. Habrá que determinar el patrimonio final de cada uno y, comparando patrimonios inicial y final, se podrá apreciar si hay beneficios, en los que el otro ha de participar.

Parejas de Hecho

Unión estable entre dos personas sin que exista declaración formal de contraer vínculo. Para que exista, presupuestos:

  • Convivencia más o menos estable y duradera.
  • Con análoga relación de afectividad a la matrimonial.
  • Ausencia de formalidad.

No existe regulación unitaria de ellas, pero no significa que no sea conocido por el derecho. Se hace referencia en textos legales:

  1. En el texto constitucional, el art. 39.2.
  2. En el CC (art. 10).
  3. En la ley de adopción de 11 de noviembre de 1987.
  4. En la ley de arrendamientos urbanos: efectos que se le reconocen: subrogación arrendaticia por muerte del conviviente arrendatario, facultad para continuar en la vivienda arrendada en caso de renuncia, desistimiento o abandono del arrendatario.
  5. En el CPenal se contempla dentro de las circunstancias mixtas de parentesco al agraviado.
  6. En la tabla 1ª del anexo a la ley de responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor.
  7. En el art. 757 LEC se recoge como persona legitimada para iniciar procedimiento de incapacitación a la pareja de hecho.

En el ámbito de las CCAA existe desarrollo legislativo.

Entradas relacionadas: