Matrimonio Civil en Uruguay: Requisitos, Derechos y Aspectos Clave Ley 19.075
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Consideraciones sobre la Ley 19.075 y el Matrimonio en Uruguay
La Ley 19.075 es fundamental en la regulación del matrimonio en Uruguay. Una nota inicial del documento original señalaba que un título como 'Matrimonio Igualitario' para describir esta ley sería incorrecto, ya que la ley regula el matrimonio en su totalidad, no únicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Antes de esta ley, el matrimonio igualitario no estaba explícitamente permitido, aunque tampoco existía una prohibición formal generalizada.
Disposiciones Clave del Matrimonio Civil según la Normativa Uruguaya
Artículo 1: Definición y Obligatoriedad del Matrimonio Civil
Este artículo define el matrimonio. En Uruguay, la única forma de matrimonio reconocida es la monogamia, sin importar el sexo de los contrayentes. Debe celebrarse conforme a la ley y tiene carácter permanente. Establece que "el matrimonio civil es obligatorio", lo que significa que no se puede contraer matrimonio religioso sin haber celebrado previamente el matrimonio civil ante la ley.
Artículo 3: Denominación de Cónyuges, Derechos, Obligaciones y Régimen Patrimonial
Este artículo introduce la denominación de 'cónyuges' y establece los siguientes aspectos fundamentales del matrimonio:
Derechos y Obligaciones de los Cónyuges:
- Obligación de alimentos recíproca: Implica la contribución mutua a los gastos necesarios para el sustento, como salud, comida y vestimenta.
- Deber de convivencia: Y compartición de los gastos del hogar.
- Deber de fidelidad.
Sociedad de Bienes:
Con el matrimonio, nace la sociedad de bienes, que se compone de:
- Bienes gananciales: Son todos aquellos bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o por ambos durante el matrimonio.
- Bienes propios (excluidos de la sociedad ganancial): No forman parte de la sociedad de bienes aquellos que cada cónyuge poseía antes del matrimonio, ni los adquiridos durante este por herencia, legado o donación.
Capitulaciones Matrimoniales
Son un contrato que se establece antes del matrimonio (acuerdo prenupcial) entre los futuros cónyuges. Ambos deben estar de acuerdo y en él pueden estipular, por ejemplo:
- Que cada bien adquirido durante el matrimonio sea personal de quien lo adquiere.
- Que, dependiendo del valor de un objeto, este pertenezca a ambos o a cada uno individualmente.
Separación de Bienes
Es un procedimiento posterior al matrimonio. Cuando existe una sociedad de bienes, uno o ambos cónyuges pueden solicitar la separación de bienes ante un juez. La separación de bienes judicial disuelve la sociedad conyugal y puede suplantar las capitulaciones matrimoniales, si las hubiere, o establecer un nuevo régimen si no existían.
Formalidades para Contraer Matrimonio
- Acudir ante la oficina del Registro de Estado Civil (en el interior del país, ante el Juez de Paz).
- Ser mayor de edad. Los mayores de 16 años pueden casarse con el consentimiento de un tutor, padre, madre o representante legal.
- Presencia de cuatro testigos mayores de edad.
- Se labra un acta con la información de la pareja y los testigos.
- Publicación del casamiento (edicto matrimonial con los nombres de quienes contraen matrimonio) en el Diario Oficial.
- Presentar ante el oficial del Registro Civil la constancia de la publicación y la autorización para elegir la fecha de la ceremonia.
Celebración del Matrimonio (Día del Casamiento)
- Presencia de cuatro testigos.
- Oficial del Registro Civil o Juez de Paz (con su banda distintiva).
- Presencia de los futuros cónyuges.
- El oficial debe dar lectura de las normas civiles pertinentes (derechos y deberes) y luego solicitar el consentimiento para el casamiento.
Impedimentos Matrimoniales
Impedimentos Prohibitivos
Estos impedimentos, si se contravienen, pueden acarrear sanciones (generalmente multas o de tipo administrativo), pero el matrimonio celebrado suele ser válido.
- Mujer viuda o divorciada: Debe esperar 301 días (plazo de viudedad o continencia) para volver a casarse, o presentar un certificado médico que acredite que no está embarazada, el cual puede solicitarse pasados 90 días del divorcio o viudez.
- Menores de edad (mayores de 16 años): Casarse sin el debido consentimiento de sus representantes legales.
- Viudo/a o divorciado/a con hijos menores bajo su patria potestad: No haber realizado un inventario solemne de los bienes de los hijos antes de contraer nuevas nupcias.
- Tutor/Curador: No puede casarse con la persona que ha estado bajo su tutela o curatela hasta que haya finalizado legalmente dicha función y se hayan aprobado judicialmente las cuentas de su administración.
Impedimentos Dirimentes (Referencia al Artículo 91 del Código Civil)
Estos impedimentos provocan la nulidad absoluta del matrimonio, además de posibles sanciones adicionales.
- Falta de edad legal: Ser menor de 16 años.
- Falta de consentimiento: Ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de alguno de los contrayentes, o existencia de vicios que lo invaliden (error, dolo, violencia).
- Vínculo matrimonial no disuelto: Existencia de un matrimonio anterior válido y no disuelto (bigamia).
- Parentesco:
- En línea recta por consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) o afinidad (suegros, yernos/nueras), sea legítimo o natural, tanto durante como después de la disolución del matrimonio que originó la afinidad.
- En línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive (hermanos), ya sean de simple o doble vínculo, naturales o legítimos.
- Crimen: Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio, consumado o tentado, del cónyuge de la persona con quien se pretende casar.
- Falta de consagración religiosa posterior al matrimonio civil, si se estipuló dicha obligación en un contrato.