Matrimonio en Chile: Requisitos, Efectos y Regímenes Patrimoniales
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Derecho de Familia en Chile
El Derecho de Familia es el conjunto de normas legales que regula la relación del individuo dentro del grupo familiar. Este derecho no está consagrado en un solo cuerpo legal, sino que se encuentra disperso en ciertos artículos del Código Civil y leyes especiales.
Matrimonio en la Legislación Chilena
El matrimonio está regido por el artículo 102 del Código Civil. Se define como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente con el fin de procrear y auxiliarse mutuamente. La ley 19.947 consagra las causales de divorcio, por lo cual el matrimonio ya no sería indisoluble. Una crítica a la actual legislación es que define la unión matrimonial como la unión entre un hombre y una mujer, excluyendo la posibilidad del matrimonio homosexual.
Requisitos del Matrimonio
El matrimonio tiene requisitos de existencia y de validez.
Requisitos de Existencia
- Diferencia de sexo: El artículo 102 del Código Civil señala que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Esto presenta un problema en el caso de los transgéneros, quienes no pueden contraer matrimonio, a no ser que acrediten con certificación médica el cambio de sexo.
- Consentimiento de los contrayentes: Se requiere que ambas partes estén de acuerdo para unirse en matrimonio.
- Presencia de un oficial del registro civil o ministro de culto de una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público.
Requisitos de Validez
- Capacidad de los contrayentes: Toda persona mayor de 18 años puede contraer matrimonio. Sin embargo, existen prohibiciones denominadas impedimentos. Hay dos tipos: impedimentos dirimentes (absolutos y relativos) e impedimentos impedientes.
Impedimentos Dirimentes Absolutos
- Los que se hallaren casados por vínculos anteriores no disueltos.
- Los menores de 16 años no pueden contraer matrimonio, a no ser que cuenten con autorización de quien tenga su cuidado personal.
- Los que se hallaren privados del uso de la razón.
- Los que por un trastorno o anomalía sean incapaces de formar una comunidad de vida como la que implica el matrimonio.
- Los que carecen de suficiente juicio y discernimiento para comprometerse con los derechos y deberes del matrimonio (por ejemplo, personas con síndrome de Down).
- Los que no pudieren expresar su voluntad claramente (por ejemplo, por señas o escrito).
Impedimentos Dirimentes Relativos
- No podrán contraer matrimonio las personas que tengan vínculo de parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado inclusive (madre e hijo, hermanos) ni por afinidad en línea recta (suegra y yerno). Tampoco podrán casarse entre sí el adoptado y el adoptante.
- El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con quien se halle formalizado por el homicidio de su marido o mujer. Tampoco podrá contraer matrimonio el cónyuge que fue condenado como autor o cómplice del homicidio de su marido o mujer.
Impedimentos Impedientes
- No podrán contraer matrimonio los mayores de 16 y menores de 18 años sin la autorización de sus padres o guardadores. La sanción por contraer matrimonio sin esta autorización es la posibilidad de ser desheredados.
- El menor de 18 años no podrá contraer matrimonio con su tutor o curador sin la autorización de la justicia.
- La mujer que se haya divorciado no podrá contraer matrimonio antes de los 270 días posteriores al divorcio. Esta causal solo opera en mujeres.
Solemnidades del Matrimonio
La ley exige tres tipos de solemnidades:
- Manifestación: Es la noticia que los interesados dan al oficial del registro civil de su intención de contraer matrimonio. Puede ser de forma oral o escrita. Debe contener:
- Nombre y apellido de los contrayentes.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Nombre de los padres, si fueran conocidos.
- Estado civil de los contrayentes.
- Profesión u oficio de los contrayentes.
- Nombre y apellido de las personas cuyo consentimiento sea necesario.
- El hecho de no tener impedimentos o prohibiciones legales para contraer matrimonio.
Luego, el oficial levantará un acta, proporcionando información acerca del matrimonio.
- Información: Los interesados rendirán información de dos testigos que declaren acerca del estado civil de los contrayentes y de que no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
- Celebración: Después de rendida la información, se dará lugar a la celebración dentro de un plazo tope de 90 días. Esta se podrá llevar a cabo ante el oficial del registro civil o una entidad religiosa que cuente con personalidad jurídica de derecho público.
Efectos del Matrimonio
- Con el matrimonio surgen tipos de bienes que quedan regulados por los regímenes patrimoniales.
- Con los hijos habidos durante el matrimonio surgen derechos y obligaciones tanto de padres a hijos y viceversa. Esto se manifiesta en el derecho de alimentos y la relación directa y regular.
- Los cónyuges son herederos entre sí. Al cónyuge sobreviviente le corresponde una porción de la herencia que, por regla general, es el doble de lo que lleva cada hijo. Si solo hay un hijo, la porción del cónyuge será igual a la de ese hijo. En ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia.
Derechos y Deberes del Matrimonio
- Deber de fidelidad.
- Deber de socorro.
- Ayuda mutua.
- Respeto recíproco.
- Protección recíproca.
- Derecho y deber de vivir en el hogar común.
- Derecho de cohabitación.
- Deber de proporcionar auxilio y expensas para la litis.
1. Deber de Fidelidad: El artículo 132 del Código Civil señala que los cónyuges están obligados a guardarse fe. La ley señala que la infidelidad se manifiesta en mantener relaciones sexuales con una persona distinta a la del marido o la mujer. Esto puede dar lugar al divorcio por culpa y a solicitar una indemnización al cónyuge que no respetó este deber.
2. Deber de Socorro: Es el deber jurídicamente más importante. Los cónyuges deben socorrerse en todo momento, lo que se traduce en la obligación de proporcionarse alimentos.
3. Ayuda Mutua: Los cónyuges están obligados a ayudarse en toda circunstancia. Si la mujer no cumple con este deber, no hay consecuencias jurídicas directas. En el caso del marido, si se trata de una sociedad conyugal, la mujer puede solicitar una indemnización.
4. Respeto Recíproco: El marido y la mujer se deben respeto y protección mutua. Si el marido incumple este deber, se podrá solicitar la separación judicial de bienes.
7. Derecho de Cohabitación: Se manifiesta en el derecho de tener relaciones sexuales entre sí. No existe un mecanismo jurídico que exija el cumplimiento de esta obligación.
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
Existen tres tipos de regímenes patrimoniales en Chile:
1. Sociedad Conyugal
Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el solo hecho de contraer matrimonio, salvo que se pacte separación total de bienes o participación en los gananciales.
Características de la Sociedad Conyugal
- La administra el marido y, en caso de que se encuentre impedido, asumirá la mujer.
- Durante esta sociedad, el marido es dueño de los bienes sociales.
- Nace al momento de contraer matrimonio y no necesariamente termina con él.
- La mujer tiene ciertos beneficios dentro de esta sociedad, como la presunción de que todo bien que adquiera durante la sociedad conyugal se entenderá que ella es la administradora, en virtud de su trabajo remunerado e independiente del marido.
Disolución de la Sociedad Conyugal
La sociedad conyugal termina por:
- Declaración de muerte presunta de uno de los cónyuges.
- Sentencia de divorcio.
- Sentencia de separación total de bienes.
- Pacto de separación total de bienes o de participación en los gananciales.
- Muerte natural de uno de los cónyuges.
- Sentencia de nulidad de matrimonio.
2. Separación Total de Bienes
En este régimen, cada cónyuge conserva los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes. Cada uno tiene su propio patrimonio y, por ende, cada uno administra sus bienes.
3. Participación en los Gananciales
Es un régimen alternativo en el que cada uno de los cónyuges deberá realizar un inventario con los bienes que tenía antes de contraer matrimonio. Luego, si se forman patrimonios durante el matrimonio, estos se compensarán de forma proporcional al momento de terminar el régimen.