Marco Regulatorio y Vigencia de los Convenios Colectivos Laborales en España
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El Marco de la Negociación Colectiva: Sujetos y Derechos
El Sujeto Trabajador
El sujeto trabajador se materializa habitualmente a través de una asociación profesional obrera con personalidad jurídica debidamente reconocida (esta asociación debe estar registrada como tal). Frecuentemente, esta figura es un sindicato.
Un sindicato es una asociación de trabajadores formada para la defensa de sus intereses. Al respecto, el artículo 28 de la Constitución Española establece que:
- Todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente.
- Por ley se limitará o exceptuará el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas y a los cuerpos de seguridad del Estado sometidos a disciplina militar (como la Guardia Civil).
La libertad sindical comprende el derecho a formar un sindicato y a afiliarse al de nuestra elección. Asimismo, la Constitución reconoce el derecho de los sindicatos a formar organizaciones sindicales internacionales. Se recalca que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Adicionalmente, se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Sin embargo, las huelgas de carácter político están prohibidas.
El Sujeto Empresarial
La parte empresarial en un convenio colectivo puede ser:
- Una asociación profesional de empresarios con personalidad jurídica debidamente reconocida.
- Un empresario considerado aisladamente como parte del convenio colectivo.
La Adhesión a los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos se aplicarán en una empresa mediante el mecanismo de la adhesión, tanto por parte del empresario como del trabajador.
Adhesión Empresarial
El empresario se adhiere a un convenio mediante un acto voluntario por el que solicita que un convenio colectivo específico se aplique en su empresa.
Adhesión del Trabajador
El trabajador se adhiere a un convenio colectivo también por adhesión. En este caso, la adhesión se realiza por medio de la firma del contrato de trabajo. Al firmar un contrato, un trabajador manifiesta su voluntad de que se le apliquen las cláusulas del mismo, entre las cuales se encuentra el convenio colectivo aplicable.
Vigencia y Eficacia de los Convenios
Entrada en Vigor
Un convenio colectivo entra en vigor y empieza a producir plenos efectos desde el momento de su publicación en alguno de los diarios oficiales correspondientes.
Duración y Prórroga
La duración del convenio colectivo es la estipulada en el mismo, habitualmente de dos años. No obstante, los convenios colectivos se podrán prorrogar si el nuevo convenio todavía no ha sido aprobado.
Según el Estatuto de los Trabajadores, se recoge la figura de la prórroga del convenio colectivo mientras el nuevo se está negociando. La regla general es que las prórrogas duren un año, a no ser que alguna de las partes lo denuncie. A este fenómeno se le denomina prórroga automática del convenio colectivo.
Extinción del Convenio Colectivo
La extinción de un convenio colectivo significa la cesación de sus efectos.
Causas Normales de Extinción
Las causas normales de extinción de un convenio colectivo son:
- Transcurso del plazo: Una vez han transcurrido los años de duración del convenio colectivo, este se extingue a no ser que se produzca una prórroga del mismo.
- Denuncia de las partes: Los convenios colectivos podrán ser denunciados por la parte que los sigue cumpliendo cuando la parte contraria lo incumpla. El incumplimiento de un convenio colectivo produce el derecho a indemnización por daños y perjuicios por la parte cumplidora (resarcimiento).
Causas Anormales de Extinción
Las causas anormales de extinción incluyen:
- El cambio fundamental de las condiciones (principalmente económicas) en las que se firmó el convenio colectivo (por ejemplo, inflación muy elevada).
- El mutuo acuerdo de las partes (lo que acordaron, pueden extinguirlo).
- Fuerza mayor que imposibilite totalmente la aplicación y el cumplimiento del convenio colectivo.