Marco Regulatorio y Técnico para la Ingeniería de Sistemas de Transporte por Cable
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Normativa Vigente para Instalaciones de Transporte por Cable
Leyes y Decretos Fundamentales
- Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
- Decreto 673/1966, de 10 de marzo, Reglamento para la aplicación de la Ley sobre concesión de teleféricos.
- (Las normas 1 y 2 afectan a dueños, promotores y la Administración)
- Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
- Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueba el pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos.
- (La norma 3 y la Orden afectan a constructores y responsables técnicos)
Reglamentos Específicos y Señalización
- Reglamentos de Explotación tipo para las instalaciones de telecabinas, telesillas y telesquíes. (DOGC NUM 197, 5.02.1982)
- Normas de utilización de las instalaciones (Gencat: Resolución de 10 de Noviembre de 1987).
- Señalización de las instalaciones de transporte por cable.
- (Las normas 4, 5 y 6 afectan a conductores)
Ámbito de Aplicación de la Normativa
Impacto en Propietarios y Administración
- La Ley sobre transporte por cable (1) y el Reglamento de aplicación de la Ley (2) son normas de ámbito legal y administrativo, las cuales afectan muy directamente a los propietarios y administradores de las sociedades que explotan las instalaciones, porque establecen la manera legal de llevar a cabo la explotación de las instalaciones de transporte por cable.
- También afectan a la Administración, más concretamente a la Dirección General de Transportes de cada comunidad autónoma (que suele ser el organismo competente en materia de transporte por cable), ya que dictan la manera de tramitar los expedientes de autorización de las instalaciones y otorgan autoridad a la Dirección General mencionada para realizar los servicios de inspección.
Requisitos Técnicos y Responsabilidades
- Las normas de ámbito técnico definen los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
- La norma (3) también se dedica específicamente a establecer la lista de revisiones y pruebas, y su periodicidad, a las que deben estar sometidas las instalaciones.
- El ámbito de esta norma afecta directamente a los responsables de mantenimiento y explotación de la estación.
Conocimiento Obligatorio para el Personal
- Todas las leyes anteriores deben ser conocidas, tal como lo establece la propia ley, por los conductores y, en general, por el personal de explotación.
Clasificación de Instalaciones: Servicio Público vs. Privado
En primer lugar, la ley distingue entre instalaciones de servicio público y privado:
Servicio Público
- Las instalaciones de servicio público son las más habituales y están destinadas al transporte de viajeros por cuenta de un tercero mediante el pago de una tarifa.
Servicio Privado
- Las instalaciones de servicio privado no pueden ser utilizadas por el público en general y no prevén el cobro de una tarifa.
Detalles y Requisitos del Servicio Privado
Uso y Restricciones
- Las instalaciones de servicio privado están destinadas al uso particular o se utilizan como transporte complementario de una explotación industrial, forestal, mercantil, etc.
- Las instalaciones de servicio particular pueden instalarse y explotarse sin más restricciones que las impuestas por los reglamentos de seguridad y los de salud pública.
Proceso de Construcción y Autorización
- La construcción se realiza según un proyecto que debe incluir las normas de seguridad reglamentarias para este tipo de instalaciones, y en el cual se establecen las condiciones para llevar a cabo la explotación.
- Finalmente, la Administración aprueba el proyecto y autoriza el funcionamiento.