Marco Regulatorio de Seguridad en Obra y Transporte de Maquinaria Agrícola (Decretos 911/96 y 79/98)

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Reglamentación de Seguridad e Higiene en la Construcción (Decreto 911/96)

Ámbito de Aplicación

Esta reglamentación se aplicará en todo el territorio de la República Argentina donde se desarrollen actividades en obras, así como en lugares conexos a la actividad principal de construcción, tales como talleres, depósitos y parques.

Sujetos Obligados

Están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades, tanto los empleadores como los trabajadores.

Obligaciones del Empleador

El empleador es el principal y directo responsable. Debe instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Se determinan los siguientes puntos en materia de preservación de su salud y seguridad:

  • Cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores.
  • Asistencia a los cursos de capacitación.
  • Entrega y uso de Equipos de Protección Personal (EPP).
  • Cumplimiento de las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección.
  • Organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
  • Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.

Reglamentación de Transporte de Maquinaria Agrícola (Referencia 79/98)

Requisitos de Señalamiento para Tractores

El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias, con una baliza intermitente de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante.

Esta baliza podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando la baliza única no cumpla la condición de ser visible desde ambos puntos.

Banderas de Señalización

Deben colocarse 4 banderas como mínimo (50 cm x 70 cm), confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM, en los laterales del tren. Deben ser visibles desde atrás y desde adelante, y mantenerse en perfecto estado de conservación.

Características de las Banderas:

  • Colores: Rojo y blanco a rayas.
  • Inclinación de las rayas: 45º.
  • Ancho de las rayas: 10 cm.

Cartel Posterior del Último Acoplado

En la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel con las siguientes especificaciones:

  • Dimensiones mínimas: 1 m de altura por 2,50 m de ancho.
  • Material: Placa rígida en material reflectivo.
  • Diseño: Franjas a 45° de 10 cm de ancho, de color rojo y blanco.
  • Visibilidad: Debe ser visible desde atrás por el resto de los usuarios de la vía.

En el centro del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras, debe figurar el siguiente texto:

PRECAUCIÓN DE SOBREPASO - ANCHO ... m LARGO ... m

Reemplazo del Cartel

En los casos en que el último acoplado no permita la colocación del cartel por sus dimensiones, este se reemplazará por la colocación de 2 triángulos equiláteros de 40 cm (± 2 cm) de base, de material reflectivo de color rojo.

Dimensiones Máximas Permitidas para el Transporte

Se establecen las siguientes dimensiones máximas para esta modalidad de transporte:

  • Ancho máximo: 3,50 m. La maquinaria agrícola que supere este ancho deberá ser transportada en carretones.
  • Largo máximo: 25,50 m para cada tren.
  • Altura máxima: 4,20 m, siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o cualquier obstáculo que impida la circulación por el borde derecho del camino.

Adicionalmente, la maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas en cuanto a pesos por eje.

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