Marco Regulatorio de Seguridad en Obra y Transporte de Maquinaria Agrícola (Decretos 911/96 y 79/98)
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Reglamentación de Seguridad e Higiene en la Construcción (Decreto 911/96)
Ámbito de Aplicación
Esta reglamentación se aplicará en todo el territorio de la República Argentina donde se desarrollen actividades en obras, así como en lugares conexos a la actividad principal de construcción, tales como talleres, depósitos y parques.
Sujetos Obligados
Están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades, tanto los empleadores como los trabajadores.
Obligaciones del Empleador
El empleador es el principal y directo responsable. Debe instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Se determinan los siguientes puntos en materia de preservación de su salud y seguridad:
- Cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores.
- Asistencia a los cursos de capacitación.
- Entrega y uso de Equipos de Protección Personal (EPP).
- Cumplimiento de las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección.
- Organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
- Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.
Reglamentación de Transporte de Maquinaria Agrícola (Referencia 79/98)
Requisitos de Señalamiento para Tractores
El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias, con una baliza intermitente de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante.
Esta baliza podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando la baliza única no cumpla la condición de ser visible desde ambos puntos.
Banderas de Señalización
Deben colocarse 4 banderas como mínimo (50 cm x 70 cm), confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM, en los laterales del tren. Deben ser visibles desde atrás y desde adelante, y mantenerse en perfecto estado de conservación.
Características de las Banderas:
- Colores: Rojo y blanco a rayas.
- Inclinación de las rayas: 45º.
- Ancho de las rayas: 10 cm.
Cartel Posterior del Último Acoplado
En la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel con las siguientes especificaciones:
- Dimensiones mínimas: 1 m de altura por 2,50 m de ancho.
- Material: Placa rígida en material reflectivo.
- Diseño: Franjas a 45° de 10 cm de ancho, de color rojo y blanco.
- Visibilidad: Debe ser visible desde atrás por el resto de los usuarios de la vía.
En el centro del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras, debe figurar el siguiente texto:
PRECAUCIÓN DE SOBREPASO - ANCHO ... m LARGO ... m
Reemplazo del Cartel
En los casos en que el último acoplado no permita la colocación del cartel por sus dimensiones, este se reemplazará por la colocación de 2 triángulos equiláteros de 40 cm (± 2 cm) de base, de material reflectivo de color rojo.
Dimensiones Máximas Permitidas para el Transporte
Se establecen las siguientes dimensiones máximas para esta modalidad de transporte:
- Ancho máximo: 3,50 m. La maquinaria agrícola que supere este ancho deberá ser transportada en carretones.
- Largo máximo: 25,50 m para cada tren.
- Altura máxima: 4,20 m, siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o cualquier obstáculo que impida la circulación por el borde derecho del camino.
Adicionalmente, la maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas en cuanto a pesos por eje.