Marco Regulatorio del Empleo y la Remuneración en Guatemala

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El Trabajo y sus Fundamentos

Se define como la prestación de servicios por parte de un individuo en beneficio o favor de otras personas o institución (empresa), recibiendo por dichos servicios una remuneración, retribución o pago. En el concepto anteriormente presentado participan 2 actores fundamentales:

Actores Principales

  1. Patrono: es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

  2. Trabajador: es toda persona individual que presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

  • Representante del patrono: persona individual que ejerce en nombre del patrono funciones de dirección y administración (gerentes y administradores).

Código del Trabajo (Decreto 1441)

Tiene como finalidad regular los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores en relación al trabajo, y crea instituciones para resolver conflictos.

El Salario

Se conceptualiza como la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. El salario total debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal. El trabajador de campo puede recibir alimentos hasta un 30% de su salario (art. 102 inciso d CPRG). El pago del salario debe hacerse en el propio lugar de trabajo y durante las horas de trabajo o inmediatamente después que estas concluyan.

Salario Mínimo en Guatemala (2012)

  • Q 2 mil 324 para trabajadores agrícolas y no agrícolas.
  • Q 2 mil 156.25 para trabajadores de maquila y exportación.

Jornadas de Trabajo

Jornada Ordinaria

Se define como el trabajo efectivo realizado por una persona o trabajador dentro de determinados límites temporales establecidos legalmente en el CT. La jornada ordinaria se puede clasificar en tres grandes sub-jornadas laborales:

  • Jornada ordinaria diurna: 8 horas diarias y 48 horas a la semana. Esta jornada obedece al periodo diurno que se ejecuta entre las 6:00 am y las 6:00 pm. La jornada ordinaria diurna de trabajo efectivo semanal será de 45 horas (pero para efecto de pago se consideran las 48 horas).

  • Jornada ordinaria nocturna: 6 horas diarias y 36 horas a la semana. Esta jornada obedece al periodo nocturno que se ejecuta entre las 6:00 pm y las 6:00 am.

  • Jornada ordinaria mixta: 7 horas diarias y 42 horas a la semana. La jornada mixta se convierte en nocturna cuando se laboren 4 o más horas durante el periodo nocturno.

Todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de ½ hora dentro de su jornada laboral.

Jornada Extraordinaria (Horas Extras)

Se conceptualiza como el trabajo efectivo realizado por una persona fuera de los límites temporales ordinarios. El salario percibido en jornada extraordinaria debe tener un valor del 50% más que el salario ordinario.

Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de 12 horas diarias.

Descanso Semanal

Séptimo día: todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado dentro de cada semana.

Contribuciones y Beneficios Laborales

Cuotas Patronales y Laborales

Las cuotas patronales son aportes o contribuciones por parte del patrono, mientras que las cuotas laborales son deducciones sobre el salario de los trabajadores. Ambos tienen la finalidad de proporcionar beneficios para los trabajadores como seguro social y recreación.

  • Cuotas patronales: 12.67%
    • 10.67% Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
    • 1% INTECAP.
    • 1% IRTRA.
  • Cuotas laborales: 4.83%

Prestaciones Laborales

  1. Vacaciones: todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales remuneradas.
  2. Aguinaldo: equivale a un salario total mensual y representa una recompensa por haber laborado un año completo (01 de diciembre al 30 de noviembre). Se paga el 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la primera quincena de enero del próximo año.
  3. Bono 14: equivale a un salario total mensual (periodo del 01 de julio al 30 de junio). Debe ser pagado en la primera quincena del mes de julio.
  4. Indemnizaciones: es el pago obligatorio por parte del patrono cuando se ha despedido de manera injustificada a un trabajador. Equivale a un salario total mensual por cada año de trabajo continuo.

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