Marco Regulatorio y Procedimientos para Contrataciones Estatales
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Régimen Jurídico de Contrataciones Estatales
Marco Normativo Principal
El marco regulatorio fundamental se encuentra establecido en la Ley de Contabilidad, específicamente en el Decreto Ley 23354/56, abarcando desde el Capítulo 6, Artículo 55 y siguientes.
Requisitos Fundamentales para Contratar con el Estado
Para establecer una relación contractual con el Estado, es indispensable cumplir con una serie de requisitos previos:
- Estar inscripto en el Registro de Proveedores del Estado.
- Adquisición del pliego de condiciones.
- Presentación de la oferta en el día y hora indicados.
- Presentar toda la documentación exigida en el pliego.
Registro de Proveedores del Estado (RPE)
La inscripción se gestiona en:
- La Contaduría General.
- En los municipios, dentro de la Secretaría de Economía del Ministerio de Economía correspondiente.
Clasificación del Registro
El registro permite clasificar a los proveedores según el objeto del contrato a realizar, por ejemplo:
- Gran Obra.
- Suministro de menor cuantía.
Requisitos Específicos del RPE
Para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) se requiere demostrar:
- Capacidad para Obligarse: Declaración formal de la voluntad de la empresa de contratar con el Estado, mediante un formulario preimpreso.
- Acta Constitutiva de la Sociedad: Escritura pública que manifiesta la constitución de la sociedad, detallando capital, objeto social, etc. Debe estar autorizada por la Personería Jurídica de la provincia o, en Capital Federal, por la Dirección General de la Justicia.
- Habilitación Comercial.
- Informes Adicionales: Demás informes que solicite el registro (ej. inscripción en AFIP).
Concurso por Oposición
En el caso de un empleo público, se requiere un proceso que incluya la valoración de antecedentes y la realización de una oposición.
Procedimiento de Licitación Pública
El proceso licitatorio se desarrolla en varias etapas bien definidas:
Etapa Pre-Licitación
La Administración prepara el pliego de condiciones, el cual posee naturaleza jurídica de reglamento, normando la voluntad de la Administración en relación al llamado.
Etapa 1: Convocatoria y Adquisición del Pliego
- Se inicia el llamado a licitación, el cual debe ser publicado en diarios, el Boletín Oficial y redes sociales.
- Se establecen las condiciones en el pliego, y los oferentes interesados deben adquirirlo.
Etapa 2: Apertura y Presentación de Ofertas
Se realiza una apertura presencial en la fecha indicada en el pliego. La oferta se presenta ante un Tribunal de Licitación mediante dos sobres:
- Primer Sobre (Aptitud): Contiene la documentación de la empresa (certificado de registro, promesa de contrato, antecedentes, aval bancario). Este sobre se abre en el momento y determina si el oferente es apto o no.
- Segundo Sobre (Oferta Técnica y Económica): Es más específico. Contiene el plan técnico para ejecutar el objeto, estableciendo plazos, plan de trabajo, presupuesto económico y financiamiento.
Etapa 3: Evaluación, Adjudicación y Contratación
- Una vez evaluados los sobres, se elabora un orden de mérito.
- Posteriormente, puede haber una impugnación ante el Tribunal de Licitación.
- Superada la impugnación, se establece el orden definitivo.
- Se cita al ganador y se procede a la etapa precontractual, donde la empresa se presenta y firma el contrato.
Contratos Administrativos
Definición y Naturaleza
Son acuerdos de voluntades donde una de las partes es el Estado. Ante cualquier duda en la interpretación, se aplica el régimen de Derecho Administrativo.
Sujetos y Objeto
- Sujetos: El que encomienda (órgano del Estado) y el que realiza la obra o servicio (cocontratante).
- Objeto: Creación, modificación, ejecución o extinción de prestaciones.
- Fin: Siempre orientado al interés público.
Características Distintivas
Los contratos administrativos poseen prerrogativas especiales:
- Cláusulas Exorbitantes.
- Son formales.
- Poseen prerrogativas del poder público (desigualdad jurídica, ya que el Estado conserva la potestad de modificar o resolver unilateralmente).
- Extensión de efectos a terceros.
- Frente al incumplimiento, el cocontratante debe recurrir a la justicia para rescindir el vínculo.
Modalidades de Ejecución de Obra Pública
Obra Pública
Es un tipo específico de contrato administrativo. El bien es realizado por el Estado de forma:
- Directa: Cuando el Estado lo realiza con su propio riesgo y aporte.
- Indirecta: Recurriendo a la colaboración de terceros, lo cual deriva en una concesión de obra pública. La obra pública se formaliza legalmente a través de la licitación en el marco de un contrato.
Contrato de Obra Pública
Es la relación contractual que vincula a la Administración con el cocontratante, quien ejecuta la obra cobrando un precio a la Administración Pública, extinguiéndose el vínculo tras su finalización. Este contrato puede tener contratos accesorios.
Concesión de Obra Pública
Es un contrato de derecho público entre el Estado y un tercero, donde este último se obliga a realizar la obra y cuyo pago no es efectuado directamente por el Estado, sino por los administrados (usuarios) a través del cobro de peajes u otros mecanismos.
Formas de Pago en el Contrato de Obra Pública
Existen diversas modalidades para liquidar la obra ejecutada:
- Unidad de Mando: Se revisa y fiscaliza hasta alcanzar una determinada situación, y luego se procede al pago parcial o total.
- Unidad en Conjunto: El pago total se realiza una vez finalizada la obra en su totalidad.
- Ajuste Alzado: Se toma un precio global inicial, pero se prevé en el contrato un mecanismo de ajuste que contempla variaciones inflacionarias.