Marco Regulatorio y Objetivos del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)

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Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

El Planeamiento General: Los PGOU

Los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU), para su definición, deben estudiar y considerar la situación urbanística anteriormente existente, bien para conservarla, bien para rectificarla a través de sus propias determinaciones o mediante un Plan Especial de Reforma Interior que desarrolle aquellas determinaciones básicas que a tal objeto establezca el mismo.

Objetivos del Plan General

En relación con el objeto, contenido y determinaciones de este Plan General, se deben perseguir los siguientes objetivos:

  1. Elegir el modelo de ordenación que asegure una mayor integración en los planes de ordenación del territorio que le afecten.
  2. La puesta en valor de la ciudad existente.
  3. La integración de los nuevos desarrollos con la ciudad existente.
  4. La economía, la eficacia y la funcionalidad de las redes de infraestructuras.
  5. En su caso, la posible protección y tratamiento del litoral.
  6. La preservación del desarrollo urbano de aquellos suelos no urbanizables, según los niveles de protección de esa zona.

Determinaciones sobre la Edificación Residencial

En relación con la edificación residencial, el Plan General debe:

  • El mantenimiento de las tipologías existentes en la ciudad consolidada y en la unidad igualmente consolidada, excepto en las zonas donde esa tarea se hubiese desarrollado inadecuadamente.
  • Atender a las demandas de viviendas sociales y los usos de interés público, de acuerdo con las necesidades de la población.

Equipamientos y Dotaciones Públicas

En relación con los equipamientos y las dotaciones públicas, el Plan General debe:

  • Garantizar la proporcionalidad entre los usos lucrativos y los equipamientos públicos, manteniendo la existente o incluso intentando mejorarla.
  • La accesibilidad, así como la distribución equitativa de los equipamientos entre las diferentes zonas o barrios del municipio, priorizando la localización en edificios que puedan contribuir con su rehabilitación a la recuperación del patrimonio histórico.
  • La resolución del problema del tráfico y de las comunicaciones y transportes, dando preferencia a los medios públicos.
  • Evitar los procesos que resulten innecesarios de especialización de usos.

Determinaciones del Plan General

En cuanto a las determinaciones de este Plan General, se sigue el modelo de la legislación vigente, diferenciándose entre:

  • Determinaciones obligatorias para toda clase de municipios (según la clasificación del suelo).
  • Determinaciones adicionales, que se incluirían o no según la relevancia territorial del municipio o si así lo disponen los Planes de Ordenación del Territorio.

Determinaciones Generales Obligatorias

Entre las determinaciones generales obligatorias en todos los municipios, se incluyen:

  1. La clasificación del suelo de todo el municipio, delimitándose las superficies respectivas según el criterio de la ley andaluza del suelo, previendo el crecimiento necesario para el desarrollo de la ciudad a medio plazo.
  2. Las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  3. Las dotaciones públicas de sistema general, constituidas por las reservas de terreno de destino dotacional público, que como mínimo serán:
    • Parques, jardines y espacios públicos en un estándar mínimo de entre 5 y 10 m² de suelo por habitante.
    • Servicios e infraestructuras que, por su carácter supramunicipal, deban integrar la estructura actual o de desarrollo de todo el municipio.
  4. Los usos, las densidades y las edificabilidades globales de las zonas en las que se divida el suelo urbano consolidado y no consolidado, y el suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
  5. El uso incompatible en el suelo urbanizable no sectorizado, así como las condiciones para proceder a su sectorización (equiparables al anterior suelo urbanizable no programado de la legislación vigente transitoria).

Otras Determinaciones Relevantes

  1. La delimitación de áreas de reparto y de aprovechamiento medio en el suelo urbanizable.
  2. La delimitación de ámbito de protección especial en el suelo urbano de los centros históricos, por su valor arquitectónico, histórico o cultural.
  3. Las categorías de suelos no urbanizables de protección especial.
  4. En su caso, la protección del litoral y sus zonas de influencia (como mínimo de 500 m del límite interior de la ribera del mar).

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