Marco Regulatorio y Fundamentos Bioquímicos de Alimentos y Complementos en la UE

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I. Definición y Marco Regulatorio Alimentario

Definición de Alimento y Alcance Legal

Definición de Alimento (DEF ALIM): Según el Artículo 2 del Reglamento 178/2002 del 28 de enero de 2002, se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Alimento: Cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado completa como parcialmente. El alimento incluye bebidas, chicles y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente en el alimento durante su fabricación. El alimento no incluye los piensos, animales vivos, plantas antes de su recolección, medicamentos o cosméticos.

Normativa de Complementos Alimenticios

La normativa específica se encuentra en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre. Destacamos dos puntos clave:

  • Un complemento alimenticio es todavía un alimento.
  • La presentación es diferente en comparación con lo que se conoce como alimento tradicional.

Legislación sobre Declaraciones Nutricionales

Reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento regula las alegaciones que pueden realizarse sobre los productos. Se distinguen cuatro tipos de alegaciones principales:

  1. Las declaraciones nutricionales.
  2. Las declaraciones de propiedades saludables.
  3. Las declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad.

Contexto de Mercado y Comercialización

Otros factores que influyen en la comercialización son:

  • Los nuevos mercados.
  • La influencia americana.
  • Diferentes países, diferentes maneras de comercialización.

Situación de Mercado

Aspectos fundamentales a considerar en la visualización del mercado:

  • Canal de venta.
  • Forma de venta.
  • Seguridad del producto.

II. Nutrientes Esenciales: Vitaminas, Minerales y Lípidos

Regulación y Disponibilidad de Vitaminas y Minerales

El RD 1487/2009 solo establece las normas específicas que son utilizadas como ingredientes en los complementos alimenticios. Estas pueden regularse en una fase posterior, una vez que se disponga de datos científicos adecuados. En el caso de vitaminas y minerales, es esencial que las sustancias químicas empleadas en la fabricación de complementos alimenticios no solo no presenten peligro, sino que también estén disponibles para el organismo.

Las Vitaminas

Las vitaminas son sustancias orgánicas, biológicamente activas e indispensables para mantener las funciones metabólicas normales y el crecimiento. El organismo es incapaz de sintetizarlas, al menos en cantidad suficiente, de manera que su aporte exógeno a través de los alimentos es esencial para la salud y la vida. Se clasifican en hidrosolubles y liposolubles.

Los Minerales

Los minerales constituyen en conjunto entre el 4-5% del peso corporal. Prácticamente el 50% corresponde al calcio, el 25% al fósforo, y el resto se distribuye entre magnesio, sodio, potasio, azufre y micronutrientes (hierro, zinc, yodo, selenio, etc.).

Clasificación de Elementos Minerales por Necesidad

En función de la presencia en el organismo o de las necesidades de los elementos minerales, se diferencian:

  • Macrominerales: Sus necesidades son iguales o superiores a 100 mg/día.
  • Oligoelementos (Microminerales): Sus necesidades son muy inferiores a 100 mg/día.

Nota sobre unidades: Elementos como el cobre, yodo, selenio, cromo y molibdeno se miden en µg (microgramos); los demás, en mg (miligramos).

Ácidos Grasos

Ácidos Grasos Saturados (AGS)

Son aquellos que tienen todos los átomos de carbono saturados de átomos de hidrógeno. Ejemplos: Mantequilla, grasa de coco.

Ácidos Grasos Insaturados (AGI)

Los átomos de hidrógeno escasean y los átomos de carbono se entrelazan. Ejemplos: Aceites (oliva).

Si los ácidos grasos presentan dobles enlaces entre carbonos, se denominan Ácidos Grasos Poliinsaturados.

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