Marco Regulatorio y Fases de la Evaluación Ambiental en Proyectos de Infraestructura

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Fases del Ciclo de Vida de un Proyecto y Marco de Evaluación Ambiental

El ciclo de vida de un proyecto se estructura en varias fases clave, siendo la Fase de Diseño fundamental para la integración de criterios ambientales:

  • Promotor: Detección de necesidad/problema.
  • F. Diseño: Redacción del proyecto (incluyendo la Evaluación Ambiental).
  • F. Construcción: Ejecución de las obras.
  • F. Uso y Explotación: Infraestructura en funcionamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (EA)

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece la Evaluación Ambiental (EA) como un instrumento indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a partir de la evaluación de planes y programas, así como de proyectos.

Esta ley unifica dos disposiciones normativas previas en un solo cuerpo legal:

  1. Evaluación de efectos de determinados planes y programas en el ambiente (Evaluación Ambiental Estratégica).
  2. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La normativa unifica la terminología y establece un esquema similar para ambos procedimientos: la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Definiciones Clave según la Ley

A efectos de la ley, se entiende por:

Evaluación Ambiental

Procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación y adopción de planes y programas, así como la autorización de proyectos, en el que se analizan los posibles efectos significativos sobre el ambiente de dichos planes, programas y proyectos. Incluye tanto la EAE como la EIA.

Evaluación Estratégica (EAE)

Procede de planes y programas, y concluye en:

  • Declaración Ambiental Estratégica: Resultado de la evaluación estratégica ordinaria.
  • Informe Ambiental Estratégico: Resultado de la evaluación estratégica simplificada.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Procede de proyectos, y concluye en:

  • Declaración de Impacto Ambiental: Mediante evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • Informe de Impacto Ambiental: Por evaluación de impacto ambiental simplificada.

Actores y Documentos Fundamentales

Documento de Alcance

Es el pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor, destinado a delimitar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Órgano Ambiental

Es el responsable de realizar el análisis técnico de los expedientes de EA y de formular las declaraciones de impacto ambiental y los informes ambientales correspondientes.

Órgano Sustantivo

Es el que analiza las competencias necesarias para autorizar un proyecto, o para controlar las actividades de proyectos sujetos a declaraciones responsables.

Personas Interesadas

Se consideran personas interesadas:

  1. Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, tengan derecho de acceso a la participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

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