Marco Regulatorio Ético para la Aplicación de Instrumentos Psicológicos y el Psicodiagnóstico

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Marco Regulatorio Ético del Colegio de Psicólogos sobre Instrumentos de Evaluación y Psicodiagnóstico

A continuación, se detallan las consideraciones éticas establecidas por el Colegio de Psicólogos en torno al uso de los test psicológicos y al proceso de psicodiagnóstico.

Artículo 14: Aspectos relativos a Instrumentos y/o Procedimientos Técnicos de Diagnóstico y Tratamiento

Este artículo establece las directrices fundamentales para el ejercicio profesional responsable en el ámbito de la evaluación y el diagnóstico.

1. Exclusividad y Competencia Profesional

  • Solo el psicólogo/a está facultado y es competente para la aplicación, corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos propios de su profesión y especialidad.
  • Por lo tanto, el profesional no delegará ni aceptará la utilización de dichos instrumentos por personas ajenas a la profesión.

2. Actualización Permanente

El psicólogo/a debe actualizarse en forma permanente en el conocimiento y uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento, para asegurar su competencia en este aspecto del ejercicio profesional.

3. Contexto de Relación Profesional

El psicólogo/a deberá hacer uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento solo dentro de un contexto de relación profesional establecido.

4. Consideraciones Culturales en la Aplicación

En la aplicación y corrección de pruebas y/o procedimientos técnicos sensibles culturalmente (es decir, aquellos cuyos resultados puedan variar por el solo efecto de la cultura a la que la persona evaluada pertenece), los psicólogos/as deberán tener en consideración la inserción cultural de los aplicandos.

Construcción de Tests

En la construcción de tests, los psicólogos/as deberán utilizar métodos científicos a fin de que el uso y resultados de los mismos cumplan con las normas propias de la construcción de instrumentos, incluyendo estandarización, validez y confiabilidad.

Uso de Instrumentos Experimentales

Cuando el psicólogo/a estime necesario el uso de técnicas, instrumentos y/o procedimientos que se encuentren en fase experimental o etapa de validación, deberá:

  1. Informar expresamente al cliente la naturaleza experimental del procedimiento.
  2. Explicar los alcances y límites de su uso.
  3. Requerir del cliente o del representante legal, cuando corresponda, su consentimiento por escrito.

Limitaciones del Instrumento Diagnóstico

El psicólogo/a deberá considerar que, aun cuando los instrumentos y/o procedimientos técnicos empleados son una herramienta fundamental de su trabajo profesional, no bastan por sí solos, para formular un diagnóstico.

Uso y Devolución de la Información

El psicólogo/a procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la devolución de la misma. Además, deberá velar para que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tomar conocimiento o hacer uso de ella.

Difusión y Divulgación de Instrumentos

El psicólogo/a deberá evitar la difusión o divulgación indebida de instrumentos y procedimientos técnicos propios de su profesión, con el fin de evitar su invalidación.

Transgresiones Graves a la Ética

Se considera una transgresión grave a las normas éticas:

  • La alteración de los criterios de validación de los instrumentos psicológicos.
  • El plagio total o parcial de instrumentos técnicos profesionales constituirá una falta grave al presente Código de Ética.

Denuncia de Mal Uso

El psicólogo/a deberá poner en conocimiento del Colegio de la Orden el mal uso o manejo indebido, por parte de terceros, de los instrumentos o procedimientos técnicos de su profesión.

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