Marco Regulatorio y Estructura del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas
Enviado por Chuletator online y clasificado en Diseño e Ingeniería
Escrito el en
español con un tamaño de 4,15 KB
Es fundamental la inscripción en el registro oficial para todas las entidades que operan con productos biocidas. A continuación, se detallan las definiciones clave y la estructura del registro.
Definiciones Clave
- Establecimiento de Biocidas: Locales o instalaciones donde se fabrica, formula, manipulan, almacenan y comercializan biocidas.
- Servicio de Biocidas: Personas físicas o jurídicas que efectúan tratamientos con aplicación de biocidas.
Estructura del Registro en Dos Secciones
El registro se organiza en dos secciones principales:
1. Sección de Establecimientos Biocidas
Esta sección incluye diversas tipologías de instalaciones:
- Plantas de producción: Instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos biocidas, locales y almacenes asociados.
- Plantas formuladoras: Instalaciones dedicadas a la obtención de biocidas mediante la elaboración o envasado de preparados.
- Almacenes: Locales destinados al depósito y almacenamiento de biocidas, incluyendo almacenes de importación, distribución y venta.
- Establecimientos de venta: Locales en los que se comercializan preparados biocidas de uso por personal especializado.
2. Sección de Servicios Biocidas (SS Biocidas)
En esta sección se inscribirán las empresas o entidades que efectúen tratamientos con biocidas reservados para su uso por personal especializado. Cada servicio biocida deberá tener inscrito al menos un almacén para sus productos, maquinaria, etc.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
Para la inscripción, se deberá cumplimentar el formulario oficial que establezca la autoridad sanitaria, el cual recoge:
- Datos de identificación del titular de la actividad y de la empresa.
- Datos sobre la actividad a registrar.
- Clasificación de peligrosidad de los productos.
- Grupos y tipos de productos.
Documentación Requerida para Solicitudes de Inscripción o Modificación (Ubicados en la C. Valenciana)
A) Para la Sección de Establecimientos Biocidas:
- Acreditación de la representación legal.
- Autorización municipal de la actividad para la que se solicita la inscripción.
- Memoria técnica descriptiva de la actividad.
- Croquis de la situación geográfica de la empresa.
- Cuando se comercialicen productos tóxicos y muy tóxicos: Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.
B) Para la Sección de Servicios Biocidas:
- Acreditación de la representación legal.
- Autorización municipal de la actividad para la que se solicita la inscripción.
- Memoria técnica descriptiva de la actividad.
- Certificado del servicio de control de plagas.
- Croquis de situación geográfica.
- Relación de personal que realiza actividades laborales relacionadas con la aplicación y acreditación de que tienen la capacitación necesaria.
- Escrito de aceptación de la persona que ejerce la función de responsable técnico.
- Cuando se apliquen productos tóxicos o muy tóxicos: Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.
Nota Importante: Los establecimientos de plaguicidas y servicios de plaguicidas deberán inscribirse en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas con carácter previo al inicio de su actividad.
Estructura de los Códigos de Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas
El código de registro será otorgado por cada Comunidad Autónoma (CC.AA.) a cada entidad afectada por esta orden. Su estructura general es:
xxxx-zzz
Donde:
xxxx: Número consecutivo asignado a cada entidad registrada.zzz: Siglas identificativas de la CC.AA.
Cada CC.AA. tiene la potestad de añadir al final del código hasta 3 dígitos adicionales para facilitar la identificación territorial, de la actividad, tipo de producto u otros criterios específicos.