Marco Regulatorio y Estrategias de Prevención del Consumo de Drogas
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Procedimientos Policiales y Judiciales
32. Las diligencias de policía judicial levantadas por las autoridades provinciales y cantonales, y los detenidos que hubieren, deben ser remitidos en un plazo máximo de 48 horas al Comando Distrital de la Fuerza Especial más cercano.
34. Las diligencias de policía judicial incluirán los siguientes documentos:
- a) Papeleta de denuncia.
- b) Papeleta de detención de cada detenido.
- c) Informe preliminar.
- d) Acta detallada del operativo.
- e) Acta de incautación.
- f) Acta de pesaje de la droga incautada.
- g) Análisis de laboratorio (si existiera laboratorio).
- h) Fotografías complementarias.
- i) Declaraciones de los autores implicados.
- j) Otros documentos probatorios.
- k) Acta de careo, si procede.
- l) Informe en conclusiones.
- ll) Papeleta de remisión al Ministerio Público.
Organismos y Programas de Prevención y Rehabilitación
36. Se considera de utilidad pública la constitución de sociedades civiles, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, destinadas a la prevención, rehabilitación y la investigación científica sobre las materias a que se refiere la ley.
37. El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas desarrollará planes y programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, así como reinserción social, y acciones contra el consumo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
40. El Consejo Nacional de Prevención y Rehabilitación presentará a la Comunidad Educativa programas difundidos en los medios de comunicación masiva, orientados a informar sobre el tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
41. En cada comunidad educativa se organizará una comisión con la participación de docentes y padres de familia. Esta comisión trabajará en coordinación con los comités de prevención departamentales para la promoción y difusión del conocimiento integral del fenómeno del uso indebido de drogas y su tratamiento.
42. Los institutos de tratamiento y rehabilitación estarán bajo el control y supervisión del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
43. Las unidades sanitarias del país estarán encargadas de la supervisión del funcionamiento de los centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
45. La Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, a través de su órgano de protección de menores, definirá y ejecutará políticas de rehabilitación para menores farmacodependientes. Esto se realizará en coordinación con el Consejo Nacional de Prevención y Rehabilitación.
Protección de Menores y Difusión Informativa
47. Los menores de 16 años que incurran en hechos calificados como delitos tipificados en la ley 1008, serán sometidos al tratamiento que disponga la autoridad especializada llamada por ley.
48. Los contenidos y métodos de la información preventiva deben basarse en el conocimiento de la realidad nacional en relación al problema del uso indebido de drogas y en las recomendaciones de la ONU y sus agencias especializadas.
49. La información relacionada con los problemas de tráfico ilícito y consumo indebido de drogas debe ajustarse a las normas de ética periodística. El objetivo será la educación preventiva, evitando la distorsión de los hechos y valores. Los infractores serán sancionados conforme al artículo 79 de la ley 1008.
50. Los medios de comunicación social difundirán mensajes educativo-preventivos, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 142 de la ley 1008.
Cooperación y Recursos
52. El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas coordinará la cooperación internacional y dispondrá el destino y uso de los recursos provenientes de esa fuente en los organismos, planes y programas correspondientes.