Marco Regulatorio y Elementos Fundamentales de los Contratos del Sector Público en España

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El Contrato Oneroso y su Marco Legal

Un contrato oneroso es aquel que implica alguna contraprestación a cambio. La norma básica que regula estos contratos es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Régimen Jurídico de los Contratos Públicos

La Ley de Contratos establece que no todos los contratos celebrados por las Administraciones Públicas tendrán el carácter de contratos del sector público, y, a su vez, no todos los contratos del sector público tendrán el carácter de contratos administrativos.

Contratos Excluidos del Ámbito de la LCSP

Existen diversas relaciones contractuales que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LCSP, entre ellas se encuentran:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
  • Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
  • Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, entre otros.

Clasificación de los Contratos del Sector Público

Contratos Administrativos

Son aquellos celebrados por una Administración Pública y comprenden:

  • Contratos de obras.
  • Concesión de obra pública.
  • Gestión de servicios públicos.
  • Suministro y servicios.
  • Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
  • Contratos de objeto distinto a los anteriores, siempre que cumplan los requisitos legales.

Contratos Privados

Son aquellos celebrados por los entes, organismos y entidades del Sector Público que no reúnan la condición de Administración Pública.

Elementos del Contrato Administrativo

Elementos Personales

Órgano de Contratación

La representación del Sector Público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados, que tengan la facultad de celebrar contratos en su nombre. Estos órganos podrán designar un responsable del contrato con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada; este responsable podrá ser una persona física o jurídica. Para asegurar la transparencia y el acceso público a la información, difundirán su perfil de contratante a través de internet.

Contratista

Son las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que deben:

  1. Poseer capacidad de obrar.
  2. No estar incursas en una prohibición de contratar.
  3. Acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o encontrarse debidamente clasificadas cuando la ley así lo exija.
Capacidad

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios.

Prohibiciones para Contratar

Se incluyen supuestos como:

  • Haber sido declaradas en concurso.
  • Haber sido declaradas insolventes.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, etc.
Solvencia

Los empresarios deberán acreditar una mínima solvencia económica y financiera y profesional. Este requisito será sustituido por el de la clasificación en ciertos casos.

Clasificación de Empresas

Es necesaria para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de:

  • Contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 €.
  • Contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 500.000 €.

La clasificación se hará en función de la solvencia. Para proceder a la clasificación es necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar. Tendrá una vigencia indefinida, pero deberá justificarse periódicamente para su conservación.

Elementos Reales

Objeto

El objeto del contrato deberá ser determinado. No se podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía, eludiendo así los requisitos de publicidad relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.

Precio

Consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en , sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otra contraprestación.

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