Marco Regulatorio de los Derechos y Obligaciones en la Asistencia Sanitaria

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Seminario de Derecho Sanitario

Capítulo I: Principios Generales

La presente ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios.

Principios Básicos (Art. 2)

  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el consentimiento previo de los pacientes o usuarios.
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir información adecuada.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera.
  6. Todo profesional está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libres y voluntariamente por el paciente.
  7. La persona que labore o tenga acceso a la información y documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Capítulo II: Derecho de Información Sanitaria

Derecho a la Información Asistencial

  • Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación de su salud. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica.
  • La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales; además, ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

Titular del Derecho a la Información Asistencial

  • El titular del derecho a la información es el paciente; también serán informadas las personas vinculadas a él.
  • El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, informando también a su representante legal o a las personas vinculadas a él.
  • Este derecho puede limitarse por la existencia de un estado de necesidad terapéutica y si el conocimiento de su situación pudiera perjudicar su salud.

Derecho a la Información Epidemiológica

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios cuando impliquen riesgos para la salud pública o por su salud individual.

Capítulo III: Derecho a la Intimidad

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización.

Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar dicho carácter confidencial.

Capítulo IV: Autonomía del Paciente

Los usuarios y pacientes del sistema nacional de salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico e igualmente centro (Art. 13).

Capítulo V: Historia Clínica

  • La historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes.
  • La historia clínica incorporará información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
  • La historia clínica garantiza una asistencia adecuada del paciente.

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