Marco Regulatorio y Deontología Veterinaria: Aspectos Legales y Periciales

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Se abordan diversas materias legales y administrativas relacionadas con el ejercicio de la Veterinaria, incluyendo responsabilidades, organización colegial y práctica pericial.

Responsabilidad Profesional y Ámbitos Legales

  • Responsabilidad Penal: Implica imprudencia o dolo.
  • Responsabilidad Civil: Incluye la extracontractual (negligencia sin malicia, arts. 1902 y 1903 del Código Civil) y la contractual.
  • Casos Específicos: Se mencionan los artículos 19 (recusación), 21 (socorro), 22 (eutanasia), 24 (compañero), y conceptos como imprudencia, dolo, intrusismo, solidaridad, seguro subsidiario y vet.

Organización Colegial Veterinaria

Naturaleza y Regulación

Los colegios profesionales son entidades de derecho público, regulados por la Constitución Española.

Marco Constitucional y Legal
  • Artículo 36 de la Constitución: Establece las peculiaridades del régimen jurídico de los colegios y el ejercicio de las profesiones tituladas.
  • Artículo 26: Prohíbe el Tribunal de Honor.
  • Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974): Otorga personalidad jurídica con el objetivo de la ordenación del ejercicio profesional y la defensa de los intereses profesionales.

Órganos de Gobierno

El Consejo General de Colegios Veterinarios (CGCOV) forma sus estatutos (RD 126/2013) y Código Deontológico (CD). El Artículo 5 detalla las funciones de la organización colegial veterinaria.

Estructuras Internas
  1. Junta Ejecutiva Permanente: Compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y consejero.
  2. Junta Interterritorial: Incluye al presidente y secretario del Consejo, un representante de la Junta Ejecutiva Permanente y un representante autonómico.
  3. Asamblea General: Integrada por el presidente del CGCOV, presidente, vicepresidente y secretario general.

Colegiación

Es obligatoria si se ejerce la profesión; es voluntaria si no se ejerce.

Entidades de Promoción y Coordinación

  • Real Academia de Ciencias Veterinarias (RACV): Se enfoca en la investigación, informes, economía y promoción de la salud animal y humana, con respeto.
  • Asociación Mundial Veterinaria (AMV): Busca unificar la profesión, actúa como vínculo asociativo, organiza congresos y fomenta ramas con diversos medios.
  • Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): Es una organización intergubernamental con sede en París. Anteriormente tenía dos listas (A y B), ahora cuenta con una única lista que incluye 118 miembros.

Veterinaria Legal y Pericial

Conceptos Fundamentales

  • Liegedis: Se refiere al animal en operación comercial.
  • Sanz Egaña: Define al veterinario legal como el veterinario forense, actuando como perito docto.
  • Veterinaria Legal: Se divide en derecho privado (legal comercial, referente al contrato de animal producto, y legal médica) y derecho público (legislación administrativa, sanitaria, ganadera, medioambiental y profesional).

El Perito Veterinario

El perito debe poseer conocimiento específico, informar a personas (juez, magistrado, tribunal), utilizar un método pericial y cumplir requisitos personales como objetividad, imparcialidad y sentido común, buscando establecer la verdad.

Clasificación de Peritos

Se clasifican según su origen y función:

  1. Judiciales:
    • Ordinarios: Pertenecientes a la administración.
    • Especiales: Requieren colegiación.
  2. De Parte: Requeridos por una parte litigante; presentan un informe escrito y pueden ser requeridos por el juez.
  3. De Oficio: Nombrados por el juez; su informe puede ser verbal o escrito.
Recusación y Sanciones a Peritos
  • Causas de Recusación: Dictamen no dicho en juicio oral, consanguinidad hasta el 4º grado, interés, amistad o enemistad. La causa debe indicarse antes de iniciar la diligencia para designar otro perito.
  • Incumplimiento de Plazos: Si el dictamen se presenta fuera de plazo, se considera diligencia final e inadmisión. Si el perito no entrega el dictamen, la prueba precluye y no se admite; además, se le puede exigir responsabilidad civil e imputarle un delito.

Identificación Ganadera y Legislación Específica

DIB (Documento de Identificación Bovina)

Consta de 12 dígitos: 2 para la provincia, 3 para el municipio y 7 para la explotación. Existen dos tipos:

  1. Acompaña al animal cuando sale de la explotación.
  2. Lo posee el ganadero titular de la explotación.

Prescripción y CITES

  • La responsabilidad penal es obligatoria.
  • La prescripción excepcional por vacío terapéutico es posible si se hace responsable al veterinario.
  • CITES: Algunos documentos del Anexo B (no del A) no requieren presentación de CITES. Si el animal muere o se extravía, se devuelve a la autoridad administrativa. El criador debe notificar la puesta en marcha en no más de 7 días. Se menciona el halcón soivre.

Medicamentos y Registros

  • Tiempo de espera de 0 días para declaración de uso excepcional.
  • Receta destinada a consumo humano: 5 años de registro para el veterinario ganadero y el centro.
  • Las plazas de toros requieren REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

Programas Sanitarios y Control de Dopaje

Programas de Erradicación

Son planificados y coordinados por la administración central, y desarrollados y ejecutados por las Comunidades Autónomas (CA).

Control de Dopaje en Hípica

Se realizan controles a los ganadores o por sorteo (mínimo 3, 5% del total). Se toman 2 muestras de orina y 2 de sangre (caso del galgo).

Regulación Taurina

El toro no es considerado animal de deporte, sino espectáculo regulado por la Ley 10/1991 y el RD 145/1996.

  • Artículo 58: El presidente ordena la toma de muestras por comportamiento anormal. Se recogen 2 muestras de orina y 4 de sangre.
  • La muestra del cuerno (artículo 47.1) debe ser íntegra en corrida y novillada.
  • Se distingue entre tuerta, mogones (no corrida si novillada picada) y la toma de epiceras.

Asistencia Veterinaria en Competiciones

En hípica, se asiste a jinete y caballo. Se menciona la Dipiridona oculta. En galgos, el veterinario debe reconocerlos junto al director, diagnosticar la retirada por enfermedad, asistir en competición y revisar.

Prácticas de Sacrificio y Bienestar Animal

Métodos de Sacrificio

  • Shechita: Sin aturdimiento, se realiza un corte en el cuello con un cuchillo especial.
  • Halal: Ausencia de aturdimiento, aunque pueden aplicar algo (como en la Meca) con purificación, se secciona el vaso con cuchillo convencional.

Explotaciones y Registros

  • Explotación (Ley 32/2007): Se refiere al mantenimiento económico y compañía, modificando la Ley 8/2003.
  • Las explotaciones de peletería y granjas de peces deben mantener el libro registro durante 3 años.

Transporte y Sacrificio

  • Regulado por la Ley 1/2005 y el Reglamento 1099/2009 para el sacrificio.
  • El sacrificio debe ser inmediato para los no destetados o que sufran en el punto de descarga, y para animales destinados a experimentación (5 días).

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