Marco Regulatorio y Cumplimiento en Instalaciones de Radiología: Obligaciones y Protección Radiológica
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Regulación y Gestión de Instalaciones de Radiología
13. Declaración de Modificación y Baja de Instalaciones
El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación y la modificación en la disposición, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro.
14. Cambio de Titularidad y Notificación de Cese
Se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro, deberá acompañarse de la documentación que acredite el destino dado a los equipos.
17. Clasificación de las Instalaciones
Las instalaciones se clasifican en:
- Instalaciones con equipos de TC, radiología intervencionista, equipos quirúrgicos y equipos móviles.
- Instalaciones con equipos de diagnóstico general.
18. Obligaciones del Titular de la Instalación
El titular tiene las siguientes obligaciones principales:
- Definir e implantar un Programa de Protección Radiológica (PR).
- Obtener, con la periodicidad establecida, un certificado de conformidad de la instalación.
Informe Anual y Bienal al CSN
Los titulares de las instalaciones de tipos 1 y 2 del artículo 17 enviarán al CSN (Consejo de Seguridad Nuclear) con carácter anual y bienal un informe que debe incluir:
- El certificado de conformidad requerido en el párrafo e) anterior para el periodo informado.
- Los certificados de verificación tras intervenciones o reparaciones.
- Un resumen de la dosimetría personal.
- Los resultados de las verificaciones anuales de los niveles de radiación.
El Programa de Protección Radiológica (PR)
El Programa de PR debe contemplar medidas de prevención, control, vigilancia y administrativas.
Medidas de Prevención
Estas medidas buscan minimizar la exposición antes de que ocurra:
- Evaluación previa de las condiciones de trabajo.
- Clasificación de las zonas de trabajo.
- Delimitación y señalización de las zonas de trabajo.
- Establecimiento de los medios físicos y/o administrativos necesarios para que el acceso a zona controlada se restrinja cuando los equipos de RX estén en funcionamiento.
- Clasificación radiológica de los trabajadores expuestos.
- Establecimiento de normas y procedimientos.
- Formación e instrucción inicial y periódica.
Medidas de Control
Estas medidas se aplican durante la operación de los equipos:
- Control de calidad del equipamiento.
- Control del tiempo en funcionamiento.
- Control mediante la distancia a la fuente.
- Utilización de blindajes.
- Utilización de equipos de protección personal.
Medidas de Vigilancia
Estas medidas monitorizan el entorno y al personal:
- Vigilancia radiológica en las zonas de trabajo.
- Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
Medidas Administrativas
Estas medidas aseguran la documentación y la respuesta ante incidentes:
- Registro y archivo de los resultados obtenidos en la vigilancia dosimétrica.
- Registro y archivo de los resultados obtenidos en la vigilancia radiológica de la instalación.
- Registro y archivo de las actividades de formación inicial.
- Establecimiento de un protocolo de actuación ante la eventual superación de los límites de dosis.
- Establecimiento de un protocolo de actuación general.
23. Acreditación de la Capacitación y Autorización
Responsabilidades del Personal Autorizado
El personal autorizado debe:
- Velar por el cumplimiento del Manual de PR.
- Certificar la cualificación de los técnicos expuestos y velar por su mantenimiento y actualización.
Requisitos de Personal y Certificado de Conformidad
Es obligatorio disponer al menos de una persona con diploma de Jefe de Servicio.
Contenido del Certificado de Conformidad
El certificado debe acreditar que:
- El titular ha desarrollado y documentado un Programa de PR para el funcionamiento de la instalación.
- El personal que dirige y opera dispone de la acreditación del CSN para ello.