Marco Regulatorio de Contratos de Ingeniería: Precios, Prórrogas y Roles de Supervisión Técnica
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Condiciones de Precios y Ajustes Contractuales
- Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para este último el órgano competente que los genere o los publique.
- Que durante el primer año de vigencia del contrato, los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes, siempre y cuando no se vulnere el equilibrio económico del contrato. Después del primer año, solo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.
- En cada período de ajuste se afectará solo la porción de obra ejecutada o del bien o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad, ni los nuevos renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original. En reconsideraciones de precios, la fórmula escalatoria solo podrá ser utilizada como mecanismo de ajuste en contrataciones de obras y servicios.
Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones (Artículo 135)
A solicitud expresa del contratista, el contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas:
- Haber determinado diferencias entre lo establecido en el contrato y la ejecución del mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.
- Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.
- Cualquier otra que el contratante considere. De haber ordenado el contratante la suspensión temporal de la ejecución por causas no imputables al contratista o por modificación de esta, se acordará la prórroga de forma automática, debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación.
Capítulo V: Control y Fiscalización en los Contratos
Supervisión e Inspección (Artículo 136)
El contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba, asignando el o los supervisores o ingenieros inspectores, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
Atribuciones del Responsable de la Supervisión en Contrataciones de Bienes y Servicios (Artículo 137)
Los contratantes deberán designar a los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas:
- Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios.
- Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.
- Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato.
- Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del contrato.
Nota: Nº 6.154 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 43
- Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato.
- Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.
Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras (Artículo 138)
Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes:
- Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.
- Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.
- Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
- Fiscalizar de manera continua los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
- Suspender la ejecución de partes de la obra cuando estas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.