Marco Regulatorio de Contratos de Ingeniería: Precios, Prórrogas y Roles de Supervisión Técnica

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Condiciones de Precios y Ajustes Contractuales

  1. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para este último el órgano competente que los genere o los publique.
  2. Que durante el primer año de vigencia del contrato, los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes, siempre y cuando no se vulnere el equilibrio económico del contrato. Después del primer año, solo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.
  3. En cada período de ajuste se afectará solo la porción de obra ejecutada o del bien o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad, ni los nuevos renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original. En reconsideraciones de precios, la fórmula escalatoria solo podrá ser utilizada como mecanismo de ajuste en contrataciones de obras y servicios.

Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones (Artículo 135)

A solicitud expresa del contratista, el contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas:

  1. Haber determinado diferencias entre lo establecido en el contrato y la ejecución del mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.
  2. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.
  3. Cualquier otra que el contratante considere. De haber ordenado el contratante la suspensión temporal de la ejecución por causas no imputables al contratista o por modificación de esta, se acordará la prórroga de forma automática, debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación.

Capítulo V: Control y Fiscalización en los Contratos

Supervisión e Inspección (Artículo 136)

El contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba, asignando el o los supervisores o ingenieros inspectores, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

Atribuciones del Responsable de la Supervisión en Contrataciones de Bienes y Servicios (Artículo 137)

Los contratantes deberán designar a los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas:

  1. Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios.
  2. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.
  3. Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato.
  4. Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del contrato.

Nota: Nº 6.154 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 43

  1. Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato.
  2. Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.

Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras (Artículo 138)

Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes:

  1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.
  2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.
  3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
  4. Fiscalizar de manera continua los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
  5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando estas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.

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