Marco Regulatorio de la Contabilidad Tributaria y Uso de Moneda Extranjera
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Reglamentación Tributaria: Contabilidad, Declaraciones y Pago de Impuestos
Se establecen, para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas fundamentales para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago:
1. Principio General: Contabilidad en Moneda Nacional
- Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.
2. Excepción: Autorización para Contabilidad en Moneda Extranjera
No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos:
- a) Operaciones de Comercio Exterior: Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique.
- b) Financiamiento Internacional: Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera.
- c) Influencia Fundamental de la Moneda Extranjera: Cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente.
- d) Filiales y Establecimientos Permanentes: Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven a cabo sin un grado significativo de autonomía o como una extensión de las actividades de la matriz o empresa.
H4. Vigencia y Plazos de la Autorización
Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio del contribuyente, cuando este lo solicite en la declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir del año comercial siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en los demás casos.
H4. Permanencia y Solicitud de Exclusión del Régimen
Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en este numeral deberán llevar su contabilidad de la forma autorizada por al menos dos años comerciales consecutivos, pudiendo solicitar su exclusión de dicho régimen, para los años comerciales siguientes al vencimiento del referido período de dos años. Dicha solicitud deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año.
La resolución que se pronuncie sobre esta solicitud regirá a partir del año comercial siguiente al de la presentación y respecto de los impuestos que corresponda pagar por ese año comercial y los siguientes.
H4. Revocación de la Autorización
El Servicio podrá revocar, por resolución fundada, las autorizaciones a que se refiere este número, cuando los respectivos contribuyentes dejen de encontrarse en los casos establecidos en él. La revocación regirá a contar del año comercial siguiente a la notificación de la resolución respectiva al contribuyente, a partir del cual deberá llevarse la contabilidad en moneda nacional.