Marco Regulatorio de la Consolidación Contable: Definiciones, Obligaciones y Dispensas
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Conceptos Fundamentales en la Consolidación de Cuentas
Definiciones de Entidades y Perímetros
Sociedad Asociada e Influencia Significativa
Una Sociedad Asociada es aquella firma sobre la que una sociedad ejerce una influencia notable. Existe presunción de influencia cuando se posee una participación de al menos el 20 % de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.
La Influencia Significativa se cumple cuando se satisfacen los dos requisitos siguientes:
- Participación en la empresa.
- Y se tenga poder de intervención en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada sin llegar a tener su control.
Conjunto Consolidable y Perímetro de Consolidación
El Conjunto Consolidable está formado por las sociedades del grupo y sociedades multigrupo a las que se aplican los métodos de integración global y proporcional.
El Perímetro de Consolidación está formado por las sociedades del grupo, multigrupo y asociadas, es decir, por el conjunto consolidable y las sociedades que se integran por puesta en equivalencia.
3.2 Obligación de Consolidar y Excepciones
Obligación de Consolidación
La obligación de formular cuentas anuales consolidadas recae sobre:
- Toda sociedad dominante.
- Sociedades dependientes que a su vez sean dominantes.
Dicha obligación no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales e informe de gestión. Además, hay que tener presente que una vez que existe la obligación de consolidar, se incorporarán a la misma todas las sociedades que legalmente estén obligadas en función de los distintos métodos de integración existentes.
Dispensa de Consolidar
Existe dispensa de consolidar si se cumple alguna de las siguientes situaciones:
a) Por Razón del Tamaño
Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar, el conjunto de las sociedades no sobrepasa en sus últimas cuentas anuales dos de los límites señalados en la Ley de Sociedades Anónimas (S. A.) para formular la cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Dispensa de la Obligación de Consolidar de los Subgrupos de Sociedades
Aplica cuando la sociedad dominante, sometida a la legislación española, sea a su vez dependiente de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún Estado miembro de la Unión Europea (UE) y se cumplan las siguientes condiciones:
Requisitos de Participación y Minorías
- Que esta última sociedad (la dominante del grupo mayor) posea el 50% o más de las participaciones sociales de aquella (la sociedad dominante española).
- Que los accionistas minoritarios que detenten el 10% de las participaciones sociales no hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio.
Requisitos Adicionales para la Dispensa
En todo caso, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la sociedad dispensada de realizar la consolidación, así como todas las sociedades que debe incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la UE.
- Que la sociedad dispensada de realizar la consolidación indique en sus cuentas anuales la mención de estar exenta, el grupo al que pertenece, razón social y domicilio de la sociedad dominante.
- Que las cuentas consolidadas, el informe de gestión y el informe de auditores, se depositen en el Registro Mercantil.
- Que la sociedad dispensada no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.