Marco Regulatorio de la Comunicación Audiovisual: Derechos de Transparencia y Protección Infantil

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Artículo 6. El Derecho a una Comunicación Audiovisual Transparente

1. Todos tienen el derecho a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, así como las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado. El prestador está identificado cuando dispone de un sitio web en el que hace constar:

  • El nombre del prestador del servicio.
  • Su dirección de establecimiento.
  • Correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.
  • El órgano regulador o supervisor competente.

Artículo 7. Los Derechos del Menor en Medios Audiovisuales

Protección de la Imagen y Datos Personales

1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. Está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

Restricciones de Contenido por Perjuicio al Desarrollo

2. Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

Regulación Horaria de Contenidos Específicos

Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, solo pueden emitirse entre la 1 y las 5 de la mañana. Aquellos con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, solo podrán emitirse entre las 22 horas y las 7 de la mañana. En todo caso, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas.

Quedan exceptuados de tal restricción horaria los sorteos de las modalidades y productos de juego con finalidad pública.

Limitaciones en Comunicaciones Comerciales durante el Horario de Protección al Menor

En horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

Limitaciones Generales de las Comunicaciones Comerciales Dirigidas a Menores

3. Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia, tendrán las siguientes limitaciones:

Incitación a la Compra y Persuasión a Terceros

  • No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
  • No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
  • No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.

Seguridad y Promoción de la Igualdad

  • No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
  • No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
  • Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.

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