Marco Regulatorio y Competencias de la Marina Mercante y Autoridades Portuarias en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5 KB
Marco Regulatorio y Competencias en el Ámbito Marítimo y Portuario
Competencias de Capitanía
- Ordenación de la Navegación.
- Seguridad Marítima.
- Prevención y Lucha contra la Contaminación en el mar.
- Asuntos Jurídicos y Sanciones.
Autoridades Portuarias (AP)
Servicios y Roles
Las Autoridades Portuarias gestionan una amplia gama de servicios, clasificados en:
- Servicios Generales: Incluyen Balizamiento Marítimo y Portuario.
- Servicios Comerciales: Como Remolque, Gestión de Desechos, Manipulación de Mercancías, etc.
Los roles convencionales de una Autoridad Portuaria son:
- Propietario.
- Regulador.
- Operador del Puerto.
Administran los activos portuarios bajo su jurisdicción.
Estructura Administrativa
La competente principal es la Dirección General Marina Mercante (DGMM). Tanto Capitanías como Distritos dependen de ella y se coordinarán con las Autoridades Portuarias y SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima).
Actualmente existen 28 Autoridades Portuarias que gestionan 46 Puertos de Interés.
Régimen Económico Portuario
Fijación de Tasas y Tarifas
Las Autoridades Portuarias tienen la libertad de fijar las TASAS. Para determinar su cuantía, se tienen en cuenta factores como:
- El espacio ocupado.
- El arqueo del buque.
- La eslora.
Tipos de Ingresos
- TASAS: Cubren Ocupación privativa del dominio público, Aprovechamiento Espacial público, Señalización Marítima y Utilización.
- TARIFAS: Aplicables a servicios como Grúas o Almacenaje.
Excepciones
Existen excepciones en el pago de tasas para:
- Fuerzas Armadas.
- Actividades Humanitarias.
- Entidades Gubernamentales.
Definiciones Clave en el Derecho Marítimo
Definición de Buque
Vehículo con estructura para navegar por el mar, destinado a transportar personas o cosas. Se define como tal aquel con eslora corrida igual o superior a 24 metros.
Definición de Plataforma
Toda estructura o instalación destinada a realizar operaciones de explotación de recursos u otras actividades, que esté emplazada, fondeada o apoyada sobre el lecho marino. Ejemplos: Batea, Plataforma de petróleo, etc.
Definición de Embarcación
Vehículo que carece de cubierta corrida y tiene una eslora inferior a 24 metros.
Identificación y Registro
Nombre del Buque
- Es obligatorio para esloras superiores a 12 metros.
- La asignación del nombre la realiza el Distrito Marítimo.
- Debe figurar en Alfabeto Latino.
- Las embarcaciones auxiliares llevarán la abreviación (AUX).
Registro del Buque
En derecho español existe un doble sistema registral de publicidad permanente:
1. Registro de Matrícula
Se compone de 9 libros llamados LISTAS, atendiendo a su procedencia o actividad (Ejemplo: Lista 3ª para BUQUES DE PESCA). Constan las características y la titularidad.
2. Registro de Buques
Regulado por un Real Decreto. Constan la titularidad y los gravámenes (Ejemplo: Hipotecas, Embargos).
- Deberán inscribirse todos los buques españoles que se exploten con ánimo de lucro y sean privados.
- Quedan exceptuados los de 7ª y 8ª Lista.
Abanderamiento y Jurisdicción
Concepto de Abanderamiento
Según el Derecho Marítimo, es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional. Esto determina su nacionalidad.
El Estado al que corresponde la bandera es el que ejerce autoridad y jurisdicción sobre el buque en aspectos técnicos, sociales y administrativos.
Número OMI
Todo buque que supere más de 100 toneladas de pasaje o 300 de arqueo en cargueros, deberá llevar el Número OMI (Organización Marítima Internacional) de identificación.
- Los pesqueros están exceptuados de esta obligación.
Domicilio del Buque
El domicilio del buque se referirá al de la Capitanía o Distrito donde se encuentra registrado (Matrícula u Puerto de Matrícula).