Marco Regulatorio y Competencias de la Marina Mercante y Autoridades Portuarias en España

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Marco Regulatorio y Competencias en el Ámbito Marítimo y Portuario

Competencias de Capitanía

  • Ordenación de la Navegación.
  • Seguridad Marítima.
  • Prevención y Lucha contra la Contaminación en el mar.
  • Asuntos Jurídicos y Sanciones.

Autoridades Portuarias (AP)

Servicios y Roles

Las Autoridades Portuarias gestionan una amplia gama de servicios, clasificados en:

  • Servicios Generales: Incluyen Balizamiento Marítimo y Portuario.
  • Servicios Comerciales: Como Remolque, Gestión de Desechos, Manipulación de Mercancías, etc.

Los roles convencionales de una Autoridad Portuaria son:

  • Propietario.
  • Regulador.
  • Operador del Puerto.

Administran los activos portuarios bajo su jurisdicción.

Estructura Administrativa

La competente principal es la Dirección General Marina Mercante (DGMM). Tanto Capitanías como Distritos dependen de ella y se coordinarán con las Autoridades Portuarias y SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima).

Actualmente existen 28 Autoridades Portuarias que gestionan 46 Puertos de Interés.

Régimen Económico Portuario

Fijación de Tasas y Tarifas

Las Autoridades Portuarias tienen la libertad de fijar las TASAS. Para determinar su cuantía, se tienen en cuenta factores como:

  • El espacio ocupado.
  • El arqueo del buque.
  • La eslora.
Tipos de Ingresos
  • TASAS: Cubren Ocupación privativa del dominio público, Aprovechamiento Espacial público, Señalización Marítima y Utilización.
  • TARIFAS: Aplicables a servicios como Grúas o Almacenaje.
Excepciones

Existen excepciones en el pago de tasas para:

  • Fuerzas Armadas.
  • Actividades Humanitarias.
  • Entidades Gubernamentales.

Definiciones Clave en el Derecho Marítimo

Definición de Buque

Vehículo con estructura para navegar por el mar, destinado a transportar personas o cosas. Se define como tal aquel con eslora corrida igual o superior a 24 metros.

Definición de Plataforma

Toda estructura o instalación destinada a realizar operaciones de explotación de recursos u otras actividades, que esté emplazada, fondeada o apoyada sobre el lecho marino. Ejemplos: Batea, Plataforma de petróleo, etc.

Definición de Embarcación

Vehículo que carece de cubierta corrida y tiene una eslora inferior a 24 metros.

Identificación y Registro

Nombre del Buque

  • Es obligatorio para esloras superiores a 12 metros.
  • La asignación del nombre la realiza el Distrito Marítimo.
  • Debe figurar en Alfabeto Latino.
  • Las embarcaciones auxiliares llevarán la abreviación (AUX).

Registro del Buque

En derecho español existe un doble sistema registral de publicidad permanente:

1. Registro de Matrícula

Se compone de 9 libros llamados LISTAS, atendiendo a su procedencia o actividad (Ejemplo: Lista 3ª para BUQUES DE PESCA). Constan las características y la titularidad.

2. Registro de Buques

Regulado por un Real Decreto. Constan la titularidad y los gravámenes (Ejemplo: Hipotecas, Embargos).

  • Deberán inscribirse todos los buques españoles que se exploten con ánimo de lucro y sean privados.
  • Quedan exceptuados los de 7ª y 8ª Lista.

Abanderamiento y Jurisdicción

Concepto de Abanderamiento

Según el Derecho Marítimo, es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional. Esto determina su nacionalidad.

El Estado al que corresponde la bandera es el que ejerce autoridad y jurisdicción sobre el buque en aspectos técnicos, sociales y administrativos.

Número OMI

Todo buque que supere más de 100 toneladas de pasaje o 300 de arqueo en cargueros, deberá llevar el Número OMI (Organización Marítima Internacional) de identificación.

  • Los pesqueros están exceptuados de esta obligación.

Domicilio del Buque

El domicilio del buque se referirá al de la Capitanía o Distrito donde se encuentra registrado (Matrícula u Puerto de Matrícula).

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