Marco Regulatorio de la Competencia y Acciones Judiciales en el Derecho Español
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Régimen de Clemencia y Reducción de Multas (LDC)
El Programa de Clemencia es un mecanismo exclusivo para los cárteles, regulado en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Artículo 65 LDC: Exención del Pago de la Multa
Se aplicará la exención del pago de la multa si la empresa es la primera en aportar pruebas relevantes que permitan a la CNMC investigar el cártel.
Requisitos para la Exención (Art. 65.2)
- Cooperar plena, continua y diligentemente con la CNMC.
- Poner fin a su participación en el cártel.
- No haber destruido pruebas.
- No haber obligado a otras empresas a participar.
Beneficio: Todos los miembros de la empresa que colaboran con la CNMC se benefician de la exención (Art. 65.3).
Limitación: La exención no se aplicará al segundo, tercero, etc., delator (Art. 65.5).
Artículo 66 LDC: Reducción de la Multa
Se aplicará la reducción de la multa si se facilitan elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido respecto de los que ya se tenían.
Porcentajes de Reducción (Art. 66.2)
- El primer delator tendrá una reducción del 30% al 50%.
- El segundo delator tendrá una reducción del 20% al 30%.
- Las siguientes empresas tendrán una reducción de hasta el 20%.
Conductas Prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)
Prácticas Colusorias (Art. 1 LDC)
Se prohíben los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, incluyendo:
- Fijación de precios.
- Limitación o control de la producción, distribución, desarrollo técnico o inversiones.
- Reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
- Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones similares que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos (ventas vinculadas).
Abuso de Posición Dominante (Art. 2 LDC)
Se prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional, incluyendo:
- Imposición de precios u otras condiciones no equitativas.
- Limitación de la producción, distribución o desarrollo técnico en perjuicio injustificado de empresas y consumidores.
- La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o prestación de servicios.
- Aplicación de condiciones desiguales (igual que Art. 1.d).
- Ventas vinculadas (igual que Art. 1.e).
Mecanismos de Resolución de Conflictos y Acciones Judiciales
El Convenio Arbitral
El Convenio Arbitral es un acuerdo firmado voluntariamente por ambas partes que hace que el Sistema Arbitral de Consumo (SAC) o el arbitraje general sea vinculante. Puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente de las partes, y debe expresar la voluntad de las partes de resolver a través del SAC las controversias de la relación jurídica.
Acciones Accesorias (Dentro de las Acciones Colectivas)
Las acciones accesorias incluyen:
- Acciones de nulidad y anulabilidad.
- Acciones de incumplimiento de obligaciones.
- Acciones de resolución o rescisión contractual.
- Acciones de restitución de cantidades cobradas en virtud de la realización de conductas, estipulaciones o condiciones generales abusivas o no transparentes.
- Acciones de indemnización de daños y perjuicios.
Acciones Judiciales en Competencia Desleal (Art. 32 LCD)
Dentro de la vía judicial, la Ley de Competencia Desleal (LCD) contempla las siguientes acciones:
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal.
- Acción de remoción de los efectos producidos (ej. realizar una campaña publicitaria compensatoria).
- Acción de rectificación de las informaciones incorrectas (tarea correctora).
- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios (requiere culpa o dolo).
- Acción de enriquecimiento injusto (si vulnera un derecho de exclusiva).
Fundamentos Constitucionales del Sistema Económico Español
El sistema económico vigente en España se fundamenta en los siguientes principios de la Constitución Española (CE):
- Art. 38: Principio de libertad de empresa.
- Art. 33: Derecho a la propiedad privada y herencia.
- Arts. 128.2 y 131.1: Principio de iniciativa pública económica.
- Art. 35: Libertad de ejercicio de profesión.
- Art. 22: Derecho de asociación (aplicable a fundaciones).
- Art. 34: Derecho de fundación.
- Art. 51: Principio de defensa de los consumidores.
- Art. 139: Principio de unidad de mercado.
Referencia Civil
Art. 1445 del Código Civil (CC): Define el contrato de compraventa (aplicable a la compraventa de empresa).