Marco Regulatorio de Cesión Ilegal de Trabajadores y Responsabilidad Empresarial
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1.3 Exclusiones y Alcance de la Relación Laboral
Exclusiones Declarativas
- Personal de alta dirección no incluido en el apartado 1.3.c).
- Personal eventual obligatorio.
- Consejo o administradores de sociedades (autónomos).
- Servicios amistosos.
- Trabajo a favor de familiares hasta el segundo grado.
- Representantes de comercio con asunción del riesgo de las operaciones comerciales.
Exclusiones Constitutivas
- Transportistas.
- Empleados de la administración pública sometidos a normas administrativas estatutarias.
Inclusiones Notables
- Personal de alta dirección no incluido en 1.3.c).
- Servicio del hogar.
- Condenados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas.
- Personas que operan en el mercado por cuenta de un empresario sin asumir riesgo.
- Trabajadores con discapacidad.
- Estibadores portuarios.
- Menores en internamiento por responsabilidad penal.
- Residentes en formación de especialistas en ciencias de la salud.
- Abogados en servicio para despachos.
- Individuos, colectivos, o cualquier otro especificado por la ley.
Dirección Económica Unitaria (Doctrina del Tribunal Supremo - TS)
La **Dirección Económica Unitaria** se configura a través de los siguientes indicios:
- El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación **indistinta de trabajo** –simultánea o sucesivamente– en favor de varias de las empresas del grupo.
- La **confusión patrimonial**; indicio: utilización de infraestructuras comunes.
- La **unidad de caja**; se manifiesta como «permeabilidad operativa y contable».
- La utilización **fraudulenta de la personalidad jurídica**, con creación de la empresa «aparente».
- El uso **abusivo –anormal– de la dirección unitaria**, con perjuicio para los derechos de los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante.
Art. 43: Cesión Ilegal de Trabajadores
A. Mera Puesta a Disposición
Se considera cesión ilegal cuando el contrato entre empresas no constituye un servicio real, sino meramente una “puesta a disposición de personas”.
B. Requisitos de la Empresa Cedente
La empresa cedente debe cumplir con los siguientes requisitos para evitar la ilegalidad:
- Tener **actividad propia y estable**.
- Poseer una **organización** adecuada.
- Disponer de **medios** suficientes.
- Ejercer **funciones empresariales reales** (organizar el trabajo, dar órdenes, controlar la prestación, fijar horarios y vacaciones, ejercer poder disciplinario, asumir el riesgo empresarial).
43.3 Consecuencias para las Empresas
Se establece la **responsabilidad solidaria** de la empresa cedente y cesionaria respecto a:
- Salarios.
- Seguridad Social.
- Posibles responsabilidades administrativas o penales.
43.4 Derechos del Trabajador
El trabajador afectado puede reclamar a cualquiera de las dos empresas y tiene derecho a elegir con cuál mantiene la relación laboral, manteniendo las **mismas condiciones** que tenía y la **antigüedad** desde la fecha de la cesión.
Estructura de la Puesta a Disposición (ETT)
La relación se articula mediante:
- **ETT ↔ Empresa Usuaria**: Mediante un contrato de puesta a disposición.
- **ETT ↔ Trabajador**: La ETT es responsable del salario, cotización y poder disciplinario formal.
- **Trabajador ↔ Empresa Usuaria**: La empresa usuaria ejerce la dirección y organización diaria del trabajo.
Garantías de la ETT
La Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debe:
- Estar **autorizada** legalmente.
- Estar al corriente de **impuestos y cotizaciones**.
- **Garantizar** el pago de salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Tener una **estructura organizativa suficiente**.
- Ofrecer al trabajador condiciones similares a las del contrato original.
Subcontratación: Deberes de Diligencia
En el ámbito de la subcontratación, la empresa principal debe:
- Verificar que la subcontrata está al día en sus obligaciones con la **Seguridad Social**.
- Asumir **responsabilidad solidaria** en materia de Seguridad Social.
- Asumir **responsabilidad solidaria salarial**.
- Cumplir con las **obligaciones de información** pertinentes.