Marco Regulatorio de Cesión Ilegal de Trabajadores y Responsabilidad Empresarial

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1.3 Exclusiones y Alcance de la Relación Laboral

Exclusiones Declarativas

  • Personal de alta dirección no incluido en el apartado 1.3.c).
  • Personal eventual obligatorio.
  • Consejo o administradores de sociedades (autónomos).
  • Servicios amistosos.
  • Trabajo a favor de familiares hasta el segundo grado.
  • Representantes de comercio con asunción del riesgo de las operaciones comerciales.

Exclusiones Constitutivas

  • Transportistas.
  • Empleados de la administración pública sometidos a normas administrativas estatutarias.

Inclusiones Notables

  • Personal de alta dirección no incluido en 1.3.c).
  • Servicio del hogar.
  • Condenados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas.
  • Personas que operan en el mercado por cuenta de un empresario sin asumir riesgo.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Estibadores portuarios.
  • Menores en internamiento por responsabilidad penal.
  • Residentes en formación de especialistas en ciencias de la salud.
  • Abogados en servicio para despachos.
  • Individuos, colectivos, o cualquier otro especificado por la ley.

Dirección Económica Unitaria (Doctrina del Tribunal Supremo - TS)

La **Dirección Económica Unitaria** se configura a través de los siguientes indicios:

  1. El funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación **indistinta de trabajo** –simultánea o sucesivamente– en favor de varias de las empresas del grupo.
  2. La **confusión patrimonial**; indicio: utilización de infraestructuras comunes.
  3. La **unidad de caja**; se manifiesta como «permeabilidad operativa y contable».
  4. La utilización **fraudulenta de la personalidad jurídica**, con creación de la empresa «aparente».
  5. El uso **abusivo –anormal– de la dirección unitaria**, con perjuicio para los derechos de los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante.

Art. 43: Cesión Ilegal de Trabajadores

A. Mera Puesta a Disposición

Se considera cesión ilegal cuando el contrato entre empresas no constituye un servicio real, sino meramente una “puesta a disposición de personas”.

B. Requisitos de la Empresa Cedente

La empresa cedente debe cumplir con los siguientes requisitos para evitar la ilegalidad:

  • Tener **actividad propia y estable**.
  • Poseer una **organización** adecuada.
  • Disponer de **medios** suficientes.
  • Ejercer **funciones empresariales reales** (organizar el trabajo, dar órdenes, controlar la prestación, fijar horarios y vacaciones, ejercer poder disciplinario, asumir el riesgo empresarial).

43.3 Consecuencias para las Empresas

Se establece la **responsabilidad solidaria** de la empresa cedente y cesionaria respecto a:

  • Salarios.
  • Seguridad Social.
  • Posibles responsabilidades administrativas o penales.

43.4 Derechos del Trabajador

El trabajador afectado puede reclamar a cualquiera de las dos empresas y tiene derecho a elegir con cuál mantiene la relación laboral, manteniendo las **mismas condiciones** que tenía y la **antigüedad** desde la fecha de la cesión.

Estructura de la Puesta a Disposición (ETT)

La relación se articula mediante:

  • **ETT ↔ Empresa Usuaria**: Mediante un contrato de puesta a disposición.
  • **ETT ↔ Trabajador**: La ETT es responsable del salario, cotización y poder disciplinario formal.
  • **Trabajador ↔ Empresa Usuaria**: La empresa usuaria ejerce la dirección y organización diaria del trabajo.

Garantías de la ETT

La Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debe:

  1. Estar **autorizada** legalmente.
  2. Estar al corriente de **impuestos y cotizaciones**.
  3. **Garantizar** el pago de salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social.
  4. Tener una **estructura organizativa suficiente**.
  5. Ofrecer al trabajador condiciones similares a las del contrato original.

Subcontratación: Deberes de Diligencia

En el ámbito de la subcontratación, la empresa principal debe:

  • Verificar que la subcontrata está al día en sus obligaciones con la **Seguridad Social**.
  • Asumir **responsabilidad solidaria** en materia de Seguridad Social.
  • Asumir **responsabilidad solidaria salarial**.
  • Cumplir con las **obligaciones de información** pertinentes.

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