Marco Regulatorio de la Carrera Policial en la PSA: Estado, Ascensos y Cesantías
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Régimen Profesional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
El Decreto N.º 836 del 19 de Mayo de 2008 aprueba el Régimen Profesional del personal con Estado Policial. Este régimen define el Estado Policial como:
“La situación jurídica del personal policial de la P.S.A. resultante del conjunto de derechos, deberes y obligaciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para dicho personal en situación de actividad o de retiro.”
Situación de Actividad
La Situación de Actividad del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es aquella propia del personal que posee estado policial y está obligado a desempeñar las funciones, ocupar los cargos y cubrir los destinos que, para cada caso, establezcan las normas y disposiciones vigentes y, en su marco, las autoridades competentes.
Situación de Retiro
La Situación de Retiro del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es aquella propia del personal que tiene estado policial y que, sin perder su grado jerárquico, cesa en las obligaciones que impone la situación de actividad, excepto en los casos establecidos en la Ley N.º 26.102 y en el presente Régimen Profesional.
Baja por Falta de Aptitud Profesional y Cesantía
El personal que tuviera evaluaciones de desempeño deficientes será considerado NO APTO para el servicio, produciéndose la Baja por Cesantía fundada en dicha causa (Art. 215).
Causales de Baja por Cesantía
Se considerará NO APTO al personal que registre:
- Dos (2) desempeños DEFICIENTES, durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) años discontinuos.
- Un (1) desempeño DEFICIENTE y dos (2) desempeños REGULARES, durante tres (3) años consecutivos o cinco (5) años discontinuos.
Nota sobre Permanencia
Se menciona un rango de 17 a 25 años, que debe ser considerado en el contexto de la carrera profesional.
Ascensos
En el desarrollo de la carrera profesional se deberá priorizar la especialización del personal policial, evitándose los cambios de agrupamientos y/o especialidad. No obstante, el personal policial que cumpliere servicios podrá solicitar continuar su carrera en otro agrupamiento, por única vez en su carrera profesional (Art. 37).
El ascenso del personal policial de la P.S.A. al grado jerárquico inmediato superior se producirá entre aquel personal que tenga cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado jerárquico en que revista.
Requisito de Calificación
Es importante tener en cuenta que solo será computada la calificación en la evaluación anual de desempeño que sea igual o superior a BUENO.
Reingreso al Escalafón
El personal policial que hubiera renunciado al “Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria” podrá reingresar si existen razones que lo justifiquen, siempre que haya disponibilidad de vacantes y que no medie impedimento legal o reglamentario (Art. 22).
Restricciones para el Reingreso
No se podrá reingresar cuando:
- Haya permanecido más de dos (2) años alejado de la institución, a excepción de que cumpla con los requisitos para el ingreso básico.
- Posea antecedentes desfavorables en su legajo único personal.
- No reúna las aptitudes psicofísicas exigidas para el ingreso básico.
Será el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria quien decidirá y dispondrá el reingreso al “Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria”.