Marco Regulatorio de la Carrera Funcionaria Pública: Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario
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Carrera Funcionaria: Artículo 3° del Estatuto Administrativo (E.A.)
Normas que regulan el ingreso de un funcionario público a la administración del Estado, así como su permanencia y posibilidad de ascenso. Aspectos clave de la carrera funcionaria:
- Ingreso a la administración pública.
- Cargos a desempeñar dentro de la carrera.
- Obligaciones como funcionario público.
- Derechos dentro de la administración del Estado.
- Evaluación del desempeño.
- Acceso a instancias de capacitación y mejoramiento (perfeccionamiento). Remuneración.
- Desvinculación (cese de funciones).
Estatuto Administrativo (E.A.)
Texto normativo de carácter legal que tiene como principal función regular las funciones, derechos y obligaciones entre el Estado y sus funcionarios. Las normativas se aplicarán a todos los funcionarios de la función pública, ya sea en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos descentralizados y desconcentrados.
Excepciones a la aplicación del E.A.:
- Municipalidades.
- Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
- Banco Central.
- Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Relación Jurídica entre el Funcionario y el Estado
Tipos de Empleo en la Administración Pública
- Planta del Personal: Cargos que tiene cada servicio público de manera permanente y asignados por ley. Los funcionarios de planta solo pueden completar alguno de los siguientes órdenes:
- Directivo
- Profesionales
- Técnicos
- Administrativo
- Auxiliar
- Empleos a Contrata: Trabajadores de carácter transitorio que se generan en cada institución dependiendo de sus necesidades. Terminan el 31 de diciembre, a menos que el jefe de servicio decida renovar al empleado a contrata con 30 días de anticipación. No puede superar el 20% del total de empleados, según la ley.
- Empleos a Honorario: De acuerdo con la ley, tienen por objeto desarrollar labores especiales o específicas dentro de la APU. Se caracterizan por ser profesionales o expertos en alguna materia o contenido específico.
Requisitos Generales para el Ingreso
Para el ingreso, el postulante debe:
- Ser ciudadano (excepción: un extranjero puede ser contratado a honorario).
- Tener salud compatible para el cargo.
- No haber desempeñado un cargo público y haber obtenido calificación insuficiente o haber sido sancionado con una medida disciplinaria.
- Poseer la educación media completa y, además, tener los niveles de educación superior requeridos para el cargo al que postula.
- No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o no encontrarse cumpliendo una condena por un delito simple superior.
Inicio de Funciones (Artículo 16° del E.A.)
El nombramiento de un funcionario comienza a regir desde la fecha que indica el acto administrativo que le otorga la calidad de funcionario público.
Figuras Relacionadas con el Nombramiento
- Se aplica la teoría de funcionario de hecho cuando la previa investidura tiene un vicio.
- Asunción: Consiste en que el funcionario asume su cargo en forma previa a la tramitación del acto de nombramiento.
- Observación del acto por ser ilegal: Implica que, con posterioridad a que el funcionario asume su cargo, se ha logrado determinar por las autoridades correspondientes que el acto de nombramiento ha sido considerado ilegal por el órgano de control respectivo.
Cuando se cumplen estos requisitos, si bien el funcionario de hecho dejara de cumplir con sus funciones, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a su cargo. Además, como efecto principal, las actuaciones que este funcionario llevó a cabo serán consideradas válidas desde que asume sus funciones hasta que es notificado de que su nombramiento fue ilegal por la Contraloría.
Concurso Público (Artículo 17 del E.A.)
Procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. Se lleva a cabo por un comité compuesto por: Jefe de servicio correspondiente y los jefes de personal de la región.
Promoción (Artículo 35 E.A.)
Sirve para que los funcionarios de la planta de un servicio puedan mejorar su escalafón. Se considera:
- Si se capacitó durante el tiempo que fue parte de la APU.
- La calificación que entregue el jefe de servicio.
- Informe que redacta el superior jerárquico con respecto al cumplimiento de su cargo.
Funcionarios Inhabilitados para ser Promovidos
- Regulado por el art. 55 E.A.
Obligaciones Funcionarias (Artículo 61 E.A.)
La actuación del funcionario público en su vida pública y privada está regulada por la ley. La infracción a estas obligaciones trae aparejadas determinadas sanciones que están previamente establecidas y que serán determinadas en función a la gravedad de los hechos que le dieron origen.
Jornada de Trabajo
- Ordinaria: Jornada es de 44 horas semanales de lunes a viernes y no puede superar las 9 horas al día. Se admiten las jornadas parciales, existiendo funcionarios que desarrollarán sus funciones en periodos de tiempo determinados por el jefe de servicio y por el buen servicio del establecimiento. Las horas son menores y la remuneración es proporcional a las horas trabajadas.
- Extraordinaria: Solo puede ser establecida y solicitada por el jefe superior de servicio, secretario regional ministerial o director regional de servicios nacionales. Se puede ejercer el sábado, los domingos o los festivos, y también durante la noche después de la jornada ordinaria. Implica compensación.
Debe cumplirse de manera continua. Para colación se tiene un descanso de 30 minutos. El artículo 65 E.A. establece que se deberá implementar un modo de verificación de la asistencia a sus actividades y un control para las horas en las que se desarrollan sus actividades.
Destinaciones
Implica que el funcionario desarrollará las mismas funciones que ejerce en su cargo en la misma institución y con la misma jerarquía, pero en una localidad distinta, cuando implica un cambio de domicilio. El jefe de servicio deberá notificar a dicho funcionario con 30 días hábiles de antelación.
Comisiones de Servicio
Implica que el funcionario desempeñará funciones ajenas a su cargo y estas podrá desempeñar en las mismas instituciones o en otra distinta, e incluso en territorio nacional o extranjero. La comisión no podrá durar más de 3 meses por año calendario.
Derechos Relacionados con Comisiones y Destinaciones
- Derecho a viático establecido por el Ministerio de Hacienda, según el destino.
- Derecho a solicitar trabajo extraordinario, o sea que sus horas ordinarias se paguen como extraordinarias.
- Cometidos funcionarios.
Prohibiciones
- Ejercer funciones o atribuirse competencias de las cuales no está legalmente investido.
- Intervenir en razón de sus funciones en asuntos en los que tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta tercer grado y por afinidad hasta el segundo.
- Actuar ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o en contra de las instituciones públicas que forman parte de él.
- Implica que no podrá intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito de hechos que hubiese conocido en el ejercicio de la función.
Incompatibilidades
- Son ciertos hechos jurídicos o materiales que impiden que una determinada persona entre o siga desempeñando un cargo público.
- Solo están establecidas por la ley.
- Por razón de matrimonio o parentesco, ya sea por afinidad o consanguinidad.
- Consiste en la relación de matrimonio o parentesco entre funcionarios públicos con una relación jerárquica entre ellos.
- No rige para los ministros de Estado y sus dependientes.
- Rige para titulares, suplentes e incluso a contrata.
- Es absoluta.
- Incompatibilidad entre todos los empleos, independiente del servicio. También rige para aquellos que son dependientes del Estado (FF.AA., Carabineros, PDI, etc.). Se puede ser nombrado en otro cargo, pero el actual cesa por ministerio de la ley.
Compatibilidad entre Cargos Regulados por el E.A.
- Cargos docentes hasta un máximo de 12 horas semanales.
- Ejercicio de funciones a honorarios fuera del horario de trabajo.
- Ejercicio de un máximo de 2 cargos como miembro de consejos o juntas directivas.
- Cargos cuyo nombramiento sea por plazos determinados.
- Cargos directivos en establecimientos de educación superior del Estado.
Derechos de los Funcionarios
- Estabilidad Laboral: Derecho a la función, es decir, que un funcionario legalmente investido podrá permanecer en el cargo mientras no ocurra alguna de las causales de cesación de funciones del artículo 146 del E.A.
- Ascender en el respectivo escalafón.
- Participar en los concursos públicos.
- Hacer uso de feriados, permisos y licencias.
- Recibir asistencia e indemnización por los accidentes en acto de servicio o por las enfermedades que pueda haber contraído como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
- A capacitarse.
- Protección a la paternidad y maternidad; se aplican las mismas reglas del Código del Trabajo.
- Si la situación lo amerita, puede ocupar la vivienda que existe en una institución junto a su familia cuando sus actividades lo requieran.
- Solicitar defensa jurídica para perseguir la responsabilidad de las personas que atenten contra su integridad física o su vida cuando se haga con ocasión de sus funciones.
- Permuta de Cargos: Existir la solicitud de cambio voluntario de sus cargos en el respectivo servicio público de 2 funcionarios. Que los funcionarios sean titulares de igual grado de la respectiva planta. Contar con la autorización de la autoridad pertinente.
- Remuneraciones y demás asignaciones adicionales: Las remuneraciones deben ser pagadas de manera regular y completa. Se devengarán desde el día en que se asume el cargo (se pagan mensualmente). No hay derecho a anticipos de dinero. Se podrán descontar para: Cotizaciones, impuestos, prestaciones de seguridad social y salud, y la pensión alimenticia.
- Feriados: Corresponden al día o los días de descanso del funcionario en el que goza de remuneración. Corresponde a cada año calendario y varían según los años de servicio. El sábado es considerado inhábil.
- 15 días hábiles si son menos de 15 años de servicio.
- 20 días para 15-20 años de servicio.
- 25 días para más de 20 años de servicio.
- Permisos: Ausencia transitoria del funcionario en los casos y condiciones que señala la ley.
- Los días administrativos tienen un máximo de 6 días.
- Permisos sin goce de remuneración: Por un plazo máximo de 6 meses al año. Puede permanecer en el extranjero hasta por 2 años, excepto si se cuenta con una beca de estudio.
- Licencias Médicas: Derecho a ausentarse o reducir su jornada laboral siempre que sea por un tiempo determinado y para solventar y lograr el restablecimiento de su salud. Se tiene goce de remuneración.
- Prestación Social: Por fallecimiento del funcionario. Enfermedad grave del funcionario o del núcleo familiar. Asignación de maternidad.
- Ejercer cualquier profesión o industria: Siempre que sea compatible con el horario laboral. Siempre que dicho desempeño no perturbe el fiel cumplimiento de sus funciones. Siempre que no exista una disposición legal especial.
- Principio de Probidad y Derecho del Funcionario que ha denunciado infracciones a este principio: Cuando lo denuncia como tercero. Derecho a no ser objeto de medidas disciplinarias durante la investigación. Identidad y antecedentes en secreto.
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad que tiene el empleado público por el solo hecho de ser tal y que surge cuando hay una infracción a las obligaciones y deberes de los funcionarios públicos. Los puntos que regulan estas normas son:
- Responsabilidad administrativa.
- Cómo se extingue la responsabilidad administrativa.
- Que el Estado responderá por los daños que causan los funcionarios de la administración en el ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad propia del funcionario.
- Falta de servicio.
- Consagra que el incumplimiento de las funciones funcionarias deberá acreditarse por investigación sumaria o sumario administrativo.
Tipos de Responsabilidad
- Civil: Por la infracción a los impuestos en un contrato o acto jurídico (Responsabilidad contractual). Por el daño o perjuicio que sufre un individuo como consecuencia de la comisión de un delito o cuasidelito civil. Se materializa respecto a la administración del Estado desde 2 perspectivas:
- Por daño o perjuicio que sufre la propia administración, siempre que este daño se produzca por dolo o por culpa del funcionario.
- Implica que el daño es causado a un administrado (ciudadano); aquí la administración debe responder, pero esta podrá repetir en contra del funcionario público.
- Penal: Se genera en este ámbito cuando el funcionario público ha cometido el delito y tipificado como Delito Funcionario.
- Política: Se refiere a la acusación constitucional o al juicio político que está consagrado en la Constitución.
- Administrativa:
- Anotaciones: Son estampados en la hoja de vida del funcionario y tienen consecuencias para los efectos de su calificación y su ubicación en el escalafón respectivo.
- Medidas Disciplinarias: Solo se pueden hacer efectivas cuando ha mediado un sumario administrativo o una investigación sumaria. Estas medidas se aplican tomando en cuenta la gravedad de la infracción y los atenuantes y/o agravantes.