Marco Regulatorio y Cálculo de Nóminas: Jornada, Descansos y Seguridad Social

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Marco Regulatorio y Cálculo de Elementos de la Relación Laboral

1. Jornada Laboral

Es el tiempo anual o semanal que la persona trabajadora dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria laboral es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

La relación para el cálculo es: 40h = número de horas al año / número de semanas laborales.

2. El Trabajo por Turnos

Organización del trabajo en equipo, es decir, distintas personas ocupan los mismos puestos con ritmos continuos o discontinuos. El trabajador presta sus servicios en horas diferentes en periodos determinados (días o semanas).

Cabe destacar que ningún trabajador estará en turno de noche más de dos semanas continuas.

3. Vacaciones

  • Son un derecho.
  • Son retribuidas.
  • No son sustituibles por dinero (salvo excepciones legales).
  • Corresponden 30 días naturales al año.
  • Deben conocerse con 12 meses de antelación.
  • Si la empresa cierra, se retribuyen.
  • Se retribuyen proporcionalmente si el contrato es inferior a un año.

4. Prestaciones de la Seguridad Social

4.1. Prestaciones Contributivas

Destinadas a trabajadores y familiares que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional (Autónomos, militares, funcionarios, estudiantes, extranjeros, etc.).

4.2. Prestaciones No Contributivas

Destinadas a residentes del territorio nacional que no estén incluidos en las prestaciones contributivas por no haber cotizado o haberlo hecho de forma insuficiente (ejemplo: prestaciones de asistencia, jubilación, sanitarios).

5. Prestación por Desempleo

Para acceder a ella se requiere:

  1. Estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social.
  2. Haber cubierto el periodo mínimo de cotización: 12 meses en los últimos 6 años.
  3. No haber cubierto la edad establecida para la pensión contributiva de jubilación.
  4. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  5. Haber trabajado por cuenta ajena.

6. Afiliación y Altas en la Seguridad Social

Los empresarios están obligados a inscribir en el sistema de Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten.

La afiliación es obligatoria para toda persona dentro del campo de la SS y es única para toda la vida, sin perjuicio de las bajas y altas posteriores.

La afiliación se formaliza en el impreso correspondiente y se efectúa en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Debe solicitarse antes de la prestación del servicio del trabajador.

Otras formas de aplicación:

  • Afiliación a petición de la empresa.
  • Afiliación a instancia de los trabajadores.
  • Afiliación de oficio.

Cálculo de Elementos de la Nómina

Antigüedad | Salario Mínimo Interprofesional (SMI) = 764,40 €

Cálculos Salariales Básicos

  • Salario Base (SB) y Trienios: SB * % * TRIENIOS
  • Plus de Título: (euros/día) * días del mes

Dietas y Gastos

  • Asistencia: X euros * días del mes
  • Transporte:
    • Voluntarias: 12% / 2%
    • Kilometraje: X km * 0,19
    • Otros conceptos: 23,60 € / 6,30 €

Horas Extraordinarias y Pagas Extraordinarias

  • Horas Extras: (SB / 30) = ... / 5,71 = ... * %
  • Prorrata de Pagas Extras (PPE): PPE = (SB + ANTIGÜEDAD) * nº de pagas / 12

Bases de Cotización

  • Contingencias Comunes: = Total Devengado - (Plus no salariales + Horas extras)
  • Base Sujeta a IRPF: Total devengado

Bases de Cotización y Tipos (TC1 y TC2)

Concepto (TC2)Porcentajes (TC1)
01 Contingencias Comunes28,3% / 14% / 28,3%
02 Contingencias Profesionales1,72% / 0,82%
10 Horas Extra Fuerza Mayor7,95%
11 Horas Extras(No especificado claramente, se asume el resto)

Modelo 111 (Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF)

Campos clave a declarar:

  • 01: Número de trabajadores.
  • 02: Suma de totales devengados.
  • 03: Suma de reducciones en el periodo impositivo que se declara.
  • 30: Diferencia en la casilla 28/29 (Clave I).

Certificado de Retención: Se accede directamente a través de la Sede Electrónica para obtener los modelos y formularios necesarios (IRPF, Modelo 190, Certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta).

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