El Marco Operativo del Derecho Laboral: Aplicación, Administración e Inspección

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,53 KB

Aplicación de las Normas Laborales: Concepto y Dinámica Operativa

La aplicación de la norma es una tarea subsiguiente e implícita a la creación del Derecho. Para cumplir sus funciones, el sistema jurídico requiere que los preceptos y fuentes del ordenamiento se conviertan en directrices individualizables en aras de su subsunción en las diferentes facetas y estratos que componen la realidad social. Aplicar entraña la utilización de principios, medios o procedimientos en pro de un determinado fin, de ahí que los ordenamientos arbitran estructuras.

La realización del Derecho entraña, sin embargo, una actividad de gran complejidad teórico-práctica. Subyace, primeramente, una labor técnica de individualización jurídica, además de la necesidad de incardinar los supuestos fácticos en cada precepto legal. En ocasiones, hay que recurrir además a instancias externas revestidas de autoridad pública para que intervengan en dicha actividad.

En el Derecho laboral, esta intervención puede llevarse a cabo desde varios planos: ya sea mediante órganos a los que se confiere la vigilancia de la aplicación de las leyes sociales, a través de una estructura burocrática, o con instancias encargadas de dirimir los conflictos laborales en vía judicial e incluso extrajudicialmente.

La Administración Laboral: Organización y Competencias Clave

La aplicación material del Derecho del Trabajo también se canaliza con la intervención de órganos administrativos a los que se encomienda la implementación de las políticas laborales, empleo, seguridad social, etc. Según indica el artículo 103 de la Constitución Española (CE), la administración sirve con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, especialización, descentralización, desconcentración y coordinación. Por tanto, contamos con un órgano administrativo especializado: el Ministerio de Trabajo.

La administración laboral desempeña un papel fundamental. Desde una óptica de estricta política legislativa, es esta administración la que impulsa la dirección de las actuaciones sociolaborales, elaborando reglamentos o preparando textos legislativos, gracias al fomento de la concertación entre los agentes e interlocutores sociales.

Territorialmente, la actividad del Ministerio debe coordinarse con las atribuciones que acometan las Comunidades Autónomas (CCAA). Estas materializan importantes segmentos de la política sociolaboral a través de sus Consejerías y según las competencias asumidas en sus respectivos Estatutos.

La Inspección de Trabajo: Organización y Ámbito de Actuación

La Inspección de Trabajo es el órgano creado por los poderes públicos para garantizar la observancia y correcta aplicación de la legislación social. Vigila y fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, imponiendo sanciones cuando dicha normativa resulta eludida por sus sujetos destinatarios.

El rol de la Inspección está unido al surgimiento y emergencia de la legislación social. Su origen se encuentra en Inglaterra. En nuestro país, los primeros pasos se realizaron en 1897, promulgándose el Reglamento de Policía Minera.

Funciones de la Inspección de Trabajo

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de orden social.
  2. Desarrollar funciones de asistencia técnica.

La Inspección puede llegar a ejercer funciones “parajurisdiccionales” gracias a su mediación, conciliación e incluso intervención arbitral en la resolución de los conflictos laborales.

La actividad inspectora se canaliza mediante régimen de visitas. Dependiendo del resultado de estas inspecciones, los inspectores pueden decretar una serie de medidas:

  • Advertir o recomendar por escrito al sujeto responsable sobre las irregularidades detectadas.
  • Incoar el procedimiento sancionador cuando constate que los hechos son constitutivos de una infracción administrativa, se obstruya su actividad inspectora o cuando detecte la existencia de débitos a la Seguridad Social. Para ello, se requiere el acta de infracción, de obstrucción o de liquidación, respectivamente, las cuales confieren una presunción de certeza que puede ser destruida mediante prueba en contrario.
  • Decretar la paralización inmediata de trabajos o tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
  • Impulsar procedimientos adyacentes, por ejemplo, instando procedimientos de oficio para la inscripción de empresas.

Entradas relacionadas: