Marco Normativo de Seguridad y Salud Laboral: Claves de la LPRL y Directivas Europeas

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,14 KB

Marco Normativo en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Una de las razones principales por la que se ha establecido esta ley es para proteger al trabajador frente a los riesgos laborales. Para ello, se deben plantear los riesgos del trabajo para llevar a cabo una serie de medidas para la protección de los riesgos detectados. Además, exige la información y la formación de los trabajadores.

Armonización de Normativas a través de Directivas Europeas

Lo que se busca con la normativa europea no es crear una normativa diferente y superior a la de los Estados miembros, sino dictar una serie de normas que establezcan los criterios para armonizar las distintas normativas de los países de la Unión Europea. Esto se logra a través de las Directivas.

La Directiva es un instrumento jurídico que tiene como destinatarios a los Estados miembros de la Unión Europea, obligándolos en cuanto al resultado que deben conseguir en un determinado plazo, pero con libertad en la incorporación a los respectivos derechos nacionales.

Pilares de la Legislación sobre Seguridad y Salud Laboral

La nueva estructura legislativa sobre seguridad y salud en el trabajo, vigente en nuestro país desde finales del año 1995, tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de los trabajadores. Dicha estructura legislativa se apoya en tres pilares básicos:

  • Los convenios o recomendaciones adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • La Directiva 89/191/CEE, que se ha transpuesto en España a través de la LPRL.
  • La Constitución Española de 1978, que en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y salud en el trabajo.

Delegados de Prevención: Funciones y Competencias

El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, designado por y entre los representantes del personal.

Los Delegados de Prevención

  • Derecho a participar en cuestiones de Prevención de Riesgos:
    • A través de sus representantes.
    • Representación especializada (6 de plantilla).
  • Defensa de los intereses de los trabajadores:
    • Comités de Empresa, Delegados de Personal, Representantes Sindicales.
    • Delegados de Prevención: funciones específicas.
  • Criterios para determinar número. Cómputo de eventuales.
  • Otros sistemas por Convenio Colectivo (art. 83 E.T.).

Competencias de los Delegados

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
  • Opinar sobre las materias de consulta obligatoria para el empresario.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facultades de los Delegados

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la realización de visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Entradas relacionadas: