Marco Normativo de Seguridad Laboral: Disposiciones Clave y Trabajos en Excavaciones según el RSHPMOS
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Reglamento de Seguridad, Higiene y Protección al Medio Ambiente en Operaciones y Servicios (RSHPMOS)
1. Artículos del Capítulo 1 del RSHPMOS
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento se formula conforme a lo dispuesto en la materia por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y Normas Oficiales Mexicanas subsidiarias.
Para su vigencia y aplicación, convienen en observarlo tanto las entidades mencionadas como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Artículo 3. En todos los casos en que este documento se refiera al "Patrón", se estará a lo establecido en el artículo anterior, y cuando se mencione a los "Trabajadores", este término comprenderá tanto a trabajadores sindicalizados como de confianza, independientemente de la categoría o denominación del puesto que ostenten.
Artículo 4. Las disposiciones de este Reglamento también son obligatorias para el personal de las compañías contratistas, así como para los proveedores y visitantes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
Artículo 5. Todos los trabajadores, así como el personal de las compañías contratistas, proveedores y visitantes, están obligados a incorporar en sus labores y actividades los conceptos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.
2. Artículos del RSHPMOS sobre Trabajos en Excavaciones
Capítulo 24: Obras
Artículo 28. Las labores de excavación deben efectuarse sin riesgo, por lo que, en caso de existir construcciones colindantes, se deben revisar la cimentación y su estructura con los proyectos existentes, con el fin de protegerlas debidamente.
Artículo 29. Si durante la excavación, cualquier trabajador observa que el terreno se encuentra contaminado con hidrocarburos o productos químicos, este debe suspender la actividad referida y avisar inmediatamente a su supervisor o residente de obra.
Artículo 30. Antes de colar columnas, trabes y losas de concreto, el supervisor o residente de obra debe verificar que la cimbra cumpla con las medidas de seguridad establecidas en los procedimientos o instructivos correspondientes.
Artículo 31. El trabajador responsable de una excavación en sitios adyacentes a instalaciones en servicio no debe iniciar su encomienda si tiene duda o no ha sido debidamente informado de los riesgos de la actividad a realizar. Al efecto, una vez informado, deberá cumplir las medidas de seguridad que se le indiquen.
Artículo 32. Toda conexión de un nuevo drenaje industrial a la red existente debe efectuarse conforme a los procedimientos que se establezcan en el centro de trabajo y cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
Artículo 33. Todo trabajador que participe en la conexión de nuevos drenajes industriales con los existentes debe usar el equipo de protección personal adecuado y cumplir las medidas de seguridad que se le indiquen, evitando provocar fuentes de ignición tales como chispas producidas con las herramientas de trabajo, instalaciones de iluminación inapropiadas, bombas de achique accionadas por motor de combustión interna, entre otras.