Marco Normativo y Principios de Actuación de las Fuerzas de Seguridad

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1. Principios básicos de actuación (Art. 5)

  • Adecuación al ordenamiento jurídico: Respeto a la Constitución Española (CE), imparcialidad, neutralidad, integridad, dignidad, principios de jerarquía, subordinación y colaboración con la justicia.
  • Relaciones con la comunidad: Impedir abusos o discriminaciones, trato correcto y cuidadoso con los ciudadanos, actuar con la decisión necesaria para evitar daños y uso de armas solo en caso de riesgo grave para la vida.
  • Tratamiento de las personas detenidas: Deber de identificarse al detener, velar por la vida e integridad del detenido y cumplir con trámites, plazos y demás requisitos legales.
  • Dedicación profesional: Deber de intervenir siempre en defensa de la ley y la ciudadanía.
  • Secretos profesionales.
  • Responsabilidad.

2. Disposiciones estatutarias comunes

Formación y derechos

Los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana, de acuerdo con los principios de: objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Agentes de autoridad (Art. 7)

  • A efectos legales, son agentes de la autoridad.
  • Tras atentado con armas de fuego, explosivos o análogos de peligrosidad, a efectos de protección penal se considerarán autoridad.
  • La Guardia Civil será fuerza armada en misiones militares.

3. De los Policías Locales

Cuerpos de Policía Local (Art. 51)

  • Se podrán crear cuerpos de policía local en los municipios de acuerdo a la ley.
  • Si no hay CPL, los cometidos serán para quien vigile y custodie bienes y servicios.
  • Actuación limitada al municipio, salvo emergencias previo requerimiento de la autoridad.

Definición: Es un instituto armado de naturaleza civil, jerarquizado bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde. Los miembros son agentes de la autoridad.

Funciones (Art. 53)

  • Proteger a las autoridades.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico.
  • Prestar auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de planes de protección civil.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados.

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