Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales en España

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Marco Normativo

Normas internacionales: La OIT, a través de sus convenios internacionales, establece directrices sobre seguridad, salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
Normas de la UE: La más importante es la Directiva Marco 89/391 CEE.
Constitución Española: Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores, lo que dio lugar a la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Legislación básica: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995.


Obligaciones de los empresarios:
  • Planificar la prevención.
  • Evaluar los riesgos.
  • Elaborar un plan de emergencia.
  • Proveer equipos de trabajo que sean seguros.
  • Proveer equipos de protección individual.
  • Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente.
  • Dar formación e información.
  • Consulta y participación.
  • Vigilancia de la salud.


Proveer equipos de protección individual: Los EPIs serán entregados de forma gratuita por la empresa. Se evaluarán qué puestos utilizan EPIs. Todos los EPIs deben llevar el marcado CE como garantía de calidad, deben estar adaptados y ser ergonómicos para cada trabajador. La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre cómo usar los EPIs y vigilar que los utilicen.
Dar formación e información: El empresario debe informar de los riesgos generales a los trabajadores y de los específicos de sus puestos de trabajo. Además de informar con el manual, debe ofrecer formación teórica y práctica adaptada a los riesgos del puesto de trabajo. El trabajador está obligado a participar en la formación, que tiene una duración básica de 30 horas o 50 horas si son especiales. La formación, si es posible, se realiza dentro de la jornada de trabajo.
Vigilancia de la salud: La empresa está obligada a realizar periódicamente controles médicos a los trabajadores. Estos se realizarán cuando se inicie la actividad laboral, al incorporarse al trabajo después de una ausencia prolongada y al finalizar la actividad laboral, cuando puedan aparecer secuelas a largo plazo. Solo se realizan pruebas imprescindibles y necesarias, por lo que solo se comunica al empresario si el trabajador es apto o no apto.


Protección de la maternidad y la lactancia: Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos. Hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto. Está prohibido el trabajo nocturno. El trabajo a turnos se realizará si es necesario. Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, se intentará cambiar a la trabajadora a un puesto compatible. Si ninguna de las medidas es posible, queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, cobrando el 100% de la base reguladora.
Protección de menores y trabajadores especialmente sensibles: Se deben evaluar los riesgos del trabajo que pueda afectar a menores o a trabajadores especialmente sensibles. Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos, ni en horario nocturno.


Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores: Usar adecuadamente los equipos de trabajo, informar de inmediato a los delegados de prevención de cualquier situación que represente un riesgo para los trabajadores y cooperar con el empresario en materia de prevención.
Responsabilidades que tienen los trabajadores por incumplir sus obligaciones: Pueden ser sancionados con faltas leves, graves y muy graves. La sanción puede variar desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario procedente, teniendo responsabilidad civil o incluso penal.


Responsabilidades de los empresarios: Responsabilidad administrativa (varía según la gravedad, desde multa económica hasta la suspensión temporal de las actividades), responsabilidad civil (indemnizar económicamente), responsabilidad penal y recargo en las prestaciones de la seguridad social (por falta de medidas preventivas, 30% / 50%).


El panel de la inspección de trabajo: La visita levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de incumplimientos. Si se detecta riesgo grave, se paraliza inmediatamente la actividad y se elaboran informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves.


La organización de la prevención de la empresa:
  • Asignación por el propio empresario (empresas con menos de 25 trabajadores).
  • Servicio de prevención propio (mayor de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 si desarrolla un riesgo especial).
  • Designación de trabajadores (podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos laborales).
  • Servicio de prevención ajeno (entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, contratadas por las empresas).
  • Servicio de prevención mancomunado (cuando varias empresas comparten espacio de trabajo, como en el caso de polígonos industriales).


Costes para la empresa: Salarios e indemnizaciones, pérdida de productividad por parte del trabajador, tiempos perdidos por los compañeros, mayor conflictividad laboral, daños materiales, sanciones económicas y pérdida de imagen.
Costes para el trabajador y la sociedad: Para el trabajador, supone dolor y sufrimiento por accidente, y para la sociedad, significa la pérdida de recursos humanos por muerte.

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