Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales: Articulado Clave y Responsabilidades

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Marco Normativo Esencial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Modalidades de la Actividad Preventiva

  • Artículo 11.1 RSP: Desarrollo de la actividad preventiva.
  • Artículo 11.2 RSP: Aplicable según el número de trabajadores (si son menos de 50, se remite al Art. 2.4 RSP).
  • Artículo 12.1 RSP: Designación de trabajadores para funciones preventivas. Si resulta insuficiente, se designará un Servicio de Prevención Ajeno o Propio.
  • Artículo 14 RSP: Regulación del Servicio de Prevención Propio (menciona al técnico en los Art. 15.2 RSP y 34 RSP).
  • Artículo 16.1 RSP: Referencia al Servicio de Prevención Ajeno.

El Recurso Preventivo

La figura del Recurso Preventivo es fundamental en ciertas circunstancias:

  • Artículo 32 Bis LPRL: Establece la necesidad de presencia de recursos preventivos en casos específicos.
  • Artículo 22 Bis RSP: Aplicable a actividades o procesos peligrosos con riesgos especiales.
  • Artículo 32 bis 4 LPRL: El recurso preventivo puede ser un trabajador si posee la capacidad y los medios necesarios.

Evaluación y Revisión de Riesgos

La gestión documental y temporal de la prevención:

  • Artículo 4.2 RSP: Obligación de evaluar ciertos puestos de trabajo tras la evaluación inicial.
  • Artículo 6.2 RSP: Será obligatoria una revisión periódica pactada con los Representantes de los Trabajadores (RRTT).

Protección por Maternidad

En casos de embarazo o lactancia (considerando primero el Art. 28.1 LPRL si hay contrato temporal):

  • Artículo 26 LPRL: Protección de la maternidad (evaluar riesgos, evitar riesgos).
  • Artículo 4.1 b) RSP: Riesgos a los que no pueden exponerse las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Anexo VIII: Se debe consultar la Guía Técnica y los criterios sanitarios. Si no es posible adaptar las funciones, se aplica el Art. 26.1 y 2 LPRL, siendo sancionable por LISOS si el empresario incumple.

Integración de la Actividad Preventiva

El deber empresarial de integrar la prevención en todos los niveles:

  • Artículo 14 LPRL: Deber general de protección del empresario.
  • Artículo 16 LPRL: Obligación del empresario de integrar la actividad preventiva, también desarrollado en los Artículos 1 y 2 RSP (específicamente el Art. 16.2b)).
  • Artículo 5.3 RSP: Aplicable en situaciones de incertidumbre sobre qué normativa aplicar.
  • Artículos 8 y 9 RSP: Regulan las necesidades y el contenido del Plan de Seguridad y Salud.

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Obligaciones en centros de trabajo con concurrencia de empresas:

  • Artículo 24.1 LPRL (y 35 RSP): Todas las empresas en el centro de trabajo tienen deber de cooperación.
  • Artículo 4.1 RD 171/2004: Obligación de informar a las demás empresas concurrentes.
  • Artículo 4.2 RD 171/2004: Obligación de informar al resto de trabajadores en caso de accidentes.
  • Artículo 24.2 LPRL (y 36 RSP, Art. 7 y 9 RD 171/2004): La empresa titular debe transmitir información e instrucciones adecuadas a las empresas concurrentes.
  • Artículo 24.3 LPRL (y 37 RSP, Art. 10.1 RD 171/2004): La empresa titular vigilará el cumplimiento de las empresas contratadas en materia de PRL.
  • Artículo 11.1 RD: Establece el medio de coordinación.

Infracciones y Sanciones (LISOS)

Clasificación de incumplimientos según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS):

  • Artículo 11 LISOS: Infracciones leves.
  • Artículo 12 LISOS: Infracciones graves.
  • Artículo 13 LISOS: Infracciones muy graves.
  • Artículo 39.3 LISOS: Referencia específica en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Artículo 40.2 LISOS: Determina la cuantía de las sanciones.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT) - Contratos de Puesta a Disposición

Normativa aplicable a los trabajadores cedidos:

  • Artículo 28 LPRL: Referencia general para los trabajadores de las ETT.
  • Artículo 8.b) LETT: Casos en los que no se puede formalizar un contrato de puesta a disposición.
  • Disposición Adicional 2ª LETT: Limitaciones de contratación mediante puesta a disposición para actividades peligrosas.
  • Convenio Colectivo: Importancia de lo pactado en el convenio sectorial.

Obligaciones e Infracciones ETT / Empresa Usuaria

Reparto de responsabilidades:

  • Artículo 12.3 LETT: Obligaciones específicas de la ETT.
  • Artículo 16.1 LETT: Obligaciones de la empresa usuaria.
  • Artículo 18.3 b LISOS: Infracciones imputables a la ETT.
  • Artículo 19.3 b LISOS: Infracciones imputables a la empresa usuaria.
  • Artículos 25 y 24.3 LETT: Prohibición de contratación mediante puesta a disposición durante un año en ciertos supuestos.
  • Artículo 40.1 LISOS: La sanción depende de la gravedad.
  • Artículo 41.3 LISOS: Consideración de la reincidencia.

ETT: Formación e Información

Distribución de responsabilidades formativas y de información:

  • Artículo 28.5 LPRL: La empresa temporal es responsable de la formación y vigilancia de la salud (Apartados 2 y 3). La empresa usuaria es responsable de la información sobre riesgos (Apartados 3 y 4).
  • Artículo 3.3 RD 216/1999: La ETT debe asegurar la formación teórica y práctica necesaria.
  • Artículo 2.2 RD 216/1999: La empresa usuaria debe informar a la ETT sobre aspectos como las medidas de vigilancia de la salud.

Obligaciones e Infracciones (Detalle Formación/Información)

  • Artículo 12.2 LETT: Obligación de formación de la ETT.
  • Artículo 16.1 LETT: Obligación de información de la empresa usuaria.
  • Artículo 18.2 d) LISOS: Infracción de la ETT en este ámbito.
  • Artículo 19.2 LISOS: Infracción de la empresa usuaria.
  • Artículo 40.1 LISOS: La sanción depende del grado de la infracción.

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