Marco Normativo de la Planificación Territorial en el Estado Plurinacional de Bolivia
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La normativa vigente en materia de planificación territorial a nivel nacional es la siguiente:
1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (7 de febrero de 2009)
- Su artículo 269 establece que el país se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, reconociendo la condición autonómica a los gobiernos municipales.
- Determina la constitución de los gobiernos municipales por un Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas en el ámbito de sus competencias, así como un órgano ejecutivo representado por un alcalde o alcaldesa, gobernadora o gobernador, según los artículos 283 y 279, respectivamente.
- Los artículos 300 y 302, en sus numerales 35 y 42, respectivamente, establecen como una competencia exclusiva departamental y municipal la elaboración de la “planificación del desarrollo en concordancia con los niveles departamental y nacional”.
2. Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (19 de julio de 2010)
- En su artículo 9, numeral I, inciso 4, establece que el ejercicio de la autonomía será a través de “la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”.
- Esta disposición tiene la finalidad de fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio, estableciendo un sistema de organización territorial que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.
3. Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales (19 de diciembre de 2013)
- Establece la forma de aprobación del Plan de Desarrollo Municipal propuesta por el Órgano Ejecutivo por parte del Concejo Municipal.
- En este marco, se emite la Ley Municipal Autonómica N° [Número] de 2017, que aprueba el Plan de Desarrollo Territorial Integral 2017-2020.
- Asimismo, la referida Ley N° 482, en su Segunda Disposición Transitoria, indica que los gobiernos deberán dar aplicación a las Directrices de Planificación emitidas por el Órgano Rector, que establecen lineamientos generales para articular planes de largo, mediano y corto plazo.
- En ese sentido, el documento emitido por el Ministerio, denominadas «Directrices de Planificación de Mediano y Largo Plazo Hacia la Agenda Patriótica 2025», definen en su artículo 4 que el Plan Estratégico Institucional es uno de los instrumentos técnicos estratégicos municipales y departamentales.
4. Resolución Suprema N° 216779 (26 de julio de 1996)
- Aprueba las Normas Básicas del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).
- En su artículo 11, establece que todas las entidades públicas, para asignar recursos dentro de su jurisdicción y competencia, deben elaborar, ejecutar...