Marco Normativo y Planificación del Agua en España

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El Agua en la Legislación Española

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) supuso la necesaria puesta al día de la legislación española en la materia. De esta manera, el texto de 1985 estableció el nuevo régimen jurídico del dominio público hidráulico a la luz del sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, fijando así un nítido marco normativo para todas las administraciones públicas competentes.

Impone la búsqueda de soluciones alternativas que, con independencia de la mejor reasignación de los recursos disponibles a través de mecanismos de planificación, permitan, de un lado, incrementar la producción de agua mediante la utilización de nuevas tecnologías, otorgando rango legal al régimen jurídico de los procedimientos de desalación o de reutilización; de otro, potenciar la eficiencia en el empleo del agua, para lo que es necesaria la requerida flexibilización del actual régimen concesional a través de la introducción del nuevo contrato de cesión de derechos al uso del agua, que permitirá optimizar socialmente los usos de un recurso tan escaso; y, por último, introducir políticas de ahorro de dicho recurso, bien estableciendo la obligación general de medir los consumos de agua mediante sistemas homologados de control o por medio de la fijación administrativa de consumos de referencia para regadíos.

Para ello se establecen las bases para un correcto funcionamiento del agua a través del Plan Hidrológico Nacional y de los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Plan Hidrológico Nacional

Tiene una regulación genérica en el art. 45 (el artículo 45.2 CE establece que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». Constituyendo el agua un recurso natural, su disponibilidad debe ser objeto de una adecuada planificación que posibilite su uso racional en armonía con el medio ambiente) y hoy en día se regula por la Ley 10/2001 con las modificaciones incluidas por la Ley 11/2005.

Esta ley por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional se ciñe al diseño trazado por el legislador de la Ley de Aguas, regulando los contenidos que este había dispuesto para ella, así como aquellas otras previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento, evitando modificaciones injustificadas del marco general en el que se integra y sin extralimitarse en sus cometidos que como ley instrumental le corresponden.

De acuerdo con ello, regula los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de Cuenca, la resolución de las diferentes alternativas que estos ofrecen, las modificaciones que se prevean en la planificación del recurso y la previsión de las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de Cuenca.

Coherente con un modelo de planificación que se ha querido plural y descentralizada en su origen, ámbito y ejecución, el papel coordinador del Plan Hidrológico Nacional respecto a los Planes Hidrológicos de Cuenca se limita consistentemente a aquellas cuestiones que no han sido tratadas por los mismos o que lo han sido de manera insuficiente o con soluciones incoherentes entre sí, y que, por ser de interés general, exigen respuestas homogéneas a nivel nacional.

Por ello, la Ley del Plan Hidrológico Nacional fija los elementos básicos de coordinación de los Planes Hidrológicos de Cuenca y remite a un posterior desarrollo normativo el establecimiento de los criterios técnicos y metodológicos.

Planes Hidrológicos de Cuenca

Son una pieza clave en todo el régimen de aprovechamiento del agua. Deben contener:

  • La demarcación general hidrológica y la descripción, usos y presiones antrópicas de la población sobre el uso del agua.
  • La identificación y mapas de las zonas protegidas.
  • Lista de objetivos medioambientales.
  • Resumen del análisis económico del uso del agua.
  • Resumen de programas y planes hidrológicos.
  • Resumen de medidas de información pública y consulta.
  • Listado de autoridades competentes designadas en materias de aguas.

Administración Pública del Agua

La administración pública de las aguas está mediatizada por la propia estructura del dominio público hidráulico, por eso:

  1. En relación con el Estado, se somete a los principios de: unidad de gestión, tratamiento integral del agua, economía del agua, desconcentración, descentralización, eficacia y participación de los usuarios, tal y como recoge el art. 103 CE.
  2. Principio genérico de unidad de cuenca hidrográfica de los sistemas hidráulicos y ciclo hidrológico: si pasa por más de una CCAA, es competencia del Estado.
  3. Compatibilidad del agua con: ordenación del territorio, conservación y ordenación del medio ambiente y naturaleza.

Consejo Nacional del Agua

También regula el Consejo Nacional del Agua como órgano consultivo superior en la materia de dominio público hidráulico, formado por la Administración del Estado, las CCAA, los entes locales y las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito nacional.

(Art. 19 RD 1/2001: El Consejo Nacional del Agua. Se crea, como órgano consultivo superior en la materia, el Consejo Nacional del Agua, en el que, junto con la Administración del Estado y las de las comunidades autónomas, estarán representados los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, así como las organizaciones profesionales y económicas más representativas, de ámbito nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su composición y estructura orgánica se determinarán por real decreto).

Y sus funciones son:

  • Emitir informes preceptivos sobre el proyecto del Plan Hidrológico de Cuenca y normas generales, pero de aplicación en todo el territorio.

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