Marco Normativo y Pedagógico de la Psicología Comunitaria y los CEC en la Ley 13.688

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Reconocimiento de la Psicología Comunitaria y Social en la Ley de Educación N° 13.688

La Ley de Educación N° 13.688 (Provincial) reconoce la Psicología Comunitaria y Social como una modalidad del sistema educativo de la jurisdicción, ampliando la perspectiva de la ley provincial anterior.

Definición de Modalidades del Sistema Educativo

Las modalidades del sistema educativo son aquellos enfoques educativos, organizativos y curriculares, constitutivos y complementarios de la educación común, de carácter permanente o temporal, que dan respuestas a requerimientos específicos de formación articulada con cada nivel. Su propósito es garantizar los derechos educativos de igualdad. (Art. 22 de la Ley de Educación N° 13.688).

Abordaje Específico de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social

Los lineamientos expresados en el régimen académico comprenderán tres campos de intervención específica de la modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social:

  1. Campo de Orientación, Pedagogía y Didáctica.
  2. Campo de Convivencia.
  3. Campo de Gestión Institucional.

Estos campos deben considerar elementos fundamentales como la cuestión social, las infancias y juventudes, el anclaje comunitario y las prácticas de enseñanza y de aprendizaje.

Referencia Histórica de los Centros Educativos Complementarios (CEC)

El origen de estos centros se remonta a la fundación del Instituto Escolar de Psicología Educativa por el director de la escuela Estanislao Maldone.

  • 1949: Se concibe como Dirección de Psicología Nacional.
  • 1950: Se reglamenta la capacitación docente primaria para prestar servicios en esta dirección, y se reglamenta el ejercicio de Asistente Educacional Social y Asesores.
  • 1963: Se establece la primera guardería en la Escuela N° 7 (Lomas), siendo este el primer antecedente de los CEC.
  • 1967: Se designan formalmente como Centros Educativos Complementarios (CEC), integrándose en el arte educacional bonaerense como servicios propios de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, validando así su legitimidad.

Nota: La Escuela N° 7 pasó a ser el CEC 801 "Tambor de Tacuarí".

Marco Teórico de los Centros Educativos Complementarios

Los Centros Educativos Complementarios (CEC) desarrollan su tarea pedagógica con el objetivo de favorecer la inclusión socioeducativa. Esta tarea se sostiene a partir de conceptos estructurantes clave:

  • Subjetividad
  • Diversidad
  • Ciudadanía
  • Comunidad

El fundamento de su trabajo no se basa exclusivamente en las categorías de pobreza, conflicto o crisis social, sino que estas problemáticas se incluyen junto a otras formas de la experiencia educativa. Por lo tanto, los CEC se conciben como instituciones donde la educación se convierte en una experiencia transformadora.

Se busca trabajar desde una pedagogía de oportunidades, orientada a desarrollar en los niños y jóvenes sentimientos de confianza en sí mismos, ayudándoles a descubrir sus fortalezas y a apreciar el resultado de sus esfuerzos, ideas e iniciativas.

Identidad y Propósito de los CEC

Los CEC son instituciones educativas cuyo propósito es posibilitar la complementariedad de aprendizajes con:

  • Los niveles y otras modalidades educativas.
  • La familia.
  • La comunidad de origen.

Las tareas institucionales de los CEC buscan expandir y complementar los conocimientos logrados mediante la enseñanza escolar sistemática, la cultura familiar y las experiencias comunitarias de base.

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