Marco Normativo y Jerarquía de los Convenios Colectivos Laborales
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Estructura de la Negociación Colectiva y Concurrencia de Convenios Colectivos
A) Estructura de los Convenios Colectivos
La estructura de los convenios colectivos se caracteriza por dos aspectos fundamentales:
- Atomización: Se refiere al elevado número de convenios colectivos existentes, los cuales presentan ámbitos de aplicación reducidos y fragmentados, con escasa o nula relación entre sí. En ocasiones, estos convenios pueden interponerse unos sobre otros.
- Vertebración: Implica la falta de un orden claro y la ausencia de reglas específicas sobre la concurrencia de distintos convenios colectivos (CC) con ámbitos y materias distintas.
B) Concurrencia Conflictiva y Prohibición de Solapamiento
Se produce concurrencia conflictiva cuando coexisten dos convenios vigentes dentro de un mismo ámbito funcional y territorial. Esta concurrencia puede manifestarse de dos formas:
- Inclusión: Cuando existe un convenio general y otro específico que se solapa.
- Intersección: Cuando convenios de distinto ámbito territorial (ej. CC de agricultura para la Comunidad Valenciana y otro para Murcia o Alicante) se superponen en materias.
Solución a la Concurrencia Conflictiva
La solución principal ante esta situación es la aplicación del criterio prior in tempore, potior in iure. Este principio otorga preferencia aplicativa al convenio vigente con anterioridad en el tiempo, buscando evitar la introducción de una nueva regulación negociada que coincida total o parcialmente con los ámbitos funcional o territorial ya cubiertos.
La regla de prohibición de concurrencia no impide que entre en vigor otro convenio de ámbito más amplio, siempre y cuando se preserve la regulación establecida en el convenio anterior que aún se encuentra vigente.
Cuando los convenios en colisión son del mismo ámbito, para solucionarlo se aplica el principio de modernidad, es decir, se aplica el convenio posterior.
Excepciones a la Prohibición de Concurrencia
Existen situaciones en las que se permite la concurrencia de convenios:
- Cuando el propio convenio colectivo admite la concurrencia de otro acuerdo.
- Cuando en los acuerdos interprofesionales o en convenios estatales o de Comunidades Autónomas (CC. AA.) se establecen reglas de coordinación entre los distintos acuerdos.
- Se permite la aplicación concurrente de un convenio colectivo de CC. AA. que afecte a lo dispuesto en los ámbitos estatales, siempre que haya sido acordado por sujetos legitimados y cumpla los requisitos del artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Materias no negociables en los convenios de CC. AA. incluyen: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional y jornada máxima anual de trabajo, entre otras.
Relaciones Laborales Especiales
Se consideran relaciones laborales especiales aquellas que, por sus características específicas, se regulan por normativa distinta a la general. Entre el personal afectado se encuentran:
- Personal de alta dirección.
- Empleados del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Trabajadores discapacitados en centros de empleo y enclaves laborales.
- Estibadores portuarios.
- Especialidades del trabajo penitenciario.
- Relación laboral especial de residencia.
- Abogados en despachos individuales o colectivos.