Marco Normativo de Inmigración y Asilo en la Unión Europea: Pacto y Schengen

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Marco Normativo e Institucional de la Unión Europea en Materia de Inmigración

El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo

Adoptado por el Consejo Europeo el 15 de octubre de 2008, este pacto representa un compromiso con la elaboración de una política común de inmigración y asilo. Se fundamenta en cuatro pilares:

  1. Organizar la inmigración legal, teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro.
  2. Favorecer la integración de los inmigrantes.
  3. Combatir la inmigración irregular, garantizando en particular el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular.
  4. Crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo.

La aplicación del Pacto será objeto de un debate anual.

Acuerdo de Schengen

El espacio y la cooperación Schengen se basan en el Tratado Schengen de 1985. Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos decidieron el 14 de junio de 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras: el espacio «Schengen», nombre de la ciudad luxemburguesa donde se firmaron los primeros acuerdos. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam, esta cooperación intergubernamental se incorporó al acervo de la UE el 1 de mayo de 1999, integrándose en el Derecho de la Unión Europea en 1997.

El espacio Schengen representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de las personas. Los Estados que firmaron el Tratado han suprimido todas las fronteras interiores y en su lugar han establecido una única frontera exterior. Se aplican procedimientos y normas comunes en lo referente a los visados para estancias cortas, las solicitudes de asilo y los controles fronterizos. Se han intensificado la cooperación y la coordinación entre los servicios policiales y las autoridades judiciales para garantizar la seguridad dentro del espacio Schengen. El espacio Schengen se ha extendido poco a poco a casi todos los Estados miembros.

Medidas Adoptadas por los Estados Miembros en el Marco de la Cooperación Schengen

  • La supresión de los controles de personas en las fronteras interiores.
  • Un conjunto de normas comunes de aplicación a las personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE.
  • La armonización de las condiciones de entrada y de visados para las cortas estancias.
  • Una mejora de la coordinación policial (incluidos los derechos de vigilancia y persecución transfronterizas).
  • El refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema de extradición más rápido y una mejor transmisión de la ejecución de sentencias penales.
  • La creación del Sistema de Información Schengen (SIS).

Sistema de Información Schengen (SIS)

El SIS permite a las autoridades nacionales en materia judicial y de control en las fronteras obtener información sobre personas u objetos. Los Estados miembros suministran datos al sistema mediante redes nacionales (N-SIS) conectadas a un sistema central (C-SIS). Este sistema de TI se complementa con una red denominada SIRENE (información complementaria requerida a nivel nacional), que es la interfaz humana del SIS.

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