Marco Normativo y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
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Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
La base legal de la seguridad y salud laboral se sustenta en la Constitución Española de 1978 (artículo 40.2), el Tratado de la Unión Europea (Directiva marco 89/391/CEE de 1989), la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 155) y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, texto refundido de la Ley del ET, artículo 4.2d).
Obligaciones de los Trabajadores en Materia de Seguridad
Los trabajadores tienen el deber de velar por su propia seguridad y la de terceros mediante las siguientes acciones:
- Utilizar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos de trabajo.
- Utilizar adecuadamente los equipos de seguridad y protección, adoptando las medidas de seguridad oportunas.
- No poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad y protección.
- Avisar inmediatamente al empresario, encargado, superior jerárquico o al delegado de prevención sobre todas aquellas cuestiones que supongan un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o cualquier otra persona.
Organización de la Prevención en la Empresa
Asunción Personal por el Empresario
El empresario puede asumir personalmente la prevención cuando se cumplan estos requisitos:
- Empresas con hasta 10 trabajadores.
- No se trate de una empresa con actividad especialmente peligrosa.
- Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
- Que esté capacitado para ello (mediante el correspondiente Curso de PRL).
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
Es obligatorio constituir un servicio de prevención propio en los siguientes casos:
- Empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que se dediquen a actividades de riesgo especial.
- Si lo decide la autoridad laboral en función de la siniestralidad.
Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno
Se debe recurrir a un servicio ajeno cuando:
- El nombramiento de uno o varios trabajadores es insuficiente y, además, no se cumplan los requisitos para constituir un servicio de prevención propio.
- Si lo decide la autoridad laboral y no se opta por uno propio.
- Un ejemplo común son las mutuas.
Medidas de Protección: Colectivas e Individuales
Definiciones
- Medidas individuales: Son los equipos destinados a ser llevados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos.
- Medidas colectivas: Son aquellas que protegen simultáneamente a más de un trabajador.
Ejemplos de Medidas Colectivas
Entre las medidas de protección colectiva encontramos: barandillas, interruptores diferenciales, redes de seguridad, resguardos, ventilación general, viseras y señalización.
Responsabilidades y Sanciones
Responsabilidad Administrativa
Se origina por el incumplimiento de la normativa de PRL.
- SANCIÓN: Económica, suspensión temporal, paralización de trabajos o cierre del centro.
- EJEMPLO: Multa al empresario por no informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos.
Responsabilidad Civil
Busca reparar un daño causado debido a una conducta culposa o negligente.
- SANCIÓN: Indemnización por los daños y perjuicios causados.
- EJEMPLO: Indemnización de 50.000 € a un trabajador por la pérdida de una mano.
Responsabilidad Penal
Se deriva de poner en peligro grave la vida, la salud o la integridad física.
- SANCIÓN: Privación de libertad, multa económica o inhabilitación.
- EJEMPLO: Sentencia que condena a ocho meses de prisión a un empresario que encomendó a un trabajador tareas para las cuales carecía de formación.
Equipos de Protección Individual (EPI)
Los protectores individuales se clasifican según la zona del cuerpo:
- Cabeza: Cascos.
- Oídos: Tapones, orejeras, cascos...
- Ojos y cara: Gafas, pantallas de soldadura...
- Vías respiratorias: Filtro de partículas, filtro de agentes biológicos...
- Manos y brazos: Guantes, manoplas, manguitos...
- Pies y piernas: Calzado, polainas, rodilleras.
- Piel: Cremas de protección, pomadas...
- Tronco y abdomen: Petos, chalecos, chaquetas...
- Total del cuerpo.
Obligaciones del Empresario respecto a los EPI
- Determinar los puestos que requieren equipos de protección individual.
- Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más conveniente.
- Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores, así como la formación para su uso y mantenimiento.
Disciplinas Preventivas
- Seguridad en el trabajo:
- En lugares de trabajo: Barandillas, redes...
- En los medios de producción: Diferenciales, resguardos...
- En los medios de protección individual: Cascos, gafas.
- Higiene en el trabajo: Ejemplo: cabinas insonorizadas para evitar el ruido.
- Ergonomía: Trata de evitar efectos negativos como la fatiga.
- Psicosociológica: Trata de prevenir riesgos psicosociales.
- Política social: Normas sobre LPRL e Inspección de Trabajo.
- Formación: Formación a trabajadores sobre cómo usar una máquina nueva.