Marco Normativo y Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

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Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

La base legal de la seguridad y salud laboral se sustenta en la Constitución Española de 1978 (artículo 40.2), el Tratado de la Unión Europea (Directiva marco 89/391/CEE de 1989), la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 155) y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, texto refundido de la Ley del ET, artículo 4.2d).

Obligaciones de los Trabajadores en Materia de Seguridad

Los trabajadores tienen el deber de velar por su propia seguridad y la de terceros mediante las siguientes acciones:

  • Utilizar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos de trabajo.
  • Utilizar adecuadamente los equipos de seguridad y protección, adoptando las medidas de seguridad oportunas.
  • No poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad y protección.
  • Avisar inmediatamente al empresario, encargado, superior jerárquico o al delegado de prevención sobre todas aquellas cuestiones que supongan un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o cualquier otra persona.

Organización de la Prevención en la Empresa

Asunción Personal por el Empresario

El empresario puede asumir personalmente la prevención cuando se cumplan estos requisitos:

  • Empresas con hasta 10 trabajadores.
  • No se trate de una empresa con actividad especialmente peligrosa.
  • Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
  • Que esté capacitado para ello (mediante el correspondiente Curso de PRL).

Constitución de un Servicio de Prevención Propio

Es obligatorio constituir un servicio de prevención propio en los siguientes casos:

  • Empresas con más de 500 trabajadores.
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que se dediquen a actividades de riesgo especial.
  • Si lo decide la autoridad laboral en función de la siniestralidad.

Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno

Se debe recurrir a un servicio ajeno cuando:

  • El nombramiento de uno o varios trabajadores es insuficiente y, además, no se cumplan los requisitos para constituir un servicio de prevención propio.
  • Si lo decide la autoridad laboral y no se opta por uno propio.
  • Un ejemplo común son las mutuas.

Medidas de Protección: Colectivas e Individuales

Definiciones

  • Medidas individuales: Son los equipos destinados a ser llevados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos.
  • Medidas colectivas: Son aquellas que protegen simultáneamente a más de un trabajador.

Ejemplos de Medidas Colectivas

Entre las medidas de protección colectiva encontramos: barandillas, interruptores diferenciales, redes de seguridad, resguardos, ventilación general, viseras y señalización.

Responsabilidades y Sanciones

Responsabilidad Administrativa

Se origina por el incumplimiento de la normativa de PRL.

  • SANCIÓN: Económica, suspensión temporal, paralización de trabajos o cierre del centro.
  • EJEMPLO: Multa al empresario por no informar a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos.

Responsabilidad Civil

Busca reparar un daño causado debido a una conducta culposa o negligente.

  • SANCIÓN: Indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • EJEMPLO: Indemnización de 50.000 € a un trabajador por la pérdida de una mano.

Responsabilidad Penal

Se deriva de poner en peligro grave la vida, la salud o la integridad física.

  • SANCIÓN: Privación de libertad, multa económica o inhabilitación.
  • EJEMPLO: Sentencia que condena a ocho meses de prisión a un empresario que encomendó a un trabajador tareas para las cuales carecía de formación.

Equipos de Protección Individual (EPI)

Los protectores individuales se clasifican según la zona del cuerpo:

  • Cabeza: Cascos.
  • Oídos: Tapones, orejeras, cascos...
  • Ojos y cara: Gafas, pantallas de soldadura...
  • Vías respiratorias: Filtro de partículas, filtro de agentes biológicos...
  • Manos y brazos: Guantes, manoplas, manguitos...
  • Pies y piernas: Calzado, polainas, rodilleras.
  • Piel: Cremas de protección, pomadas...
  • Tronco y abdomen: Petos, chalecos, chaquetas...
  • Total del cuerpo.

Obligaciones del Empresario respecto a los EPI

  1. Determinar los puestos que requieren equipos de protección individual.
  2. Determinar el tipo de equipo y seleccionar el más conveniente.
  3. Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores, así como la formación para su uso y mantenimiento.

Disciplinas Preventivas

  1. Seguridad en el trabajo:
    • En lugares de trabajo: Barandillas, redes...
    • En los medios de producción: Diferenciales, resguardos...
    • En los medios de protección individual: Cascos, gafas.
  2. Higiene en el trabajo: Ejemplo: cabinas insonorizadas para evitar el ruido.
  3. Ergonomía: Trata de evitar efectos negativos como la fatiga.
  4. Psicosociológica: Trata de prevenir riesgos psicosociales.
  5. Política social: Normas sobre LPRL e Inspección de Trabajo.
  6. Formación: Formación a trabajadores sobre cómo usar una máquina nueva.

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