Marco Normativo y Entidades Clave de la Auditoría de Cuentas en España
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Regularización de la Auditoría de Cuentas
La auditoría es una actividad y no una profesión. La Ley 19/1998 de Auditoría de Cuentas creó el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y, dependiendo de este, se creó el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), donde se inscriben las personas físicas y jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de la auditoría.
Corporaciones Representativas
Entre las corporaciones representativas de los auditores se encuentran:
- El ICJCE (Instituto de Censores Jurados de Cuentas).
- El REA (Registro de Economistas Auditores).
- El REGA (Registro General de Auditores).
La Octava Directiva se puede considerar como el marco comunitario sobre la regulación de la auditoría, auténtico estatuto del auditor, en la que se indican los requisitos legales para habilitar a los auditores de cuentas.
Competencia del Auditor
Es necesario que el auditor sea competente para detectar los errores contenidos en las cuentas anuales, e independiente para comunicar dichos errores a las personas interesadas.
ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)
Es un organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda que, como expresa su nombre, tiene competencias en el campo de la contabilidad y de la auditoría.
Funciones del ICAC
- Establecimiento de principios y normas contables.
- Control y disciplina del ejercicio de auditoría.
- Establecimiento y supervisión del ROAC.
- Determinación de las normas básicas que habrá de seguir el examen de aptitud profesional y la aprobación de su convocatoria.
- Homologación y aprobación de las normas de auditoría elaboradas por las corporaciones profesionales de auditores.
- Realización y promoción de las actividades de investigación, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad de auditoría.
- Cooperación y coordinación técnica en materia de auditoría con los organismos internacionales y nacionales.
- Con carácter subsidiario, se faculta al ICAC para elaborar, revisar y adaptar normas técnicas cuando no lo hubieran efectuado las corporaciones profesionales de derecho público después de ser requeridas por el mismo y haber transcurrido dos meses sin atender al requerimiento.
ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas)
En el ROAC se inscriben tanto personas físicas como jurídicas. Los tipos de auditores inscritos son:
- Auditores ejercientes.
- Ejercientes por cuenta ajena.
- No ejercientes.
Requisitos para Personas Físicas
- Ser mayores de edad.
- Ser españoles o miembros de la UE.
- Carecer de antecedentes.
- Obtener autorización del ICAC.
- Prestar fianza como garantía del cumplimiento.
Baja de Personas Físicas en el ROAC
- Fallecimiento.
- Incumplimiento de las condiciones exigidas para su inscripción.
- Renuncia voluntaria.
- Sanción.
Requisitos para Personas Jurídicas
- Todos los socios sean personas físicas.
- La mayoría del capital y de los derechos de voto estén inscritos en el ROAC.
- La mayoría de los administradores sean socios inscritos en el ROAC como auditores de cuentas ejercientes.
Baja de Personas Jurídicas en el ROAC
- Incumplimiento de las condiciones exigidas para su inscripción.
- Renuncia voluntaria.
- Sanción.
- Disolución de la sociedad.
- No prestar fianza.
Corporaciones Representativas de los Auditores
Son entidades de derecho público de las que forman parte los auditores.
Requisitos de las Corporaciones
- Que en sus estatutos figure como actividad la auditoría de cuentas.
- Que al menos el 10% de los auditores inscritos en el ROAC pertenezcan a la corporación.
- Que al menos el 15% de los auditores inscritos en el ROAC como ejercientes pertenezcan a la asociación.
Funciones de las Corporaciones
- Elaborar las normas técnicas de la auditoría.
- Realizar de manera conjunta y mediante convocatoria única los exámenes de aptitud.
- Organizar cursos de formación teórica.
- Organizar cursos de formación permanente.
- Efectuar controles de calidad.
- Proponer al ICAC la iniciación de expediente sancionador.
- Efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por sus miembros.