Marco Normativo de Contratación Pública: Ley 19.886 y Procedimientos Esenciales

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Ámbitos de Aplicación de la Ley N° 19.886

Esta ley se aplica a los contratos a título oneroso que se celebren en la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, según el Artículo 3, esta ley no se aplica a:

  1. Las contrataciones de personal.
  2. Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos.
  3. Los contratos efectuados de acuerdo a un procedimiento específico de un organismo internacional.
  4. Los contratos relacionados con la ejecución y consecución de obras públicas.
  5. Los contratos que versen sobre material de guerra.

Modalidades de Contrato de Suministro (Artículo 2)

El Artículo 2 señala algunas modalidades de contrato de suministro relacionadas con grupos específicos para el tratamiento de la información.

La Ley N° 19.886 se aplica específicamente a los siguientes tipos de contratos onerosos:

  1. Contratos de Suministro: Son aquellos que tienen por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.
  2. Contratos de Servicios: Son aquellos mediante los cuales las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Los servicios, a su vez, pueden ser generales o personales.
    • Servicios Generales: Son aquellos que no requieren de un desarrollo intelectual intensivo, son de carácter estándar, rutinarios o de conocimiento común.
    • Servicios Personales: Pueden ser personales propiamente tales o especializados.
      • Los primeros, en su ejecución, demandan un desarrollo intelectual intensivo.
      • Los segundos son aquellos para cuya realización se requiere una preparación especial en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea sea experto o tenga conocimientos o habilidades muy específicas.

Convenio Marco (Artículos 8, 14, 57 del Reglamento)

En una contratación bajo esta modalidad, existen dos partes principales:

  • La Dirección de Compras, que posee un catálogo de convenios marco.
  • El Proveedor, cuya orden de compra está registrada en los sistemas de información de las entidades públicas.

El Convenio Marco está definido en el Artículo 2, número 4, del Reglamento como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las entidades en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

Registro de Proveedores (Regulado entre los Artículos 80 al 97 del Reglamento, Capítulo IX)

Es un registro electrónico oficial de los contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección, cuyo objetivo es registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación, situación legal, financiera, idoneidad técnica e inhabilidades que pudieren afectarle.

Procedimiento de Inscripción en el Registro de Proveedores

  1. Todos aquellos que deseen inscribirse deben completar y presentar un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida e indicando el rubro en el que desean inscribirse.
  2. Una vez acompañados todos los antecedentes, se procede a evaluar a los proveedores, acreditando la veracidad de los antecedentes y examinando si existe alguna causal de inhabilidad. Este proceso puede ser realizado por la Dirección o por un tercero (por ejemplo, Cámaras de Comercio, asociaciones gremiales).
  3. La evaluación termina con la aprobación o el rechazo de la solicitud mediante una resolución de la Dirección de Compras.
  4. Aprobada la solicitud, se inscribe al proveedor en una determinada categoría o rubro, según su giro o actividad.
  5. En cuanto a la vigencia de la inscripción, esta dependerá del rubro o categoría, sin perjuicio de la posibilidad de renovar o prorrogar la inscripción, acompañando los antecedentes que hayan perdido vigencia.

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