Marco Normativo Chileno de Seguridad y Salud Ocupacional: Decretos y Leyes Clave

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Evaluación de Incapacidades

Este documento presenta una clasificación de lesiones y amputaciones en miembros superiores e inferiores, junto con los porcentajes de incapacidad asociados, probablemente para fines de evaluación de riesgos profesionales o compensaciones.

Miembros Superiores

A continuación, se detalla una tabla con las lesiones o amputaciones de miembros superiores y sus respectivos porcentajes de incapacidad:

Descripción de la Lesión / AmputaciónPorcentaje de Incapacidad
Pérdida de ambas manos o amputación de ellas en niveles altos90%
Amputación a través de la articulación del hombro60%
Anquilosis del hombro con omóplato fijo40%
Anquilosis del hombro con omóplato libre35%
Amputación bajo el hombro con muñón a menos de 20 cm desde el vértice del acromion50%
Amputación desde los 20 cm del vértice del acromion a menos de 11,5 cm bajo el vértice del olécranon45%
Pérdida de una mano. Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano. Amputación del antebrazo, 10 cm por debajo del vértice del olécranon40%
Pérdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano30%
Pérdida del pulgar, 1ª y 2ª falanges25%
Pérdida de la 2ª falange del pulgar15%
Pérdida del dedo índice (derecho o izquierdo)20%
Pérdida de la 2ª y 3ª falanges del índice15%
Pérdida de la 3ª falange del índice15%
Pérdida del dedo medio (derecho o izquierdo)20%
Pérdida de la 2ª y 3ª falanges del dedo medio15%
Pérdida total de los dedos anular y meñique (derecho o izquierdo)15%

Miembros Inferiores

A continuación, se detalla una tabla con las lesiones o amputaciones de miembros inferiores y sus respectivos porcentajes de incapacidad:

Descripción de la Lesión / AmputaciónPorcentaje de Incapacidad
Doble amputación a través del muslo o pierna, o amputación a través del muslo o pierna de un lado y pérdida del otro pie90%
Amputación de ambos pies, resultando en muñones de apoyo terminal50%
Amputación de ambos pies, proximal a la articulación metatarso-falángica50%
Pérdida de todos los ortejos de ambos pies a nivel de la articulación metatarso-falángica30%
Pérdida de todos los ortejos de ambos pies proximal a las articulaciones interfalángicas proximales25%
Pérdida de todos los ortejos de ambos pies, distal a la articulación inter-falángica proximal20%
Amputación a nivel de la cadera60%
Amputación bajo la cadera con muñón no mayor de 12,5 cm desde el vértice del trocánter mayor50%
Amputación bajo la cadera con muñón de más de 12,5 cm desde el vértice del trocánter mayor, pero que no sobrepase la mitad del muslo45%
Amputación bajo la mitad del muslo hasta 9 cm bajo la rodilla40%
Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 9 cm y no mayor de 13 cm35%
Amputación bajo la rodilla con un muñón mayor de 13 cm30%
Amputación de un pie con muñón de apoyo terminal25%
Amputación de un pie proximal a la articulación metatarso-falángica25%
Pérdida de todos los dedos de un pie proximal a la articulación metatarso-falángica15%
Pérdida total del dedo mayor. De dos o tres dedos, con exclusión del dedo mayor y del menor15%

Resumen de Decretos y Leyes Chilenas sobre Seguridad Laboral

Decreto Supremo Nº 40 (7 de Marzo de 1969)

Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

Título I: Disposiciones Generales

El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo (Finiquito).

Título II: De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada

Las mutualidades de empleadores estarán obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (efectivas, estables y a cargo de expertos profesionales o técnicos en prevención). A los prevencionistas de las mutualidades les corresponderá una proporción promedio individual no superior a 80 empresas para realizar sus actividades preventivas y de asesoría. (Nota: La frase original "No será demasiado" parece un comentario personal.) También se hacen las mismas exigencias a las empresas con administración delegada del seguro.

Título III: De los Departamentos de Prevención de Riesgos

El D.S. Nº 40 señala que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. El Departamento de Prevención de Riesgos es una dependencia encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar la prevención de riesgos y, además, efectuar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La organización de este Departamento depende del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero debe contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:

  1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
  2. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
  3. Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
  4. Registro de información y evaluación estadística de resultados.
  5. Asesoramiento técnico al o los Comités Paritarios, Administración, Supervisores y Líneas de administración técnica.
  6. Asesoramiento a trabajadores.

Título IV: De las Estadísticas de Accidentes

Los Departamentos de Prevención de Riesgos están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la Tasa Mensual de Frecuencia y la Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes del trabajo.

  • Tasa de Gravedad: Es la cantidad de días perdidos por lesiones incapacitantes, por cada millón de horas-hombre trabajadas (horas-hombre efectivamente trabajadas, ordinarias + extraordinarias).
  • Tasa de Frecuencia: Es el número de lesiones incapacitantes ocurridas por cada millón de H.H. de exposición (H.H. = Horas-hombre efectivamente trabajadas, ordinarias + extraordinarias).

Título V: De los Reglamentos Internos

Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo (RIHS).

El cumplimiento de las disposiciones del RIHS es obligatorio para los trabajadores.

La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento a cada trabajador.

El reglamento deberá comprender como mínimo:

  • Preámbulo y cuatro capítulos:
  1. Disposiciones Generales.
  2. Obligaciones.
  3. Prohibiciones.
  4. Sanciones.

Título VI: De las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales

Los empleadores tienen la obligación de informar de forma oportuna y conveniente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

Derecho a Saber (D.S. Nº 50 de 1988)

El D.S. Nº 50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa.

Apartado: Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités PHS o los Departamentos PR, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuada.

Decreto Supremo Nº 54 (11 de Marzo de 1969)

Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, ayudando a la empresa y a todos cuantos trabajan en ella a prevenir riesgos.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, cuyas decisiones son obligatorias para la entidad empleadora y para el trabajador. Esto permite a los trabajadores y a la empresa en general, participar activamente en la prevención de riesgos laborales. Además, por cada integrante se elegirá un suplente.

El Código del Trabajo, en su Artículo Nº 43, establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato.

Principales Funciones del CPHS

  1. Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
  2. Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
  3. Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
  4. Decidir si hubo negligencia inexcusable en el accidente de un trabajador.
  5. Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
  6. Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador (Mutualidades o Servicios de Salud ISL).
  7. Promover la capacitación.
  8. Otras.

Requisitos para ser Miembro del CPHS

  1. Tener más de 18 años.
  2. Saber leer y escribir.
  3. Al menos un año de antigüedad en el trabajo.
  4. Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.

Beneficios de Constituir un Comité Paritario en la Empresa

  1. Apoyar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
  2. Disminuir los días perdidos por accidentes y enfermedades laborales.
  3. Crear una cultura preventiva en todos los estamentos de su empresa.
  4. Ayudar en la rebaja de la cotización adicional.
  5. Contribuir a la ayuda para evitar accidentes y enfermedades laborales.

Reuniones del CPHS

Existen dos instancias en las cuales los miembros del CPHS deben reunirse:

  1. Reuniones Ordinarias: Una vez al mes.
  2. Reuniones Extraordinarias:
    1. Cuando la situación lo amerite, por ejemplo, cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración.
    2. A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores.
    3. En caso de graves accidentes del trabajo.
    4. Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

El CPHS podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. Todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, se deberá solicitar la intervención del organismo administrador, quien tomará la decisión.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión mediante las correspondientes actas escritas en un libro foliado.

Decreto Supremo Nº 594 (28 de Abril de 2000)

Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

  1. El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, fijando los límites permisibles de exposición a agentes físicos, biológicos y químicos a los que los trabajadores puedan estar expuestos o en contacto.
  2. La empresa mandante debe hacerse responsable de mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
  3. Las empresas, en cuanto a las condiciones básicas de construcción y sanitarias, deben contar con pisos sólidos, de material resistente y antideslizante.
  4. Las paredes deben estar en buen estado de limpieza y conservación.
  5. Los pasillos deben mantenerse libres de obstáculos y tener como mínimo 150 cm de ancho.
  6. En faenas, todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Las redes de abastecimiento de agua deberán ser distintas a las redes públicas, sin interconexiones entre ambas. Se debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.
  7. Las sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas, inflamables o que sean de carácter peligroso no deben ser vaciadas en la red pública de desagües de aguas servidas.
  8. La acumulación, tratamiento y disposición de residuos industriales dentro del lugar de trabajo deberá tener la autorización sanitaria.
  9. En el lugar de trabajo deberán contar con servicios higiénicos, como mínimo excusado y lavatorio, con divisiones permanentes y puerta. En cantidad suficiente según número de trabajadores por turno: Un excusado por cada 10 trabajadores.
  10. En caso de tener contacto con sustancias tóxicas, se debe contar con duchas con agua caliente y agua fría para los trabajadores.
  11. Las aguas servidas deberán ser conducidas al alcantarillado público; en caso de no ser así, deberán ser eliminadas mediante plantas particulares.
  12. En caso de que la actividad requiera cambio de ropa, la empresa deberá contar con un sitio destinado a vestidor, con casilleros en cantidad suficiente, ventilados y en buenas condiciones. Si está expuesto a sustancias tóxicas, se dispondrá de dos casilleros.
  13. Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, la empresa debe tener comedores completamente aislados del área de trabajo, dotados de mesas y sillas de fácil limpieza, agua potable para aseo de manos y cara, y contar con medios de refrigeración, cocinilla y lavaplatos.
  14. El lugar de trabajo debe mantener una ventilación que contribuya a condiciones ambientales confortables. Estos sistemas de ventilación deben permitir el ingreso de aire fresco en reemplazo del extraído.
  15. Los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación señalizadas, para permitir una salida rápida, segura y expedita.
  16. Debe indicarse el agente de peligro y el uso de elementos de protección personal cuando sea necesario.
  17. Símbolos y palabras de la señalización deben ser de acuerdo a la normativa vigente.
  18. En todo lugar de trabajo se deben implantar medidas para la prevención de incendios para disminuir la posibilidad de inicio de un fuego. Se deberá contar con extintores de incendio ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación, a una altura máxima de 1.30 metros.
  19. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcta utilización. El trabajador debe utilizarlos de forma permanente mientras se encuentre expuesto. Los EPP deben ser certificados.
  20. Toda empresa deberá saber cuáles son los límites permisibles de agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador. Estos límites son índices de referencia del riesgo ocupacional. Los límites permisibles para contaminantes químicos dependen de la sustancia a la que se encuentren expuestos los trabajadores.
  21. Los límites para los agentes físicos son:
    • Ruido: 85 dBA por 8 horas y 95 dBC por 8 horas.
    • Vibraciones: de pies a cabeza 0,63 m/s² por 8 horas; de espalda a pecho 0,45 m/s² por 8 horas; de derecha a izquierda 0,45 m/s² por 8 horas.
  22. Digitación: Un trabajador no podrá digitar por más de 8 horas diarias, con un descanso de 5 minutos después de un período de 20 minutos de digitación continua.
  23. Exposición al Calor: 30°C con carga liviana continua.
  24. Exposición al Frío: de 0 a -18°C con ropa adecuada.
  25. Iluminación: de 300 a 500 lux.
  26. Radiaciones no Ionizantes: UV 0,1 mW/cm² en 8 horas.
  27. Radiaciones Ionizantes: cuerpo entero, gónadas, médula ósea: 5 rem anual; cristalino: 30 rem anual; cualquier otro órgano en forma individual: 50 rem anual. Se excluye a mujeres embarazadas o en edad de procrear.
  28. Cuando una sustancia química registre indicador biológico, se deberá tener en cuenta la valoración biológica de exposición interna para poder evaluar la exposición al riesgo. El límite de tolerancia biológica es la cantidad máxima permisible en el trabajador de una sustancia química, así como el límite permisible de un parámetro biológico inducido por contaminantes en los seres vivos. Los límites de tolerancia biológica dependerán de la sustancia química a la que el trabajador se encuentre expuesto. Las concentraciones de los agentes químicos serán determinadas mediante muestras biológicas (sangre y orina). El Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio, donde fijará los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplearse para los diversos agentes.
  29. Las infracciones a este reglamento serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción de un sumario, según lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.

Decreto Supremo Nº 313 (27 de Diciembre de 1972)

Incluye a Escolares en Seguro de Accidentes de Acuerdo con la Ley N° 16.744

El artículo 3º de la Ley Nº 16.744 establece que los estudiantes con calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares están cubiertos por un Seguro Escolar que los protege de accidentes sufridos a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud o al respectivo organismo administrador, en un formulario aprobado por dicho Servicio.

El Jefe del establecimiento educacional respectivo estará obligado a denunciar estos accidentes tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, todo médico que conozca y trate un accidente escolar deberá hacer la denuncia en el mismo acto de atención al accidentado. Si el establecimiento no realiza la denuncia en las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado, su representante o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Para los efectos de este decreto, se entenderá por accidente escolar toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones gratuitas, que se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

  1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
  2. Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
  3. Medicamentos y productos farmacéuticos;
  4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
  5. Rehabilitación física y reeducación profesional;
  6. Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, pierda al menos un 70% de su capacidad para trabajar (actual o futura, según evaluación del Servicio de Salud) tendrá derecho a una pensión por invalidez equivalente a un sueldo vital (escala A del departamento de Santiago), reajustable según las variaciones de dicho sueldo. La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales (escala A del departamento de Santiago) para cubrir el valor de estos.

Ley Nº 20.001 o Ley del Saco (5 de Febrero de 2005)

Pesos Máximos de Carga

En aquellas labores donde la manipulación manual de cargas sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.

Para los menores de 18 años y las mujeres, no se podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

En el caso de las mujeres embarazadas, están prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

No obstante lo anterior, es importante señalar que los pesos de carga mencionados son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deban cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe considerar las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que el empleador debe considerar al momento de ordenar la ejecución del trabajo a través de sus supervisores o prevencionistas.

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