Marco Normativo Chileno de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)

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Marco Regulatorio de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile

A continuación, se detallan los principales Decretos Supremos (DS) que reglamentan aspectos específicos de la prevención de riesgos profesionales y la Ley N° 16.744:

  • DS N° 40 (7 de marzo de 1969): Reglamenta la prevención de riesgos profesionales.
  • DS N° 54: Reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • DS N° 67 (Económico): Reglamenta la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley sobre excepciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferencial.
  • DS N° 110: Establece la escala para la determinación de la cotización adicional.
  • DS N° 76 (Preventivo): Regula la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indique.
  • DS N° 109: Regula la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), y la incapacidad de ganancia.
  • El seguro de AT y EP es obligatorio y es financiado por el empleador.
  • La Ley 16.744: Establece normas sobre Accidentes del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
  • El DS 594: Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.

La Ley 16.744: Estructura y Fechas Clave

La Ley 16.744 consta de:

  • 100 artículos más 9 transitorios.
  • 8 títulos.
  • Fecha de promulgación: 1° de febrero de 1968.
  • Fecha de inicio de vigencia: 1° de mayo de 1968.

Jerarquía de las Normas Jurídicas

Se aplica la estructura conocida como la Pirámide de Kelsen:

  1. Constitución Política
  2. Leyes
  3. Decretos Supremos
  4. Decretos Simples
  5. Resoluciones

Tipos de Responsabilidades Derivadas de Accidentes y Enfermedades

  • Administrativas: Incluyen multas, clausuras o cierre, y suspensión de actividades.
  • Civil.
  • Penal.

Principios Fundamentales de la Ley 16.744

La ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

  • Universalidad: Cubre a todos los trabajadores.
  • Integridad: Abarca prevención, curación y apoyo económico.
  • Unidad: Atención sin distinción.
  • Uniformidad: Se busca un solo cuerpo normativo.
  • Solidaridad: Todos concurren con el aporte financiero.

Objetivos de la Ley

La ley tiene como objetivos principales:

  • Prevenir.
  • Curar.
  • Indemnizar.
  • Rehabilitar.
  • Reeducar.

Personas Protegidas

La protección se extiende a:

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Funcionarios públicos.
  • Estudiantes.
  • Trabajadores por cuenta ajena.

Financiamiento del Seguro de AT y EP

Cotizaciones

El financiamiento se realiza mediante cotizaciones:

A) Cotización Básica

  • Es del 0.90%, salvo el periodo comprendido entre el 1/9/2004 y el 31/8/2011 (según Ley N° 20.288).

B) Cotización Adicional

  • Por Riesgo Presunto (regulado por el DS N° 110 de 1968).
  • Por Riesgo Efectivo (regulado por el DS N° 67 de 1999).

Tipos de Prestaciones

Prestaciones Médicas

Se otorgan gratuitamente e incluyen:

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización.
  • Medicamentos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos.
  • Rehabilitación y reeducación.
  • Gastos de traslados.

Prestaciones Económicas

Estas prestaciones cubren la pérdida de ingresos del trabajador:

  • Incapacidad Temporal: Se otorgan subsidios.
  • Incapacidad Permanente: Se otorga una indemnización.
  • Muerte: Se otorgan pensiones de supervivencia.

Detalle de Prestaciones Económicas

Incapacidad Temporal (Subsidios)
  • Se calculan sobre el promedio de rentas imponibles de 3 meses.
  • Tienen una duración máxima de 52 o 104 semanas.
  • Reemplazan la remuneración del trabajador.
Incapacidad Permanente (Indemnización)
  • Consiste en un pago único.
  • El monto oscila entre 1,5 y 15 sueldos bases, dependiendo del grado de incapacidad.
Pensiones (Por Muerte)
  • Se calculan sobre el promedio de rentas imponibles de 6 meses.
  • Rigen hasta la edad legal para la pensión de vejez.
  • El monto es el 35%, 70% o 100% del sueldo base, según el grado de incapacidad.

Beneficiarios de Pensiones de Supervivencia

  • Permanente: Viudas mayores de 45 años.
  • Transitoria: Viudas menores de 45 años.
  • Huerfanos: Hasta los 18 años, o hasta los 24 años si están estudiando.

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