Marco Normativo Chileno de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)
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Marco Regulatorio de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile
A continuación, se detallan los principales Decretos Supremos (DS) que reglamentan aspectos específicos de la prevención de riesgos profesionales y la Ley N° 16.744:
- DS N° 40 (7 de marzo de 1969): Reglamenta la prevención de riesgos profesionales.
- DS N° 54: Reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- DS N° 67 (Económico): Reglamenta la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley sobre excepciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferencial.
- DS N° 110: Establece la escala para la determinación de la cotización adicional.
- DS N° 76 (Preventivo): Regula la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indique.
- DS N° 109: Regula la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), y la incapacidad de ganancia.
- El seguro de AT y EP es obligatorio y es financiado por el empleador.
- La Ley 16.744: Establece normas sobre Accidentes del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
- El DS 594: Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.
La Ley 16.744: Estructura y Fechas Clave
La Ley 16.744 consta de:
- 100 artículos más 9 transitorios.
- 8 títulos.
- Fecha de promulgación: 1° de febrero de 1968.
- Fecha de inicio de vigencia: 1° de mayo de 1968.
Jerarquía de las Normas Jurídicas
Se aplica la estructura conocida como la Pirámide de Kelsen:
- Constitución Política
- Leyes
- Decretos Supremos
- Decretos Simples
- Resoluciones
Tipos de Responsabilidades Derivadas de Accidentes y Enfermedades
- Administrativas: Incluyen multas, clausuras o cierre, y suspensión de actividades.
- Civil.
- Penal.
Principios Fundamentales de la Ley 16.744
La ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
- Universalidad: Cubre a todos los trabajadores.
- Integridad: Abarca prevención, curación y apoyo económico.
- Unidad: Atención sin distinción.
- Uniformidad: Se busca un solo cuerpo normativo.
- Solidaridad: Todos concurren con el aporte financiero.
Objetivos de la Ley
La ley tiene como objetivos principales:
- Prevenir.
- Curar.
- Indemnizar.
- Rehabilitar.
- Reeducar.
Personas Protegidas
La protección se extiende a:
- Trabajadores por cuenta propia.
- Funcionarios públicos.
- Estudiantes.
- Trabajadores por cuenta ajena.
Financiamiento del Seguro de AT y EP
Cotizaciones
El financiamiento se realiza mediante cotizaciones:
A) Cotización Básica
- Es del 0.90%, salvo el periodo comprendido entre el 1/9/2004 y el 31/8/2011 (según Ley N° 20.288).
B) Cotización Adicional
- Por Riesgo Presunto (regulado por el DS N° 110 de 1968).
- Por Riesgo Efectivo (regulado por el DS N° 67 de 1999).
Tipos de Prestaciones
Prestaciones Médicas
Se otorgan gratuitamente e incluyen:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación y reeducación.
- Gastos de traslados.
Prestaciones Económicas
Estas prestaciones cubren la pérdida de ingresos del trabajador:
- Incapacidad Temporal: Se otorgan subsidios.
- Incapacidad Permanente: Se otorga una indemnización.
- Muerte: Se otorgan pensiones de supervivencia.
Detalle de Prestaciones Económicas
Incapacidad Temporal (Subsidios)
- Se calculan sobre el promedio de rentas imponibles de 3 meses.
- Tienen una duración máxima de 52 o 104 semanas.
- Reemplazan la remuneración del trabajador.
Incapacidad Permanente (Indemnización)
- Consiste en un pago único.
- El monto oscila entre 1,5 y 15 sueldos bases, dependiendo del grado de incapacidad.
Pensiones (Por Muerte)
- Se calculan sobre el promedio de rentas imponibles de 6 meses.
- Rigen hasta la edad legal para la pensión de vejez.
- El monto es el 35%, 70% o 100% del sueldo base, según el grado de incapacidad.
Beneficiarios de Pensiones de Supervivencia
- Permanente: Viudas mayores de 45 años.
- Transitoria: Viudas menores de 45 años.
- Huerfanos: Hasta los 18 años, o hasta los 24 años si están estudiando.