Marco Legal de las Uniones de Pareja: Matrimonio y Convivencia Civil

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Uniones de Hecho: Regulación y Efectos Jurídicos

La existencia de relaciones de pareja estables en el tiempo, que carecen de un vínculo matrimonial formalizado, es un hecho que ha aumentado sostenidamente en la última época, siendo inevitable que sea objeto de estudio por parte del derecho.

Definición y Características de las Uniones de Hecho

  • Convivencias Afectivas Heterosexuales: Una unión de un hombre y una mujer sin que medie una unión matrimonial, con carácter permanente y notorio.
  • Unión: Vínculo afectivo y material, no solo relaciones sexuales permanentes fuera del matrimonio. Se excluyen relaciones transitorias o pasajeras y las no consentidas.
  • Entre un Hombre y una Mujer: Se excluyen las relaciones no heterosexuales.
  • Sin que Medie entre Ellos un Vínculo Matrimonial: Ausencia de matrimonio, aunque alguno o ambos cónyuges hayan estado casados con anterioridad.
  • Con Carácter Permanente y Notorio: No se amparan uniones clandestinas; su carácter público la convierte en un hecho de interés jurídico, y su permanencia es lo que otorga la estabilidad que permite cimentar relaciones jurídicas de interés.

Implicaciones Legales de las Uniones de Hecho

  • En Materia Civil: Indemnizaciones: Se reconoce la validez de una unión no matrimonial para que el sobreviviente pueda pedir indemnización por daño moral, por accidentes de trabajo, o por responsabilidad subsidiaria del dueño de obra, empresa o faena.
  • En Materia de Derecho Público: Las personas que tengan calidad de cónyuges no podrán ingresar a cargos de la administración del Estado, pero los convivientes sí.
  • En Relación con las Donaciones: Se refiere a donaciones que se dan a cambio de mantener la relación, defraudando a otras personas; por ejemplo, estafando a un socio.
  • En Relación con los Bienes: Como no existen regímenes patrimoniales específicos para las uniones de hecho o concubinatos, para resguardar los bienes pueden existir: una sociedad expresamente pactada, una sociedad de hecho, una comunidad, o la copropiedad de los bienes adquiridos en forma conjunta.

El Matrimonio: Concepto, Disolución y Requisitos

El matrimonio es un contrato solemne donde un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Sobre la Disolubilidad del Matrimonio

Con la nueva Ley de Matrimonio Civil, se ha debatido si la indisolubilidad fue derogada tácitamente. Sin embargo, la postura predominante es que no ha existido tal derogación. El divorcio debe ser acreditado; mientras no se demuestre el cese efectivo de la convivencia, el matrimonio sigue existiendo, y no basta el mero común acuerdo para su disolución.

Requisitos del Matrimonio

Para que un matrimonio exista y sea válido, es necesario que se cumplan algunos requisitos:

  • De Existencia: Su ausencia acarrea que el matrimonio no nazca a la vida del derecho; es decir, no existe y nunca ha existido.
  • De Validez: Su ausencia no obsta a la existencia, sino a deficiencias estructurales que acarrean sanciones por parte de la ley. El matrimonio existe, pero es sancionable por no respetar la ley.

Requisitos de Validez Específicos (Vicios del Consentimiento)

  • El Error en la Persona: Por ejemplo, en “matrimonios por poder”.
  • El Error en la Persona Civil o Social: Por ejemplo, carecer de un patrimonio o títulos nobiliarios.
  • El Error en las Cualidades Personales: Como enfermedades, taras genéticas, la conducta depravada, etc.
  • La Fuerza: Por ejemplo, casar a la fuerza o forzar a casarse.

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