Marco Legal del Transporte Internacional por Carretera: CMR, TIR, ADR y ATP

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Diferencia entre Convenio y Carta de Porte

¿Es lo mismo un convenio que una carta de porte? No. El convenio es un marco legal que regula diferentes aspectos (documentación, obligaciones), mientras que la carta de porte es la prueba de la existencia de un contrato.


1. Convenio CMR – Contratación del Transporte

El Convenio CMR regula el contrato de transporte internacional por carretera. Fue firmado en Ginebra (1956) y está vigente en 58 países (en España desde 1974).

  • Establece la obligatoriedad del documento CMR (carta de porte).
  • El CMR puede ser emitido por el remitente o el transportista.
  • Se está implementando la versión electrónica: e-CMR.

Partes involucradas en el CMR:

  1. Remitente
  2. Destinatario
  3. Portador (Transportista)
  4. Extra: Administración

2. Convenio TIR – Facilitaciones Aduaneras

El Convenio TIR simplifica los trámites en fronteras para el transporte internacional.

  • Solo se inspecciona la mercancía en origen y destino.
  • Es gestionado por la IRU (Unión Internacional de Transportes por Carretera) a nivel mundial (78 partes contratantes) y por ASTIC en España.
  • Usa el Cuaderno TIR, que garantiza la carga.
  • El camión viaja precintado; el precinto se rompe solo al llegar al destino.
  • Se impulsa su versión digital: eTIR.

3. Convenio ADR: Transporte de Mercancías Peligrosas

Este convenio regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera y se actualiza cada dos años.

Aspectos que regula el ADR:

  • Qué mercancías son peligrosas.
  • Embalajes, etiquetado y señalización.
  • Carga, estiba y descarga.
  • Documentación y formación necesaria.

Clasificación de Mercancías Peligrosas (Ejemplos):

  • Grupo 1: Materias y objetos explosivos. Pirotecnia, fuegos artificiales, explosivos industriales.
  • Grupo 2: Gases. Butano, oxígeno, propano, acetileno.
  • Grupo 3: Líquidos inflamables. Gasolina, alcohol, pinturas, disolventes.
  • Grupo 4: Sólidos inflamables y similares. Fósforo, azufre, sodio metálico.
  • Grupo 5: Materias comburentes y similares. Nitratos, fertilizantes oxidantes, peróxidos industriales.
  • Grupo 6: Materias tóxicas. Cianuro, plaguicidas, pesticidas, virus de laboratorio.
  • Grupo 7: Materiales radiactivos. Uranio, plutonio, isótopos radiactivos usados en medicina.
  • Grupo 8: Sustancias corrosivas. Ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, sosa cáustica.
  • Grupo 9: Materias y objetos peligrosos diversos. Baterías de litio, chalecos salvavidas con CO₂, airbags.

4. Convenio ATP: Transporte de Mercancías Perecederas

El Convenio ATP regula el transporte internacional de productos que se descomponen fácilmente. Su objetivo es proteger la carga de variaciones de temperatura, humedad, presión, etc.

El ATP define:

  • Tipos de vehículos especiales.
  • Rango de temperaturas.
  • Señalización y certificación.

Tipos de Unidades de Transporte Especiales:

  • Isotérmica: Aísla, pero no enfría.
  • Refrigerante: Proporciona frío con una fuente no mecánica (hielo, gas).
  • Frigorífica: Produce frío con una fuente mecánica.
  • Calorífica: Genera calor mecánicamente (>12 °C).
  • Frigorífica y calorífica: Genera frío y calor mecánicamente.

Determinación de la Unidad de Transporte

¿De qué depende el tipo de unidad que contratamos? Dependerá de la temperatura máxima que debe mantener la mercancía. Esta temperatura viene determinada por el Convenio ATP. Cuanto menor sea la temperatura que la unidad permite mantener, más cara será la contratación.

Temperaturas máximas según producto:

  • Ultracongelados: -18 °C o menos
  • Cremas heladas: -20 °C
  • Mantequilla: -10 °C
  • Leche cruda / yogures: +6 °C
  • Carnes rojas: +7 °C
  • Carnes picadas: +2 °C
  • Aves / conejo: +4 °C

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