Marco Legal de Tráfico y Sanciones: Competencias y Procedimientos Clave

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Competencias en Materia de Tráfico

Corresponde al Ministerio del Interior la vigilancia en vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local, así como la suspensión, anulación y revocación de las autorizaciones administrativas.

Al municipio le corresponden las vías urbanas de su titularidad.

Competencias Sancionadoras

Las competencias sancionadoras abarcan:

  • Seguro obligatorio.
  • Infracciones en vías urbanas.
  • Título IV de la Ley de Tráfico.
  • Vías interurbanas y travesías.

El Delegado del Gobierno puede asumir competencias municipales en caso de insuficiencia de medios.

Concurrencia Ilícito Penal-Administrativo

Existe la obligación de la autoridad administrativa de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.

  • El procedimiento administrativo continúa hasta el momento previo a su resolución, entonces se acordará su suspensión.
  • Condena penal: sobreseimiento administrativo.
  • Absolución penal: resolución administrativa, salvo que la sentencia determine la inexistencia del hecho.

Responsabilidad por Infracciones

El autor de las infracciones de circulación es el responsable, excepto en los siguientes casos:

  • Pasajero de moto sin casco.
  • Menor de edad.

Fases del Procedimiento Sancionador de Tráfico

El procedimiento sancionador se estructura en las siguientes fases:

  • Incoación: De oficio o por denuncia.
  • Instrucción:
    • Notificación.
    • Alegaciones (15 días hábiles desde la notificación).
    • Informe del denunciante (15 días, salvo que las alegaciones no contradigan el hecho denunciado).
  • Resolución.

Requisitos de la Denuncia

Toda denuncia debe incluir:

  • Identificación del vehículo.
  • Identidad del infractor.
  • Relación circunstanciada del hecho.
  • Lugar, fecha y hora.
  • Filiación del denunciante y profesión.

No se admiten denuncias anónimas.

Boletines de Denuncia

Se emiten por triplicado (para el denunciado, el denunciante y el instructor). Requieren la firma del denunciante (siempre) y del denunciado.

Notificación de Denuncias

La notificación es obligatoria en el acto, salvo en los siguientes supuestos:

  • Que impida detener el vehículo.
  • Uso de medios de captación (radares, cámaras).
  • Conductor ausente.

Prescripción y Caducidad en Sanciones de Tráfico

Prescripción de Infracciones

  • Leve: 3 meses.
  • Grave: 6 meses.
  • Muy grave: 1 año.

Interrupción de la Prescripción

La prescripción se interrumpe si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cualquier actuación con conocimiento del denunciado.
  • Diligencias externas para averiguar la identidad o domicilio del denunciado.
  • Notificación de la denuncia.

Se reanuda si el procedimiento está paralizado durante más de 1 mes.

Caducidad del Procedimiento

El procedimiento caduca si no hay resolución sancionadora en 1 año desde la incoación del procedimiento. La excepción son las diligencias judiciales o administrativas.

Prescripción de Sanciones

Las sanciones prescriben en 1 año desde el día siguiente a la resolución. Se interrumpe con el conocimiento del interesado.

Ejecución y Anotación de Sanciones

Ejecución de Sanciones

Las multas deben abonarse en 15 días desde la firmeza de la sanción. Transcurrido dicho plazo sin abonar, se iniciará el procedimiento de apremio.

Anotación de Sanciones

Una vez firmes, la Jefatura de Tráfico anotará las infracciones graves y muy graves en el Registro de Conductores Infractores. Los Ayuntamientos deben comunicarlas en el plazo de 15 días desde su firmeza.

Normativa de Transportes

Regula administrativamente las actividades de transporte.

Exenciones en el Transporte

Están exentos de la normativa general de transporte:

  • Transporte privado particular, tanto de mercancías como de viajeros (no más de 9 plazas).
  • Transporte privado complementario de viajeros hasta 9 plazas.
  • Transporte de mercancías, tanto privado complementario como público, en vehículos de 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada (MMA) como máximo.
  • Transportes en recinto cerrado, transportes oficiales, etc.

Transporte Particular

Se caracteriza por:

  • Carácter doméstico y particular del titular, familiares o allegados.
  • No estar adscrito a actividad económica.
  • No se puede cobrar.
  • Debe realizarse en vehículo ligero o turismo.

Transporte Privado Complementario

Este tipo de transporte complementa una actividad económica y debe cumplir con lo siguiente:

  • Debe coincidir siempre la titularidad del vehículo, del conductor y de la carga o del pasaje (han de ser trabajadores y con destino a la empresa).
  • No puede cobrarse.

El resto es transporte público, ejercido con autorización y que necesita título de transportista, salvo los taxis.

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