Marco Legal del Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en el Código Penal

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Delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Artículo 411 Bis: Tráfico de Migrantes

El que, con ánimo de lucro, facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 UTM.

  • La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado, o si este fuere menor de edad.
  • La pena del inciso anterior aumentará en un grado.
  • Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la inhabilidad absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él.

Artículo 411 Ter: Trata de Personas

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con reclusión menor en grado máximo y multa de 20 UTM por mes.

Artículo 411 Quáter

El que, mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona sobre la cual tenga autoridad, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación, será sancionado:

  • Formas de explotación: Incluye explotación sexual, pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas, y extracción de órganos.
  • Penalidad: Reclusión mayor en grado mínimo a medio con multa de 50 a 100 UTM mensuales.
  • Agravante por menores: Si la víctima fuese menor de edad, aun sin incurrir en violencia, se castigará con reclusión mayor en grado medio y multa de 50 a 100 UTM.

El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas será sancionado como autor del delito.

Artículo 411 Quinquies: Asociación Ilícita

Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo serán sancionados por este solo hecho conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de este Código.

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