Marco Legal y Tipos de Sociedades Comerciales en Argentina

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 5,21 KB

Definiciones Fundamentales del Derecho Comercial

Acto de Comercio

Toda adquisición a título oneroso (que tiene un precio) de una cosa mueble (se puede trasladar sin variar su estructura) o de un derecho sobre ella para lucrar con su venta en el mismo estado en que se adquirió o después de someterla a un proceso de transformación que le confiera mayor o menor valor.

Comerciante

Todo individuo que, teniendo capacidad legal (incapacidades para ser comerciantes: demencia, clérigos, presos, jueces dentro de su jurisdicción) para contratar (mayor de 18 años), ejerce por cuenta propia (no por cuenta y orden de otra persona) actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual (con cierta periodicidad, viviendo de ello).

Ejemplo: Un individuo que es empleado de una empresa vende el auto que compró para ganar con ello. Hace un acto de comercio, pero no es comerciante porque no lo hace habitualmente.

Libros de Comercio

Registros donde se asientan las operaciones comerciales que permiten al comerciante llevar una contabilidad. Sirven como medio de prueba.

Sociedades Comerciales: Constitución y Tipología

Los titulares de una actividad económica pueden ser: el Estado, las personas físicas o jurídicas. Estas últimas se denominan, para diferenciarlas, "personas de existencia ideal". Estas nacen como tales a partir del contrato, que es el acuerdo por escrito en el que los socios manifiestan constituir la sociedad. A partir de este momento, configuran una persona distinta a la de los socios, con derechos y obligaciones propios.

Las sociedades comerciales se rigen por una ley específica, que es la Ley N° 19.550. En ella se describen las características que deben existir para hablar de sociedad comercial. Estas son:

  • Pluralidad de personas: Dos o más personas.
  • Organización: Conjunto de personas y recursos.
  • Tipicidad: Adoptar alguno de los tipos de sociedades previstos en la Ley 19.550.
  • Aportes: Lo que cada socio da en bienes y dinero. Estos pueden ser aportes en especie (bienes) o dinerarios. La suma de todos los aportes constituye el capital que debe suscribirse en el momento en que se realice el contrato y, posteriormente, integrarse. Es decir, la integración de los aportes consiste en que los socios están obligados a aportar lo que se comprometieron en el contrato.
  • Fin económico: Lucrar.
  • Participación en las ganancias y soportar las pérdidas.

El contrato de constitución de una sociedad se puede realizar por instrumento público (cuando interviene un escribano) o por instrumento privado (solo los socios).

Para que una sociedad se considere regularmente constituida, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC); de lo contrario, es una sociedad irregular.

Hay sociedades comerciales que deben publicar su constitución (en un diario local o boletín oficial); estas son las S.A. y S.R.L.

Las sociedades comerciales tienen una denominación o razón social, un domicilio, capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y un patrimonio propio. Tienen un objeto que es .............................

Tipos de Sociedades Comerciales

Los tipos (tipicidad) de sociedades que menciona la ley son:

  • S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
  • S.A. (Sociedad Anónima)
  • S.C. (Sociedad Colectiva)
  • S. de C. e I. (Sociedad de Capital e Industria)
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad en Comandita por Acciones

Clasificación de Sociedades

  1. Según la importancia del capital aportado:

    • Sociedades de personas (ej: Sociedad Colectiva)
    • Sociedades de capital (S.A.)
    • Sociedades mixtas (S.R.L.)
  2. Según la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad:

    • Sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L., S.A.)
    • Sociedades de responsabilidad ilimitada (S.C.): En este caso, el socio debe responder con su patrimonio personal; además, tiene responsabilidad solidaria y subsidiaria.
  3. Por la forma en que se representa el capital:

    • Sociedades por acciones (S.A.)
    • Sociedades que hacen aportaciones como cuotas sociales (S.R.L.)
  4. Según su inscripción en el RPC:

    • Sociedades regulares
    • Sociedades irregulares o de hecho (todos los socios responden en forma conjunta por las deudas de la sociedad)

Entradas relacionadas: